!-- title: Acta CSU 18-2024 -->

ACTA No. 18-2024

SESIÓN ORDINARIA

Jueves, 29 de agosto de 2024

Link al PDF original: https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._18-2024.pdf

Logo Chalán
https://chalanusac.org
Archivo de Actas USAC: https://chalanusac.org/archivo-de-actas-usac/

ACTA NÚMERO DIECIOCHO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (18-2024). En la ciudad de Guatemala a las dieciséis horas (16:00), del día veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros de este:

Tabla de Contenidos:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:


PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 17-2024

Se procede a dar lectura al Acta No. 17-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 17-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, la cual es aprobada por amplia mayoría, con la siguiente información:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, referente al Punto SÉPTIMO, inciso 7.2, solicita la venia del Consejo Superior Universitario para incorporar el oficio identificado como Ref. DIGA-834-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, por medio del cual se amplía el oficio identificado como Ref. DIGA-831-2024, respecto a la denominación del proyecto anteriormente identificado "INSTALACIÓN DE AZULEJO EN MURO CENTRAL –DIGA-", siendo la denominación correcta "ESCUDO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ELABORADO CON LA TÉCNICA DE MOSAICO ROMANO EN AZULEJO EN FACHADA OESTE DEL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN".

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la incorporación del oficio referido y la aprobación del acta correspondiente:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 2
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la siguiente observación:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, con la finalidad de continuar con el buen desarrollo administrativo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita al honorable Consejo Superior Universitario la inclusión de siete (7) puntos nuevos, mismos que reúnen los requisitos para ser conocidos por este máximo órgano de dirección, de los cuales, la documentación fue recibida dentro del tiempo pertinente, y se detallan a continuación: a) Solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de los Coordinadores de las maestrías del Departamento de Estudios de Postgrado, para el período comprendido del 01 de febrero al 30 de noviembre de 2024; según lo acordado en el Punto SEXTO, numeral 6.3 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 04 de julio de 2024; b) Solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo, para el período del segundo semestre de 2024; según lo acordado en el Punto SÉPTIMO, incisos 7.1 y 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria de fecha 03 de julio de 2024, y su ampliación mediante Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 15-2024 de sesión ordinaria de fecha 16 de agosto de 2024 -ambas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; c) Solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera, Coordinador de Bufete Popular, Coordinadores de Área de la Carrera de Médico y Cirujano, Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas y Coordinadores de Maestrías, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; según lo acordado en el Punto SEGUNDO, inciso 2.1 del Acta No. 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 04 de julio de 2024; d) Solicitud de dispensa presentada por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Docentes en Jefaturas de dicha Unidad Académica, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024; según lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.1, subinciso 4.1.10, 4.1.11, 4.1.12, 4.1.15, 4.1.27 y 4.1.28 del Acta No. 15-2023 de sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2023; así mismo el Punto DÉCIMO, inciso 10.6 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria de fecha 02 de febrero de 2024, y su modificación contenida en el Punto NOVENO, inciso 9.3 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2024 -todas celebradas por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales-; e) OPINIÓN DAJ No. 046-2024, de fecha 26 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Análisis jurídico respecto a: 1. Determinar el cumplimiento de la instrucción vertida a la Escuela de Ciencias Psicológicas y a la Dirección General Financiera para la conclusión de la desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, de conformidad con el Punto SEGUNDO, del Acta No. 01-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 10 de enero de 2024. 2. Procedencia de la designación del Órgano de Dirección de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala; f) DICTAMEN DAJ No. 164-2024 de fecha 29 de agosto del 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos y OFICIO DGF No. 1187P-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero; referentes al asunto siguiente: Proyecto de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Chimaltenango y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, para el uso de las instalaciones del edificio escolar Escuela Normal Rural No. 1 "Pedro Molina", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Chimaltenango; y g) OPINIÓN DAJ No. 048-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Director del Centro Universitario de Occidente, remitió al Consejo Superior Universitario el Of.AS/SA/D.G. 1502024 del 19 de agosto de 2024, relacionado con la transcripción del punto tercero, inciso 3.2 del Acta CD No. 16-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 14 de agosto de 2024, en el cual, se procedió a modificar y ampliar el Punto Tercero, Inciso 3.7 del Acta CD No. 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 30 de julio de 2024, en el sentido de solicitar al Consejo Superior Universitario, la inmovilización voluntaria de la finca 259 folio 259 del libro 121E de Quetzaltenango, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la incorporación de los puntos mencionados y para la aprobación de la agenda:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 22
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 2
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

Sin documentos por conocer.


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1

OFICIO DGF No. 1066D-2024 de fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente al informe preliminar sobre la situación presupuestaria y financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 30 de junio de 2024. Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 16-2024, de sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 1066D-2024 de fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente al informe preliminar sobre la situación presupuestaria y financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 30 de junio de 2024. Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 16-2024, de sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2024. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el informe siguiente:

"Universidad de San Carlos de Guatemala
Informe Preliminar Presupuestario y Financiero
▬ Junio 2024 ▬

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por los aportes que traslada el Gobierno Central de Guatemala de conformidad con la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024, del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual establece que tendrá vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024, el presupuesto del Ejercicio Fiscal anterior (2023), siendo este, el aprobado en el Decreto No. 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, más las ampliaciones o disminuciones que hayan sido autorizadas mediante Decretos emitidos aprobados por el Organismo Legislativo.

En virtud de lo anterior, los Aportes asignados a la Universidad, se integran de la forma siguiente:

2024-18 (1).jpg

En ese sentido, al cierre del mes de junio de 2024, el Aporte Total recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asciende a Q.955.0 millones (36.9%), que corresponde a Q.895.0 millones (41.5%) por concepto de Aporte Constitucional y Q.60.0 millones (14.0%) por Aporte Extraordinario.

2024-18 (2).jpg

Es importante resaltar -como se ha indicado en ocasiones anteriores-, que el aporte Constitucional constituye la principal fuente de financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, razón por la cual es necesario que dicho aporte se incremente en proporción al aumento en la recaudación tributaria, el cual, al cierre del mes de junio 2024, de acuerdo con cifras de la Administración Tributaria, asciende a Q.49,590.1 millones, monto (acumulado) que supera la meta de recaudación en Q.7,596.65 millones.

De esta forma, en la siguiente Gráfica, al realizarse un comparativo entre lo recibido por la Universidad y los Ingresos Tributarios recaudados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se observa la variación objeto de análisis:

2024-18 (3).jpg

Como se observa en la Gráfica anterior, se evidencia que el total acumulado de recaudación tributaria supera la meta establecida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, esta variación no se traduce en términos reales y significativos para la Universidad, debido a que el Aporte Constitucional destinado a esta Casa de Estudios Superiores, no experimenta el crecimiento proporcional con relación al aumento en la recaudación tributaria antes descrito. Asimismo, es de resaltar que la recaudación tributaria constituye el elemento clave para las estimaciones primarias de ingresos en la estructura del Presupuesto del Estado y, por ende, la base principal para el cálculo y la distribución analítica de los Egresos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada Ejercicio Fiscal.

En cumplimiento a las Normas Universitarias, en el Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023 y la modificación al Presupuesto, contenida en el Punto PRIMERO, del Acta No. 01-2024, de fecha 10 de enero de 2024, ambas del Consejo Superior Universitario, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de Q.2,976,742,187 (Régimen Ordinario Q.2,653,502,920.00 y Régimen Especial Q.323,239,267.00). A la fecha, según información del Departamento de Presupuesto y Departamento de Contabilidad, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad, asciende a Q.3,365,767,310.47 (incluye ampliaciones presupuestarias).

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.07892024, de fecha 7 de agosto 2024), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a junio de 2024, ascienden a Q.1,131,575,359.58, integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.1,017,049,599.46 (Aporte Constitucional Q.895,000,000.00; Aporte Extraordinario Q.60,000,000.00 e Ingresos Propios Q.62,049,599.46); e, ii). Ingresos Específicos Q.114,525,760.12. De lo anterior, los Ingresos Propios se integra de la forma siguiente:

2024-18 (4).jpg

De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros - Ingresos Propios, por un monto de Q.2,503,291.92, se integran de la forma siguiente:

2024-18 (5).jpg

2024-18 (6).jpg

Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente:

2024-18 (7).jpg

De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros - Ingresos Especificos, que asciende a Q.11,664,740.17, se integra de la forma siguiente:

2024-18 (8).jpg

2024-18 (9).jpg

2024-18 (10).jpg

2024-18 (11).jpg

Por otro lado, de acuerdo con los registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asimismo, con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al 30 de junio de 2024, asciende a Q.1,046,709,149.95 (31.10%)², integrado de la forma siguiente:

2024-18 (12).jpg

Asimismo, se presenta el detalle de la ejecución por grupo de gasto del presupuesto total de la Universidad.

2024-18 (13).jpg

Se hace la observación que las cifras expresadas pueden presentar variaciones debido a los registros y operaciones que las distintas Unidades Ejecutoras podrían realizar posteriormente en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por el Cierre Contable del mes respectivo.

Por otro lado, se informa que, en Oficio DGF No. 678P-2024, de la Dirección General Financiera, de fecha 03 de junio 2024, se incluye la aprobación para trasladar la asignación adicional de recursos presupuestarios y financieros para el primer semestre 2024, con base en lo requerido por las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad, por un monto de Q.14,923,050.99.

El 10 de junio 2024, en Referencia D.C.C. 618-2024, del Departamento de Caja, se solicita a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, el traslado de Q.10,000,000.00 que corresponden al Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario aprobados en el Decreto No. 54-2022 del Congreso de las República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el Ejercicio Fiscal 2024. Este monto no ha sido recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Asimismo, se informa que, con base en los montos aprobados en el Decreto No. 54-2022 del Congreso de las República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024, del Ministerio de Finanzas Públicas; la Dirección General Financiera en Oficio DGF No. 749D-2024, de fecha 11 de junio 2024, sobre las cuotas financieras aprobadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, Ejercicio Fiscal 2024, y lo solicitado y recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala, estableció una diferencia por un monto de: Ciento Ochenta y Un Mil Millones Sesenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Tres Quetzales Exactos (Q.181,066,263), por lo que se solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas el traslado de estos recursos pendientes para la Universidad.

También en Oficio DGF No. 793D-2024, de la Dirección General Financiera, de fecha 20 de junio 2024, en seguimiento al Oficio DGF No. 231D-2024, de fecha 20 de febrero 2024, también de esta Dirección General, solicita al Ministerio de Finanzas Públicas el traslado de Q.115,515,118.17 (fuera del Techo Presupuestario), los cuales serán destinados prioritariamente para atender compromisos de pago de nómina y prestaciones laborales del Ejercicio Fiscal 2024.

El 28 de junio 2024, en Oficio DGF No. 831D-2024, la Dirección General Financiera informa al Consejo Superior Universitario que, sobre los montos de presupuesto aprobados para la Universidad, contenidos en el Decreto No. 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, no se han obtenido los recursos del Programa Específico (EPSUM), por un monto de Q.10 millones; asimismo, no se han recibido en la Universidad Q.181,066,263 en concepto de aporte extraordinario para el Desarrollo de Capacidades Institucionales Educativas (Q.400 millones), según programación de cuotas financieras requeridas al Ministerio de Finanzas Públicas; y finalmente Q.115,517,118.17 que corresponden a solicitud de asignación adicional (fuera del Techo Presupuestario) requerido por las distintas Unidades Ejecutoras. Finalmente se informa que esta Dirección General, de acuerdo con su planificación mensual, el 27 de junio de 2024 realizó de forma virtual la Conferencia: Registros contables y Estados Financieros con el apoyo del Departamento de Contabilidad; en dicha actividad participaron más de 170 personas, entre ellas Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, tesoreros y personal administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras.

Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar la información que sea necesaria.

Sin otro particular, me suscribo, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el OFICIO DGF No. 1066D-2024 de fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente al informe preliminar sobre la situación presupuestaria y financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 30 de junio de 2024. Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 16-2024, de sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2024.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 26
2 No dar por recibido 0
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2

Oficio identificado como REF.D. CONTA.0864-2024 de fecha 22 de agosto de 2024, suscrito por el Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual correspondiente al mes de junio de 2024, relativo a los cierres contables -mensuales- de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en atención al Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 162024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 31 de julio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF.D.CONTA.0864-2024 de fecha 22 de agosto de 2024, suscrito por el Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual correspondiente al mes de junio de 2024, relativo a los cierres contables -mensualesde la Universidad de San Carlos de Guatemala; en atención al Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 16-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 31 de julio de 2024. Al respecto, el Contador General presenta el oficio siguiente:

"Guatemala, 22 de agosto de 2024

Señor
Secretario General
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial y atento saludo, deseándole éxitos en sus actividades profesionales.

A través de esta referencia, presento informe relativo a los cierres contables (mensuales) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según lo solicitado en Punto CUARTO, inciso 4.1 Acta No. 162024 del 31.07.2024 y en REF.SG-934-08-2024. del 21 de agosto 2024, por lo que amplio la información relacionada al cierre contable del mes de junio 2024 de la siguiente manera:

El Manual y Nomenclatura Contable, autorizado en Acuerdo de Rectoría No. 1480-2017 de fecha 27-10-2017 y actualizado con Acuerdo de Dirección No. 76P-2022 del 29-11-2022 en la Norma General 6. Estados Financieros: "Cada fin de mes se debe elaborar el cierre contable, generar el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, en hojas móviles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, firmados por el Sub Jefe de Contabilidad, el Contador General y con visto bueno del Director General Financiero, (el cierre contable mensual, se hace con propósitos propiamente de actualización de información financiera-contable…"

En la Norma General 7. Registros Contables, indica lo siguiente: "La responsabilidad del departamento de Contabilidad es realizar los registros contables con base a documentos de legítimo abono provenientes de las Unidades Ejecutoras de la Universidad y debidamente revisados por la Auditoría Interna, según los procedimientos aplicables y la naturaleza del registro."

En el Módulo I Compras por el Régimen de Compra Directa, aprobado por Acuerdo de Rectoría No. 06732023 del 27-11-2023 en la Norma General 17. Indica: El Departamento de Contabilidad es responsable de la guarda y custodia de los expedientes de adquisición de bienes, suministros o servicios que generen las Unidades Ejecutoras.

En la CIRCULAR D.CONTA.001-2024 de fecha 05-03-2024 Recepción expedientes físicos, se estableció que los expedientes de legítimo abono debían ingresar a Contabilidad "a más tardar, 04 días hábiles posteriores a la solicitud de pago en SIIF o del pago correspondiente."

Derivado de todo lo anterior hago de su conocimiento que los cierres contables se pueden finalizar hasta recibir el último expediente generado en el mes que se está cerrando y para el mes de junio 2024 los últimos expedientes se recibieron el 02 de agosto 2024 (adjunto imágenes) por lo tanto el cierre contable se logró realizar hasta ese día. Se adjunta copia digitalizada de los Estados Financieros al 30 de junio 2024.

A continuación, se presenta detalle general de los principales registros contables a junio 2024:

Registro Monto en Q. Cantidad Observaciones
Aporte Constitucional 895,000,000.00
Aporte Extraordinario 60,000,000.00
Total Ingresos Específicos 114,525,760.12
Total Ingresos Ordinarios 1,017,049,599.46
Ayudas Becarias 2,071,800.00
Indemnizaciones 22,854,084.30
Viáticos 1,443,132.40
Total Egresos Específicos 81,434,252.27
Total Egresos Ordinarios 965,274,897.68
Pólizas Órdenes de Compra 4,214
Pólizas de Fondos Rotativos 4,522
Pólizas de Diario 666
Pólizas de sueldo 22
Pólizas de reintegro de servicios educacionales 5
Pólizas de ingresos 113
Pólizas de ingresos en línea. 182
Conciliaciones Bancarias Al mes de mayo 2024

Sin más que agregar, me suscribo.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

2024-18 (14).jpg

2024-18 (15).jpg

2024-18 (16).jpg

2024-18 (17).jpg

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Dar por recibido el oficio identificado como REF.D. CONTA.0864-2024 de fecha 22 de agosto de 2024, suscrito por el Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual correspondiente al mes de junio de 2024, relativo a los cierres contables -mensuales- de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en atención al Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 16-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 31 de julio de 2024.

  2. Agradecer y dar la bienvenida al Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado José Alberto Rodríguez Melara, al seno de este Consejo Superior Universitario, integrando a partir de la presente sesión, la presentación de informes administrativos de algunas Unidades Ejecutoras de esta casa de estudios superiores con el objeto de informar y garantizar la transparencia y el trabajo que se encuentra realizando la Administración Central en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía whatsApp:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura.
No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 28
2 No dar por recibido 1
3 Abstenciones 1
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

4.3 - SOLICITUDES DE DISPENSA

-El Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Médicas, propone al honorable Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación para los siguientes puntos, referentes a solicitudes de dispensa, con la finalidad de lograr celeridad en el desarrollo de la presente sesión.

En virtud que no se presentan objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.

4.3.1

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 552-2024 de fecha 15 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1444-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Secretario del Consejo Directivo y Coordinadores de carrera del referido Centro Universitario, para el segundo semestre de 2024; En atención a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.5 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de julio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta No. 08-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de julio de 2024; Ref. D.P. OF 552-2024 de fecha 15 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1444-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Secretario del Consejo Directivo y Coordinadores de carrera del referido Centro Universitario, para el segundo semestre de 2024; En atención a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.5 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de julio de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Sololá presenta el siguiente oficio:

"3.5 Según OF.DIR-CUNSOL-139-2024 Sololá, 26 de junio de 2024, presentado por M.Sc. Marina Mercedes Lec de León del Centro Universitario de Sololá solicita lo siguiente:

Por este medio, según PUNTO TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 3.5. del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, solicito ante el Honorable Consejo Directivo avalar la solicitud de dispensa para la contratación de Secretario del Centro Universitario de Sololá en base al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su Artículo número 58 (Modificado por el Punto Octavo, Inciso 8.1 Subinciso 8.1.1 Acta No. 30-2020 del Consejo Superior Universitario el 12-08-2020), en virtud que no cumple con el inciso b "Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala". Para tal efecto siendo el Secretario del Centro Universitario de Sololá a contratar correspondiente al 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 el siguiente:

Secretario del Centro Universitario de Sololá:

2024-18 (18).jpg

El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá al respecto ACUERDA: avalar la solicitud de dispensa para la contratación de Secretario del Centro Universitario de Sololá en base al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su Artículo número 58 (Modificado por el Punto Octavo, Inciso 8.1 Subinciso 8.1.1 Acta No. 30-2020 del Consejo Superior Universitario el 1208-2020), en virtud que no cumple con el inciso b "Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala". Para tal efecto siendo el Secretario del Centro Universitario de Sololá a contratar el Ingeniero José Antonio Palacios Gil correspondiente al segundo semestre del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024."

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 552-2024 de fecha 15 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"15 de julio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Providencia SG-438-07-2024, en relación a la solicitud de dispensa del Centro Universitario de Sololá, para el nombramiento de Secretario y Coordinadores de carrera, según lo acordado en Acta No. 8-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 2 de julio de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Profesional nombrado por Junta Directiva Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
14 José Antonio Palacios Gil Fuera de Clasificación 4160101022 Dirección y Servicios 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
76 Rodolfo Palacios Mazariegos - - - 4160201022 Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
50 María del Carmen Cruz Pinzón - - - 4160202022 Carrera Contador Público y Auditor 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
37 Mario Humberto Aceituno Arana - - - 4160204022 Carrera de Trabajo Social 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
36 Luis Rolando Rodas Cifuentes - - - 4160202022 Carrera Contador Público y Auditor 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
94 Marvin Antulio Godínez Godínez - - - 4160201022 Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
11 Mario Anselmo Tuj Chocoy - - 4160301022 Investigación 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que únicamente la plaza 14 del subprograma 4.1.60.1.01 cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2024; las plazas de los subprogramas de docencia no cuentan con la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1444-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 20 de agosto de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 476-07-2024 de fecha 23 de julio de 2024, referente, a solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento del Secretario del Centro Universitario de Sololá para el segundo semestre 2024, según lo acordado en el Punto Tercero: Asuntos Administrativos, inciso 3.5 del Acta No. 08-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá el 02 de julio de 2024.

De la solicitud:

Por medio de Oficio identificado como OF.DIR-CUNSOL-148-2024, con fecha 03 de julio de 2024, la M.Sc. Marina Mercedes Lec de León, Directora del Centro Universitario de Sololá - Cunsol-, solicita Dispensa al Consejo Superior Universitario para el nombramiento del Ingeniero José Antonio Palencia -sic- Gil, Secretario del Centro Universitario de Sololá, para el segundo semestre del año 2024.

En Oficio identificado como OF.DIR.CUNSOL-149-2024 de fecha 03 de julio de 2024, la M.Sc. Marina Mercedes Lec de León, Directora del Centro Universitario de Sololá- Cunsol-, dirigido al Consejo Superior Universitario traslada mediante oficio TRANSC-CD-CUNSOL-33-2024 de fecha 03 de julio de 2024 la trascripción del PUNTO TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: Inciso 3.5. del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el día martes 02 de julio de 2024 en el que se avala el oficio presentado por la M.Sc. Marina Mercedes Lec de León Directora del Centro Universitario de Sololá, avalar la solicitud de dispensa para la contratación del Secretario de dicho Centro Universitario, quien no cumple con el inciso b) del artículo 58 del Reglamento de Elecciones de esta Universidad, el que indica: b) Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; Por lo tanto siendo el Secretario del Centro Universitario de Sololá a contratar, el Ingeniero José Antonio Palacios Gil correspondiente al 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024

En TRANSC-CD-CUNSOL-32-2024, de fecha 03 de julio de 2024, el Ingeniero José Antonio Palacios Gil, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, remite a la Directora de dicho Centro Universitario, la Transcripción del PUNTO TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS; inciso 3.4 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 02 de julio de 2024, donde conoció el Oficio OF-DIR-CUNSOL-138-2024 de fecha 26 de junio de 2024 presentado por la Directora de dicho Centro Universitario, la propuesta para nombramiento de Secretario del Centro Universitario de Sololá, para el segundo semestre del ciclo académico 2024 del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024.

No. NOMBRE COMPLETO PROFESION
1 José Antonio Palacios Gil Ingeniero en Industrias Agropecuarias y Forestales
2 Alexia Fabiola Vásquez Barrera Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría
3 Iliana Cristina Barrios Villar Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado.

El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá al respecto ACUERDA:

I) Aprobar la propuesta de Secretario del Centro Universitario de Sololá para el Segundo Semestre del ciclo académico 2024, del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 presentado por la M.Sc. Marina Mercedes Lec de León, Directora del Centro Universitario de Sololá.

II) Se nombra como Secretario del Centro Universitario de Sololá, del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 para el Segundo Semestre del ciclo académico 2024, al siguiente profesional: José Antonio Palacios Gil, en el puesto de Secretario del Centro Universitario de Sololá.

CERTIFICACION DE TESORERIA:

El Licenciado Juan José Martínez López, Tesorero del Centro Universitario de Sololá con el Visto Bueno de la Licenciada Marina Mercedes Lec de León, Directora del referido Centro Universitario, certifica lo siguiente:

Que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para proceder a la contratación del Secretario del Centro Universitario de Sololá, en el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024.

No. plaza Puesto Nombre Partida Vigencia
14 Secretario de Centro Universitario de Sololá José Antonio Palacios Gil 4.1.60.1.01.0.22 Del 01/07/2024 al 31/12/2024

Informe:

Mediante Providencia SG No. 438-07-2024, de fecha 11 de julio de 2024, el señor Secretario General de la Universidad, solicitó al Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conocer y emitir dictamen si existe disponibilidad presupuestaria para la plaza indicada.

En Referencia identificada como Ref. D.P. OF 552-2024 de fecha 15 de julio de 2024, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se pronuncia en relación a la solicitud de dispensa del Centro Universitario de Sololá, para el nombramiento de Secretario y Coordinadores de Carrera, según lo acordado en Acta No.8-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 02 de julio de 2024. El referido Departamento procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Profesional nombrado por Junta Directiva Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
14 José Antonio Palacios Gil Fuera de Clasificación 4160101022 Dirección y Servicios 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
76 Rodolfo Palacios Mazariegos - - - 4160201022 Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
50 María del Carmen Cruz Pinzón - - - 4160202022 Carrera Contador Público y Auditor 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
37 Mario Humberto Aceituno Arana - - - 4160204022 Carrera de Trabajo Social 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
36 Luis Rolando Rodas Cifuentes - - - 4160202022 Carrera Contador Público y Auditor 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
94 Marvin Antulio Godínez Godínez - - - 4160201022 Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
11 Mario Anselmo Tuj Chocoy - - 4160301022 Investigación 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.

De conformidad con lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones conferidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede OTORGAR DISPENSA solicitada al Artículo 58 literal b) del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el sentido que, el profesional propuesto no cumple con ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora del Ingeniero José Antonio Palacios Gil, como Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá -Cunsol- para el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con base en el PUNTO TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS; inciso 3.4 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de Sololá el 02 de julio de 2024 y considerando que existe disponibilidad presupuestaria según la Referencia identificada como Ref. D.P. OF 552-2024 de fecha 15 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Esta Dirección no se pronuncia respecto a la solicitud de dispensa para los coordinadores de carrera del Centro Universitario de Sololá, toda vez según la Ref. D.P. OF 552-2024 de fecha 15 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las plazas correspondientes no cuentan con disponibilidad presupuestaria para la fecha solicitada.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá -Cunsol- de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 58, literal b), del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no cumple con ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado y así, se pueda nombrar por parte de la Autoridad Nominadora al profesional José Antonio Palacios Gil, como Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; En atención a lo acordado en el PUNTO TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS; inciso 3.5 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de julio de 2024 y considerando que existe disponibilidad presupuestaria según el oficio identificado como Ref. D.P. OF 552-2024 de fecha 15 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Respecto a la solicitud de dispensa para el nombramiento de los coordinadores de carrera del referido Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, este Consejo Superior Universitario no se pronuncia, toda vez que, según el oficio identificado como Ref. D.P. OF 552-2024 de fecha 15 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las plazas correspondientes, no cuentan con la disponibilidad presupuestaria para el periodo requerido.

  3. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3.2

Oficios identificados como Ref. D.P. OF 561-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 628-2024 de fecha 07 de agosto de 2024, suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, REFERENCIA DAJ No. 1407-2024 de fecha 13 de agosto de 2024 y REFERENCIA DAJ No. 1456-2024 de fecha 22 de agosto de 2024, suscritas por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de carrera del referido Centro Universitario, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; en atención a las transcripciones del Punto ÚNICO, incisos 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.11, 1.12 y 1.16 del Acta No. 22-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 25 de junio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF. C.D. 76-2024 de fecha 5 de julio de 2024 del Centro Universitario del Sur, Ref. D.P. OF 561-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 628-2024 de fecha 07 de agosto de 2024, suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, REFERENCIA DAJ No. 1407-2024 de fecha 13 de agosto de 2024 y REFERENCIA DAJ No. 1456-2024 de fecha 22 de agosto de 2024, suscritas por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de carrera del referido Centro Universitario, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; en atención a las transcripciones del Punto ÚNICO, incisos 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.11, 1.12 y 1.16 del Acta No. 22-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 25 de junio de 2024. Al respecto, el Centro Universitario del Sur presenta el siguiente oficio:

"Escuintla, 5 de julio de 2024

Abogado:
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Distinguido Abogado Cordón:

Reciba por este medio un cordial y atento saludo del Consejo Directivo del Centro Universitario Del Sur, deseándole éxitos en su gestión.

En esta ocasión nos dirigimos a usted para dar cumplimiento a REF. SG-04-06-2024 de fecha 05 de junio de 2024, referente a la Solicitud de Dispensas, mismas que deberán ser sometidas a consideración y resolución del Consejo Superior Universitario; sobre el particular me permito remitir la solicitud de Dispensa específicamente de 7 profesionales para lo cual detallo a continuación:

  1. Licenciado Juan Luis Orantes González, Coordinador Académico, Registro de Personal 20050290, en el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

  2. Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos, Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, Registro de Personal 20161489, en el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

  3. Ingeniero Ronald Humberto Trabanino Gómez, Coordinador de las Carreras Técnico en Procesos Agroindustriales e ingeniería Agroindustrial, Registro de Personal 20100171, en el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

  4. Licenciada Delmi Hernández Martínez de Arcón, Coordinadora de las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, Registro de Personal 20120306, en el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

  5. Doctora Ingrid Mabel González García, Coordinadora del Ejercicio profesional Supervisado Hospitalario, de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, Registro de Personal 20130572, en el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

  6. Licenciado Esteban Nolasco Raxcacó, Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoria, de las Carreras de Ciencias Económicas, Registro de Personal 20100301, en el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

  7. Licenciada Wendy Dominga Contreras Maldonado, Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, por motivo de aviso de suspensión de trabajo por maternidad de la Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos, Registro de Personal 20200538, en el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 29 de julio de 2024.

Así mismo adjunto la documentación que se requiere:

Agradeciendo la atención a la presente, quedamos a sus respetables órdenes.

Muy atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Licda. Ernestina Consuelo Marroquín De Paz
Secretaria
CONSEJO DIRECTIVO

Vo.Bo.
MA. Oveli Nicté Argueta Roldán
Presidenta
CONSEJO DIRECTIVO"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 561-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 628-2024 de fecha 07 de agosto de 2024, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, los cuales literalmente dicen:

"16 de julio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted en atención a la Providencia SG No. 445-07-2024 con fecha de recibido 11-07-2024 No. De ingreso: 893-2024 CSU en la que hace alusión a la Ref. C.D 76-2024, relacionada con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de los Coordinadores de carreras, según lo acordado en el punto único: autorizaciones, inciso 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.11, 1.12 y 1.16 del Acta No. 22-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 25 de junio de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:

PlazaNo. Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
7 Y 13 Juan Luis Orantes González Profesor Titular II 4.1.34.2.05.011 Ciencias Económicas Del01-07-2024Al31-12-2024 Del01-07-2024Al31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada
59 Jenniffer Michell Fonseca Ramos Profesor Interino 4.1.34.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales Del 30-07-2024 al 31-12-2024 Del 30-07-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada
27 Ronald Humberto Trabanino Gómez Profesor Titular I 4.1.34.2.03.011 Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial Del 01-07-2024 al 31-12-2024 Del 01-07-2024al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada
108 Delmi Hernández Martínez de Arcón Profesor Interino 4.1.34.2.25.022 Secciones Departamentales Del 01-07- 2024 al 31- 12-2024 Del 01-07-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada
115 y 116 Delmi Hernández Martínez de Arcón Profesor Interino 4.1.34.2.25.022 Secciones Departamentales Del 01-07- 2024 al 31- 12-2024 Del 01-07-2024 al 31-12-2024 En este momento NO cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada
11 Ingrid Mabel González García Profesor Interino 4.1.34.2.07.022 Licenciatura en Médico y Cirujano Del 01-07- 2024 al 31- 12-2024 Del 01-07-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada
56 Estebán Nolasco Raxcacó Profesor Interino 4.1.34.2.05.022 Ciencias Económicas Del 01-07- 2024 al 31- 12-2024 Del 01-07-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada
59 Wendy Dominga Contreras Maldonado Profesor Interino 4.1.34.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales Del 01-07- 2024 al 29- 07-2024 Del 01-07-2024 al 29-07-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario del Sur -CUNSUR- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2024, con excepción de las plazas 115 y 116 del programa 4.1.34.2.25.022 Secciones Departamentales.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

"07 de agosto de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la REF. SG-858-08-2024, de fecha 02-08-2024 y recibida el 05-08-2024 en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario del Sur, para el nombramiento de Coordinadores de Carrera, según lo acordado en el Punto único: autorizaciones, inciso 1.3, 1.5, 1.16, 1.7, 1.11, 1.12 y 1.16 del Acta No. 22-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 25 de junio de 2024; y a su vez, en seguimiento a la ref. D.P. OF 561-2024 del 16 julio de 2024 del Departamento de Presupuesto.

Se informa que el Departamento de Presupuesto en su oportunidad atendió la Providencia SG No. 44507-2024 de la Secretaría General en la cual hace alusión a la Ref. C.D 76-2024 del Centro Universitario del Sur; dando respuesta con Ref. D.P. OF 561-2024 del 16 de julio de 2024 indicando que las plazas 115 y 116 en ese momento no contaban con disponibilidad presupuestaria, por lo que la Unidad solicitante CUNSUR, procedió a realizar una modificación presupuestaria con el Anexo A, id 57192 para crearle disponibilidad a dichas plazas.

Derivado de lo anterior el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
115 y 116 Delmi Hernández Martínez de Arcón Profesor Interino 4.1.34.2.25.0.22 Secciones Departamentales 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 Alza según Anexo A, Id 57192, por medio de Reprogramación

Según la información proporcionada por el Tesorera del Centro Universitario del Sur -CUNSUR- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas se Alzaron por medio de Anexo A, id 57192, en reprogramación presupuestaria, por lo que se observa que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1407-2024 de fecha 13 de agosto de 2024 y REFERENCIA DAJ No. 1456-2024 de fecha 22 de agosto de 2024, ambas suscritas por la Directora de Asuntos Jurídicos, las cuales literalmente dicen:

"Guatemala, 13 de agosto de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 480-07-2024, de fecha 23 de julio de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario del Sur, para autorizar nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de Carrera, por el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, incisos 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.11, 1.12 y 1.16 del Acta No. 22-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 25 de junio de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) puede, OTORGAR DISPENSA al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto, no ostenta la calidad de Profesor Titular III, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora del Licenciado Juan Luis Orantes, como Coordinador Académico del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 de conformidad con el PUNTO ÚNICO : AUTORIZACIONES, inciso 1.3 del Acta No. 22-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 25 de junio de 2024 y pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General financiera mediante referencia Ref. D.P.OF 561-2024 del 16 de julio de 2024.

Así mismo, OTORGAR dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de Profesor Titular III para el nombramiento por parte de la Autoridad nominadora de los profesionales siguientes: 1) Ingeniero Ronald Humberto Trabanino Gómez como coordinador de las Carreras Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial 2) Doctora. Ingrid Mabel González García Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado Hospitalario, de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano. 3) Licenciado Esteban Nolasco Raxcacó como Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, de las Carreras de Ciencias Económicas, todos para el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, incisos 1.6,1.11,1.12. del Acta No. 22-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur el 25 de junio de 2024 y pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General financiera mediante referencia Ref. D.P.OF 561-2024 del 16 de julio de 2024.

Respecto a la Solicitud de Dispensas para la Coordinación de las carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado es importante establecer que la Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos, fue nombrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, por el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024; sin embargo, la profesional se encontraba suspendida de sus labores por maternidad, de conformidad con aviso de suspensión de trabajo por maternidad SPS-58, de fecha 16 -sic- de mayo de 2024, emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para el período de pre y post parto del 07/05/2024 hasta inclusive el 29/07/2024, y que al ser un derecho laboral que garantiza la inamovilidad de quien lo goza, obligando al patrono a mantener la relación de trabajo durante el tiempo que establezca el seguro social, se hace necesario nombrar durante el tiempo que se encuentre vigente la suspensión emitida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a otra profesional para que interinamente pueda cubrir el período de la contratación que se encuentre dentro del plazo de la suspensión, para garantizar la prestación de los servicios que necesita la unidad académica para su funcionamiento; de esa cuenta, el Consejo Directivo determinó el nombramiento de la Licenciada Wendy Dominga Contreras Maldonado como Coordinadora de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado; para el periodo comprendido del día 01 de julio de 2024 al 29 de julio de 2024, para cubrir el período de suspensión por maternidad de la licenciada Fonseca Ramos.

Por lo anterior, es necesario solicitar la dispensa de ambas profesionales, a fin de garantizar la prestación del servicio en la Unidad Académica, sin vulnerar el derecho laboral de suspensión de trabajo por maternidad que le asiste a la madre trabajadora Jennifer Michell Fonseca Ramos de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo y artículo 50 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, de la manera siguiente:

Otorgar dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que las profesionales propuestas no ostentan la calidad de Profesor Titular III para el nombramiento por parte de la Autoridad nominadora, de las profesionales siguientes:

a) Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, por el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 de conformidad con el PUNTO ÚNICO, inciso 1.5 del Acta No. 222024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 25 de junio de 2024 y pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General financiera mediante referencia Ref. D.P.OF 561-2024 del 16 de julio de 2024.

b) Licenciada Wendy Dominga Contreras Maldonado para el periodo comprendido del día 01 de julio de 2024 al 29 de julio de 2024, para cubrir interinamente el puesto como Coordinadora de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, en tanto finaliza la suspensión por maternidad de la Licda. Jenniffer Michell Fonseca Ramos, de conformidad con el PUNTO ÚNICO, inciso 1.16 del Acta No. 22-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 25 de junio de 2024 y pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General financiera mediante referencia Ref. D.P.OF 561-2024 del 16 de julio de 2024.

Respecto a la solicitud de Dispensa de la Licda. Delmi Hernández Martínez de Arcón como Coordinadora de las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, esta Dirección no se pronuncia debido a que según consta en el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto a través del Oficio de Ref. D.P. OF 561-2024 de fecha 16 de julio de 2024, no se cuenta con la Disponibilidad presupuestaria suficiente para la contratación de la profesional.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur –CUNSUR- de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."

"Guatemala, 22 de agosto de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 521-08-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, relacionada con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de la Coordinadora de las Carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, según lo acordado en el Acta No. 22-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 25 de junio de 2024, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

Con oficio REF. TRANS. C.D. 489-2024, de fecha 5 de julio de 2024 se transcribió el PUNTO UNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.7, del Acta 22-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 25 de junio de 2024, que literalmente indica: "1.7 NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LAS CARRERAS PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 74-2024, de fecha 24 de junio de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán, Directora del Centro Universitario del Sur, donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario del Sur, siendo quienes se detallan a continuación: 4. Licda. Delmi Hernández Martínez de Arcón, 5. Licda. Ana Zobeida Oroxon Herrarte 6. Licda Magdalena Fajardo Pineda. Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar Coordinadora de las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, a la Licda. Delmi Hernández Martínez de Arcón, en el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024. (…) d) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, tomando en consideración que en las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador. (…)".

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.", y en el presente caso la profesional Delmi Hernández Martínez de Arcón, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.

Se adjunta al expediente, REF. No. TES 120/2024, de fecha 31 de julio de 2024, emitida por el Tesorero I y con Visto Bueno de la Directora, ambos del Centro Universitario del Sur, en la que se indica: "… se CERTIFICA QUE: en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.25.022, correspondiente a la carrera de Licenciatura en Administración Educativa, las plazas 108, 115 y 116 de 1 hora cada una, con disponibilidad presupuestaria del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y estas fueron asignadas a la Licenciada Delmi Hernández Martínez de Arcón, como Coordinadora de las Carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario del Sur.".

El 16 de julio de 2024, en referencia identificada como Ref. D.P.OF 561-2024, la Profesional de Presupuesto, Licda. Aura Vásquez C., con Visto Bueno del Jefe de Departamento de Presupuesto, Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, literalmente se indica: "El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza No. Nombre del profesional nombrado Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
108 Delmi Hernández Martínez de Arcón Profesor Interino 4.1.34.2.25.0.22 Secciones Departamentales 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada

En Ref. D.P.OF 628-2024 de fecha 7 de agosto de 2024, del Departamento de Presupuesto manifestó que procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
115 y 116 Delmi Hernández Martínez de Arcón Profesor Interino 4.1.34.2.25.0.22 Secciones Departamentales 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 Alza según Anexo A, Id 57192, por medio de Reprogramación

Asimismo, el Departamento de Presupuesto indica que, según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario del Sur -CUNSUR- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas se Alzaron por medio de Anexo A, id 57192, en reprogramación presupuestaria, por lo que se observa que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2024.

De conformidad con lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones conferidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede OTORGAR dispensa solicitada al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la Licenciada Delmi Hernández Martínez de Arcón, no ostenta la categoría de Profesor Titular III, para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora como Coordinadora de las Carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, para el período del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con base en lo acordado en el Punto Único: Autorizaciones, Inciso 1.7, del Acta 22-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 28 de junio de 2024, y referencias Ref. D.P.OF 561-2024 del 16 de julio de 2024 y Ref. D.P.OF 628-2024 de fecha 7 de agosto de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la cual se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar las solicitudes de dispensa a la aplicación de los siguientes artículos: a) Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto, no ostenta la calidad de profesor titular III, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora del profesional Juan Luis Orantes González, como Coordinador Académico del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, en atención a lo acordado en el PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, inciso 1.3 del Acta No. 22-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 25 de junio de 2024; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Ref. D.P.OF 561-2024 de fecha 16 de julio de 2024, manifestando que si cuenta con disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

    b) Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora, como coordinadores de carrera y área en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los profesionales siguientes:

    No. Nombre del profesional Carrera o área
    01. Ronald Humberto Trabanino Gómez Coordinador de las carreras Técnico en Procesos Agroindustriales, e Ingeniería Agroindustrial;
    02. Ingrid Mabel González García de Alvarado Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado Hospitalario de la carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano;
    03. Estebán Nolasco Raxcacó Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados, Áreas Básicas Administración y Auditoría de las carreras de Ciencias Económicas; y
    04. Delmi Hernández Martínez de Arcón Coordinador de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa.

    Todos para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, en atención a lo acordado en el PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, incisos 1.6, 1.7, 1.11 y 1.12 del Acta No. 22-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 25 de junio de 2024; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera mediante Ref. D.P.OF 561-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y Ref. D.P.OF 628-2024 de fecha 7 de agosto de 2024, manifestando que si cuentan con disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

  2. Respecto a la solicitud de dispensa para la coordinación de las carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado es importante establecer que, la profesional Jenniffer Michell Fonseca Ramos, fue nombrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, como Coordinadora de las carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, por el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024; sin embargo, la profesional se encontraba suspendida de sus labores por maternidad, de conformidad con aviso de suspensión de trabajo por maternidad SPS-58 de fecha 7 de mayo de 2024, emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para el período de pre y postparto del 07/05/2024 hasta inclusive el 29/07/2024, y que al ser un derecho laboral que garantiza la inamovilidad de quien lo goza, obligando al patrono a mantener la relación de trabajo durante el tiempo que establezca el seguro social, se hace necesario nombrar durante el tiempo que se encuentre vigente la suspensión emitida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a otro profesional para que interinamente pueda cubrir el período de la contratación que se encuentre dentro del plazo de la suspensión, para garantizar la prestación de los servicios que necesita la unidad académica para su funcionamiento; de esa cuenta, el Consejo Directivo determinó el nombramiento de la profesional Wendy Dominga Contreras Maldonado como Coordinadora de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 29 de julio de 2024, para cubrir el período de suspensión por maternidad de la profesional Fonseca Ramos. 3. En virtud del numeral anterior, es necesario la dispensa para ambas profesionales, a fin de garantizar la prestación del servicio en la unidad académica, sin vulnerar el derecho laboral de suspensión de trabajo por maternidad que le asiste a la madre trabajadora Jenniffer Michell Fonseca Ramos, de conformidad con el Artículo 152 del Código de Trabajo y Artículo 50 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, de la manera siguiente: Aprobar la dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que las profesionales propuestas no ostentan la calidad de profesor titular III, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora, como coordinadores de carrera y área en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las profesionales siguientes:

    No. Nombre de la profesional Carrera o área Período
    01. Jenniffer Michell Fonseca Ramos Coordinadora de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado; y Del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024;
    02. Wendy Dominga Contreras Maldonado Coordinadora de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Del 01 de julio de 2024 al 29 de julio de 2024.

    En atención a lo acordado en el PUNTO ÚNICO, incisos 1.5 y 1.16 del Acta No. 22-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 25 de junio de 2024; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera mediante Ref. D.P.OF 561-2024 de fecha 16 de julio de 2024, manifestando que si cuenta con disponibilidad presupuestaria para los períodos requeridos. 4. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3.3

REFERENCIA DAJ No. 1457-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referente a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de la Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, por motivo de Aviso de Suspensión de Trabajo por maternidad de la Licenciada Jennifer Michell Fonseca Ramos, para el período comprendido del 07 de mayo al 30 de junio de 2024; En atención a lo acordado en el Punto ÚNICO, incisos 1.2 y 1.3 del Acta No. 16-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 08 de mayo de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF.C.D. 72-2024, de fecha 28 de junio de 2024 del Centro Universitario del Sur y REFERENCIA DAJ No. 1457-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referente a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de la Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, por motivo de Aviso de Suspensión de Trabajo por maternidad de la Licenciada Jennifer Michell Fonseca Ramos, para el período comprendido del 07 de mayo al 30 de junio de 2024; En atención a lo acordado en el Punto ÚNICO, incisos 1.2 y 1.3 del Acta No. 16-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 08 de mayo de 2024. Al respecto, el Centro Universitario del Sur presenta el siguiente oficio:

"Escuintla, 28 de junio de 2024

Abogado:
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Distinguido Abogado Cordón:

Reciba por este medio un cordial y atento saludo del Consejo Directivo del Centro Universitario Del Sur, deseándole éxitos en su gestión.

Por medio de la presente se solicita al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, otorgue dispensa a Licda. Wendy Dominga Contreras Maldonado, como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, de esta casa de estudios, con vigencia a partir del día 07 de mayo al 30 de junio de 2024, por motivo de suspensión de trabajo por maternidad de la Licda. Jenniffer Michell Fonseca Ramos.

Se adjuntan los siguientes documentos:

Agradeciendo la atención a la presente, quedo a sus respetables órdenes.

Muy atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS".

Licda. Ernestina Consuelo Marroquín De Paz
Secretaria
CONSEJO DIRECTIVO

Vo.Bo. MA. Oveli Nicté Argueta Roldán
Presidenta
CONSEJO DIRECTIVO"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1457-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 23 de agosto de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención al oficio identificado como REF. SG- 928-08-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, que se relaciona con la Providencia DAJ No. 237-2024 del 22 de julio de 2024, emitida por esta Dirección y que deriva de la PROVIDENCIA SG No. 448-07-2024 de fecha 12 de julio 2024, concerniente a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur (CUNSUR), para autorizar nombramiento de la Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, por motivo de Aviso de Suspensión de Trabajo por maternidad de la Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos, para el período comprendido del 07 de mayo al 30 de junio 2024, según lo acordado en PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.2 y 1.3 del Acta No. 16-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

  1. En transcripción del Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de mayo de 2024, se conoció y acordó la aprobación de solicitudes de dispensas requeridas por el Centro Universitario del Sur (CUNSUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de varios profesionales para el período del primer semestre 2024, entre ellas el de la Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos, con vigencia del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024.

  2. En oficio de Ref. D.P. OF 358-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera manifestó en su oportunidad lo siguiente: "Atentamente me dirijo a usted en atención a la observación de la REF. SG-466-05-2024 y la PROVIDENCIA DAJ No. 140-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la que hace alusión a la Ref. D.P. OF. 183-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, en el cual por error se consignó en la Plaza 56, la vigencia del 01-01-2024 al 3-06-2024 siendo lo correcto del 01-01-2024 al 30-062024 y en la Plaza 60, la vigencia del 19-02-2024 al 30-06-2024 siendo lo correcto del 19-012024 al 30-06- 2024. Se realizó la corrección en el cuadro siguiente… (…)

    Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario del Sur –CUNSUR– y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024." (Información contenida en transcripción del Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de mayo de 2024, página 4, 5 y 6).

  3. En nota identificada como REF. C.D. 72-2024 de fecha 28 de junio de 2024 la Secretaria de Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur (CUNSUR), traslada al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el requerimiento para otorgar dispensa a la Licenciada Wendy Dominga Contreras Maldonado, como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, con vigencia a partir del 07 de mayo al 30 de junio de 2024, por motivo de suspensión de trabajo por maternidad de la Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos, adjuntando al expediente el Punto Resolutivo, así como la documentación de mérito respectiva.

  4. Mediante nota identificada como REF. TRANS. C.D 469-2024 de fecha 28 de junio de 2024, la Secretaria de Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur (CUNSUR), transcribe al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.2 y 1.3 del Acta No. 16-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, que literalmente indica:

    "PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES

    1.2 NOMBRAMIENTO COORDINADORA DE LA CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 60-2024, de fecha 08 de mayo del 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, por motivo de aviso de suspensión de trabajo por maternidad, de Licda. Jenniffer Michell Fonseca Ramos, quien fue nombrada Coodrinadora (sic) de dichas carreras, el día 23 de enero de 2024, del Centro Universitario del Sur… (…) ACUERDA: a) Nombrar Coordinadora de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, a Licda. Wendy Dominga Contreras Maldonado, con vigencia a partir del día 07 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2024, por motivo de aviso de suspensión de trabajo por maternidad de la Licda. Jenniffer Michell Fonseca Ramos. (…)

    1.3 SOLICITUD DE DISPENSA PARA CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a Licda. Wendy Dominga Contreras Maldonado, como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado con vigencia a partir del día 07 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2024, por motivo de aviso de suspensión de trabajo por maternidad de la Licda. Jenniffer Michell Fonseca Ramos, tomando en consideración que en la carrera no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador, como lo establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios."

  5. Mediante oficio identificado como REF. No. TES 103/2024, de fecha 27 de junio de 2024, suscrito por el Tesorero I, con el Visto Bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur, por medio del cual "CERTIFICA QUE: en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.30.022 correspondiente a la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, la plaza No. 59 de 4 horas, con disponibilidad presupuestaria del 07 de mayo 2024 al 30 de junio 2024, y estas fueron asignadas a la Licenciada Wendy Dominga Contreras Maldonado, como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur."

  6. En oficio identificado como REF. SG-801-07-2024 de fecha 24 de julio de 2024 el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la Directora del Centro Universitario del Sur (CUNSUR), el requerimiento efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a través de la Providencia DAJ No. 237-2024 del 22 de julio de 2024, para conocimiento y gestiones que correspondan en su Unidad Académica.

  7. En oficio identificado como REF. SG-922-08-2024 de fecha 19 de agosto de 2024 el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, reitera a la Directora del Centro Universitario del Sur (CUNSUR), el requerimiento efectuado en REF. SG-801-07-2024 de fecha 24 de julio de 2024 de Secretaría General y por la Dirección de Asuntos Jurídicos a través de la Providencia DAJ No. 237-2024 del 22 de julio de 2024, para las gestiones que correspondan en su Unidad Académica.

  8. Mediante oficio identificado como REF. C.D. 89-2024 de fecha 01 de agosto de 2024, la Directora del Centro Universitario del Sur (CUNSUR), da respuesta a los oficios emitidos por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, trasladando la información requerida, para seguimiento a la solicitud de dispensa para nombramiento de la profesional Wendy Dominga Contreras Maldonado para el cargo de Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, en sustitución de la profesional Jenniffer Michell Fonseca Ramos debido al Aviso de Suspensión de Trabajo por Maternidad.

  9. En oficio identificado como REF. SG-928-08-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, da respuesta a la Providencia DAJ No. 237-2024 del 22 de julio de 2024 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, por medio del cual traslada la información requerida en ella y solicita darle seguimiento a la Providencia SG No. 448-07-2024 de fecha 12 de julio de 2024 emitida por Secretaría General, referente a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur (CUNSUR), para el nombramiento de la Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, del 07 de mayo al 30 de junio de 2024, por motivo de suspensión de trabajo por maternidad de la Lcda. Jennifer Michell Fonseca Ramos.

El Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional, a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director." La Dirección de Asuntos Jurídicos respecto a la presente solicitud de dispensa, indica que es importante tomar en consideración que previamente la Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos, fue nombrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur (CUNSUR) como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, por el periodo comprendido del 23 de enero 2024 al 30 de junio de 2024, requerimiento que fue conocido y aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2024, con vigencia del 23 de enero al 30 de junio de 2024, sin embargo; la profesional fue suspendida de sus labores por motivo de maternidad, de conformidad con el Aviso de Suspensión de Trabajo por Maternidad SPS-58, de fecha 07 de mayo de 2024, expedido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para el período del 07/05/2024 hasta inclusive el 29/07/2024, por descanso pre y post parto y; que al ser un derecho laboral que garantiza la inamovilidad de quien lo goza, obligando al patrono a mantener la relación de trabajo durante el tiempo que establezca el seguro social, se hace necesario nombrar durante el tiempo que se encuentre vigente la suspensión emitida por dicha institución, a otra profesional para que interinamente pueda cubrir el período de la contratación que se encuentre dentro del plazo de la suspensión, para garantizar la prestación de los servicios que necesita la Unidad Académica para su funcionamiento; de esa cuenta, el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur determinó el nombramiento de la Licenciada Wendy Dominga Contreras Maldonado como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, para el periodo comprendido del 07 de mayo al 30 de junio de 2024, para cubrir el período de suspensión por maternidad que abarca una parte del primer semestre 2024, de la licenciada Fonseca Ramos, con el fin de garantizar la prestación del servicio en la Unidad Académica, sin vulnerar el derecho laboral de suspensión de trabajo por maternidad que le asiste a la madre trabajadora Fonseca Ramos, de conformidad con el Artículo 152 del Código de Trabajo y el Artículo 50 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.

Por lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y en concordancia con lo resuelto en el Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2024 por el Consejo Superior Universitario, y con el objeto de cubrir el interinato de suspensión IGSS por maternidad, el Consejo Superior Universitario puede, OTORGAR dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la profesional no ostenta la categoría de Profesor Titular III, para el nombramiento propuesto por parte de la Autoridad Nominadora, a la siguiente profesional: Licenciada Wendy Dominga Contreras Maldonado, como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, para el periodo comprendido del 07 de mayo al 30 de junio de 2024, de conformidad con el PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.2 y 1.3 del Acta No. 16-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur (CUNSUR), el ocho de mayo de dos mil veinticuatro y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera emitido en su oportunidad a través del oficio de Ref. D.P. OF 358-2024 de fecha 13 de mayo de 2024.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur (CUNSUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."

Acuerdo de CSU

Es importante tomar en consideración que, previamente la profesional Jenniffer Michell Fonseca Ramos, fue nombrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, por el período comprendido del 23 de enero al 30 de junio de 2024, requerimiento que fue conocido y aprobado por este Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2024, con vigencia del 23 de enero al 30 de junio de 2024. Sin embargo, la profesional fue suspendida de sus labores por motivo de maternidad, de conformidad con el Aviso de Suspensión de Trabajo por Maternidad SPS-58, de fecha 07 de mayo de 2024, expedido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para el período del 07/05/2024 hasta el 29/07/2024, por descanso pre y post parto y, que al ser un derecho laboral que garantiza la inamovilidad de quien lo goza, obligando al patrono a mantener la relación de trabajo durante el tiempo que establezca el seguro social, se hace necesario nombrar durante el tiempo que se encuentre vigente la suspensión emitida por dicha institución, a otra profesional para que interinamente pueda cubrir el período de la contratación que se encuentre dentro del plazo de la suspensión, para garantizar la prestación de los servicios que necesita la unidad académica para su funcionamiento; De esa cuenta, el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur acordó el nombramiento de la Profesional Wendy Dominga Contreras Maldonado como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, para el periodo comprendido del 07 de mayo al 30 de junio de 2024, para cubrir el período de suspensión por maternidad que abarca una parte del primer semestre 2024, de la profesional Fonseca Ramos, con el fin de garantizar la prestación del servicio en la unidad académica, sin vulnerar el derecho laboral de suspensión de trabajo por maternidad que le asiste a la madre trabajadora Fonseca Ramos, de conformidad con el Artículo 152 del Código de Trabajo y el Artículo 50 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal. Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional no ostenta como mínimo la categoría de Profesor Titular III, y se pueda nombrar por parte de la Autoridad Nominadora, a la profesional Wendy Dominga Contreras Maldonado, como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, para el periodo comprendido del 07 de mayo al 30 de junio de 2024; En atención a lo acordado en el PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Incisos 1.2 y 1.3 del Acta No. 16-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 08 de mayo de 2024 y considerando el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera emitido en su oportunidad a través del oficio identificado como de Ref. D.P. OF 358-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, en el cual, se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

  2. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3.4

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 566-2024 de fecha 16 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1461-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de revisión y modificación del Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario de fecha 31 de mayo de 2024. Lo anterior, con relación a la aprobación de dispensa para el nombramiento del Coordinador de la carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, para el período correcto comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 y nombramiento del Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, de las carreras de Ciencias Económicas del referido Centro Universitario, para el período correcto comprendido del 23 de enero al 30 de junio de 2024; en atención a lo acordado en el Punto ÚNICO, inciso 1.1 del Acta No. 22-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 25 de junio de 2024.

Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 31 de mayo de 2024. Para el efecto, se realiza la siguiente votación:

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía whatsApp:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de la aprobación de la revisión relacionada, el Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 31 de mayo de 2024. Así mismo este Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF. C.D. 75-2024 de fecha 2 de julio de 2024 del Centro Universitario del Sur, Ref. D.P. OF 566-2024 de fecha 16 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1461-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de revisión y modificación del Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario de fecha 31 de mayo de 2024. Lo anterior, con relación a la aprobación de dispensa para el nombramiento del Coordinador de la carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, para el período correcto comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 y nombramiento del Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, de las carreras de Ciencias Económicas del referido Centro Universitario, para el período correcto comprendido del 23 de enero al 30 de junio de 2024; en atención a lo acordado en el Punto ÚNICO, inciso 1.1 del Acta No. 22-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 25 de junio de 2024. Al respecto, el Centro Universitario del Sur presenta el siguiente oficio:

"Escuintla, 2 de julio de 2024

Abogado:
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Distinguido Abogado Cordón:

Reciba por este medio un cordial y atento saludo del Consejo Directivo del Centro Universitario Del Sur, deseándole éxitos en su gestión.

Por medio de la presente se solicita al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la modificación de las dispensas otorgadas en el Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5, Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el día 31 de mayo de 2024 de la siguiente manera: 1) Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, Dr. Byron Arturo García Juárez, quien por traer relación laboral con esta Unidad Académica, en el citado puesto, la vigencia correcta es de 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 y 2) Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, Lic. Esteban Nolasco Raxcacó, en virtud que el Lic. Nolasco Raxcacó no traía relación laboral en el citado cargo, la vigencia correcta es del 23 de enero al 30 de junio de 2024.

Se adjuntan los siguientes documentos:

Agradeciendo dejar sin efecto el oficio REF. C.D. 70-2024, quedo a sus respetables órdenes.

Muy atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Licda. Ernestina Consuelo Marroquín De Paz
Secretaria
CONSEJO DIRECTIVO

Vo.Bo. MA. Oveli Nicté Argueta Roldán
Presidenta
CONSEJO DIRECTIVO"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 566-2024 de fecha 16 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"16 de julio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted en atención a la REF. SG-730-07-2024 en la que hace alusión a la Ref. C.D 75-2024, relacionada con la solicitud de modificación de las dispensas otorgadas en el punto cuarto, inciso 4.5, subincisos 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de mayo de 2024, (específicamente vigencia) referente al nombramiento del Coordinador de la carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano y el nombramiento del Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría.

Se realizó la corrección en el cuadro siguiente:

PlazaNo. Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
4 Byron Arturo García Juárez Coordinador de Médico y Cirujano 4.1.34.2.07.022 Médico y Cirujano Del 01-01-2024 al 31-12-2024 Del 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada
5 6 Estebán Nolasco Raxcacó Coordinador de la Unidad de Privados Areas Básicas de Administración y Auditoría 4.1.34.2.05.022 Ciencias Económicas Del 23-01-2024 al 30-06-2024 Del 23-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario del Sur -CUNSUR- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1461-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 20 de agosto de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Referencia SG-468-07-2024 de fecha 19 de julio de 2024, relacionada con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario, para la modificación de las dispensas otorgadas en el Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.5. del Acta Número 12-2024, de sesión ordinaria celebrada por dicho Consejo, el 31 de mayo de 2024, específicamente la vigencia del nombramiento del Coordinador de Carrera de la Licenciatura en Médico y Cirujano y el nombramiento del Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría del Centro Universitario del Sur, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

En Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de mayo de 2024, acordó: "Con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma): 1. Aprobar las solicitudes de dispensa a la aplicación de los siguientes artículos: (…)

d) Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de profesor titular III; y así nombrar como Coordinadores de Carrera y Áreas en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los profesionales siguientes:

No. Nombre del Profesional Carrera o área Período
(…)
03. Byron Arturo García Juárez Coordinador de la carrera Licenciatura en Médico y Cirujano Del 23 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
(…)
06. Estebán Nolasco Raxcacó Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría de las carreras de ciencias Económicas. Del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024.

Lo anterior, con base en lo acordado en el Punto SEGUNDO, numeral 2.1, inciso A y B), y Punto TERCERO, numeral 3.8 inciso a), c.1), c.2), c.3), c.4), c.5) ,c.6) y numeral 3.10 del Acta No. 17-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 15 de mayo de 2024; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P. 358-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, manifestando que si existe disponibilidad presupuestaria para el período correspondiente."

REF.TRANS.C.D. 468-2024, de fecha 27 de junio de 2024, suscrita por la Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, que contiene la transcripción Punto Único, Autorizaciones, Inciso 1.1 del Acta Número 22-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 25 de junio de 2024, en la que se conoce el oficio Ref. No. DIR. 76-2024 de fecha 24 de junio de 2024, suscrito por M.A. Oveli Nicté Argueta Roldán, Directora del Centro Universitario del Sur, solicita autorización para la modificación de los siguientes cargos: "1. NOMBRAMIENTO COORDINADOR DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN MÉDICO Y CIRUJANO, Dr. Byron Arturo García Juárez, quien, por traer relación laboral con esta Unidad Académica, en el citado puesto, la vigencia correcta es de 01 de enero al 31 de diciembre de 2024. 2. NOMBRAMIENTO COORDINADOR DE LA UNIDAD DE EXAMENES PRIVADOS AREAS BÁSICAS ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA, Lic. Esteban Nolasco Raxcacó. En virtud que el Lic. Nolasco Raxcacó no traía relación laboral en el citado cargo, la vigencia correcta es de 23 de enero al 30 de junio de 2024. El Consejo Directivo, luego de análisis que amerita el caso ACUERDA: a) Autorizar la solicitud de Modificación propuesta por la Directora, del Centro Universitario del Sur, M.A. Oveli Nicté Argueta Roldan, sobre la vigencia de contratación del Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, Dr. Byron Arturo García Juárez, quien por traer relación laboral con esta Unidad Académica, en el citado puesto, la vigencia correcta es de 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 y Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, Lic. Esteban Nolasco Raxcacó, en virtud que el Lic. Nolasco Raxcacó no traía relación laboral en el citado cargo, la vigencia correcta es del 23 de enero al 30 de junio de 2024. b) Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a MA. Oveli Nicté Argueta Roldan, para que pueda proponer al Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, Dr. Byron Arturo García Juárez, quien por traer relación laboral con esta Unidad Académica, en el citado puesto, la vigencia correcta es de 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, debido a que M.A Argueta fue nombrada por el Consejo Superior Universitario, según Acta 02-2024, punto TERCERO, inciso 3.5, Directora en funciones del Centro Universitario del Sur, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de un año, comprendido del 19 de enero de 2024 al 18 de enero de 2025. c) Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario la modificación de las dispensas otorgadas en el Punto CUARTO; inciso 4.5, subinciso 4.5.5, Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el día 31 de mayo de 2024, de la siguiente manera: 1) Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, Dr. Byron Arturo García Juárez, quien por traer relación laboral con esta Unidad Académica, en el citado cargo, la vigencia correcta es del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 y 2) Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, Lic. Esteban Nolasco Raxcacó, en virtud que el Lic. Nolasco Raxcacó no traía relación laboral, en el citado cargo, la vigencia correcta es del 23 de enero al 30 de junio de 2024.".

Con REF. C.D. 75-2024, de fecha 2 de julio de 2024, la Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, solicita al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la modificación de las dispensas otorgadas en el Punto Cuarto, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.5, Acta Número 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por dicho Consejo el 31 de mayo de 2024, de la siguiente manera: "1) Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, Dr. Byron Arturo García Juárez, quien por traer relación laboral con esta Unidad Académica, en el citado puesto, la vigencia correcta es de 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 y 2) Coordinador de la Unidad de Exámenes Privador Áreas Básicas Administración y Auditoria, Lic. Esteban Nolasco Raxcacó no traía relación laboral en el citado cargo, la vigencia correcta es del 23 de enero al 30 de junio de 2024.".

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.", y en el presente caso, el Doctor Byron Arturo García Juárez y Licenciado Esteban Nolasco Raxcacó, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.

Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la REF.No.TES 24/2024, de fecha 14 de febrero de 2024, extendida por el Tesorero I, con el Visto Bueno de la Directora, ambos del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria del 01 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024, asignada al Doctor Byron Arturo García Juárez, como Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano del Centro Universitario del Sur.

Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la REF.No.TES 27/2024, de fecha 14 de febrero de 2024, extendida por el Tesorero I, con el Visto Bueno de la Directora, ambos del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria del 01 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024, asignada al Licenciado Esteban Nolasco Raxcacó, como Coordinador de la Unidad de Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, de las Carreras de Ciencias Económicas del Centro Universitario del Sur.

En Ref. D.P.OF 566-2024 de fecha 16 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto, manifiesta que en atención a la REF. SG-730-07-2024 en la que se hace alusión a la Ref. C.D. 75-2024, relacionada con la solicitud de modificación de las dispensas otorgadas en el Punto Cuarto, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.5 del Acta Número 12-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de mayo de 2024, por la vigencia de los nombramientos del Coordinador de Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano y el Nombramiento del Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, se realizó la corrección en el cuadro siguiente:

Plaza No. Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
4 Byron Arturo García Juárez Coordinador de Médico y Cirujano 4.1.34.2.07.022 Médico y Cirujano Del 01-01-2024 al 31-12-2024 Del 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada
56 Estebán Nolasco Raxcacó Coordinador de la Unidad de Privados Áreas Básicas de Administración y Auditoría 4.1.34.2.05.022 Ciencias Económicas Del 23-01-2024 al 30-06-2024 Del 23-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada

Asimismo, indicaron que, según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario del Sur, y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.

De conformidad con lo expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos establece que, mediante el Punto SEGUNDO, numeral 2.1, inciso A), A.5) y B), B.4), y Punto TERCERO, numeral 3.8 inciso a) c.3) y c.6) del Acta No. 17-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 15 de mayo de 2024; se nombró a los profesionales siguientes: 1. Byron Arturo García Juárez como Coordinador de la carrera Licenciatura en Médico y Cirujano del 23 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y 2. Estebán Nolasco Raxcacó como Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría de las carreras de ciencias Económicas del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, razón por la cual mediante el Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5, Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de mayo de 2024, el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores autorizó las dispensas solicitadas bajo dichos términos; sin embargo mediante Punto Único, Inciso 1.1 del Acta Número 22-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur el 25 de junio de 2024, el Consejo Directivo acuerda solicitar al Consejo Superior Universitario modificar los términos de la dispensa aprobada en el punto resolutivo antes identificado, de fecha 31 de mayo de 2024, debido a que el doctor Byron Arturo García Juárez, trae relación laboral con la Unidad Académica relacionada, en el citado puesto, por lo que la vigencia correcta es del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, mientras que el Lic. Estebán Nolasco Raxcacó, nombrado como Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, no traía relación laboral por lo que la vigencia correcta es del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024.

Por lo antes expuesto, con base a la solicitud del Consejo Directivo antes indicada y a lo establecido en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, el máximo órgano de dirección de esta Casa de Estudios Superiores puede:

  1. Entrar a conocer la solicitud de modificación del Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5, del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de mayo de 2024 y si lo considera pertinente, aprobar su modificación, específicamente en la literal d) numerales 03 y 06 del cuadro que integra la resolución, y otorgar dispensa Al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, por lo que con base en lo acordado en el Punto Único, Autorizaciones, Inciso 1.1 del Acta Número 22-2024 de sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2024, por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, y Ref. D.P.OF 5662024 de fecha 16 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora de los coordinadores de carreras solicitados de la forma siguiente: a) Doctor Byron Arturo García Juárez, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, quien por traer relación laboral con la Unidad Académica, en el citado cargo, la vigencia correcta es del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 y b) Licenciado Esteban Nolasco Raxcacó como Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, en virtud que no traía relación laboral, en el citado cargo, la vigencia correcta es del 23 de enero al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

  2. Quedando vigentes e integras las demás disposiciones establecidas en el Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5, del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de mayo de 2024.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, en virtud de la aprobación de la revisión del punto en mención y del análisis de la documentación que integra el expediente de la solicitud, con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, este máximo órgano de dirección, ACUERDA:

  1. Aprobar la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario el 31 de mayo de 2024, específicamente en la literal d) numerales 03 y 06 del cuadro que integra la resolución, y aprobar las solicitudes de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la categoría de profesor titular III, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora, como coordinadores de carrera y área en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los profesionales de la forma siguiente:

    a) Byron Arturo García Juárez, Coordinador de la carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, quien por traer relación laboral con la unidad académica, en el citado cargo, la vigencia correcta es del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024; y,

    b) Esteban Nolasco Raxcacó como Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, de las carreras de Ciencias Económicas, en virtud que no traía relación laboral, en el citado cargo, la vigencia correcta es del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024.

    Lo anterior con base en lo acordado en el PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, inciso 1.1 del Acta No. 22-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 25 de junio de 2024; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P.OF 566-2024 de fecha 16 de julio de 2024, manifestando que si existe disponibilidad presupuestaria para los periodos correspondientes.

  2. Quedan vigentes e íntegras las demás disposiciones establecidas en el Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.5 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario el 31 de mayo de 2024. 3. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3.5

Oficios identificados como Ref. D.P. OF 563-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 629-2024 de fecha 07 de agosto de 2024, suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1464-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de los Coordinadores de las maestrías del Departamento de Estudios de Postgrado para el período comprendido del 01 de febrero al 30 de noviembre de 2024; según lo acordado en el Punto SEXTO, numeral 6.3 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 04 de julio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Oficio No. 140-2024 CUSACQ, de fecha 05 de julio de 2024 del Centro Universitario de Quiché; Oficios identificados como Ref. D.P. OF 563-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 629-2024 de fecha 07 de agosto de 2024, suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1464-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de los Coordinadores de las maestrías del Departamento de Estudios de Postgrado, para el período comprendido del 01 de febrero al 30 de noviembre de 2024; según lo acordado en el Punto SEXTO, numeral 6.3 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 04 de julio de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Quiché presenta el siguiente oficio:

"Ref. GLH/dapu Santa
Cruz del Quiché, 05 de julio de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Estimado Abogado Cordón:

Reciba un cordial y atento, deseando que todas sus actividades se realicen con éxito.

En atención a la Circular SG-04-06-2024, de fecha 05 de junio de 2024, referente a los requisitos que deben cumplir los expedientes de solicitudes de dispensas para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, remito el expediente que contiene la solicitud de Dispensa de los Coordinadores de las Maestrías de Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Quiché, para la Maestría del Régimen Semestral, del Primer Semestre del 01 de Febrero al 30 de Junio de 2024 y el Segundo Semestre del 01 de julio al 30 de noviembre del 2024; y para las Maestrías del Régimen trimestral, del Primer Trimestre del 01 de febrero al 30 de abril de 2024, del Segundo Trimestre del 01 de mayo al 31 de julio de 2024 y el Tercer Trimestre del 01 de agosto al 31 de octubre de 2024 agradeciéndole se traslade al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y aprobación. Se adjunta el expediente completo que consta de veintidós (22) páginas.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M.A. Gregorio Lol Hernández
Director Centro Universitario de Quiché"

Asimismo, se presentan los oficios identificados como Ref. D.P. OF 563-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 629-2024 de fecha 07 de agosto de 2024, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, los cuales literalmente dicen:

"16 de julio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 441-07-2024, de fecha 11-072024 y recibida el 12-07-2024 en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Quiché, para el nombramiento de Coordinadores de las Maestrías del Departamento de Estudios de Postgrados, según lo acordado en el Punto SEXTO, Numeral 6.3 del Acta No. 09-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 04 de julio de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
16 Carlos Enrique Ren Suy Coordinador 4.5.50.2.03.0. 22 Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andagrogía-sic- 01/02/2024Al30/11/2024 01/02/2024Al30/11/2024 La plaza se encuentra programada por medio de Ampliación presupuestaria por traslado de saldos.
01 Víctor Elí Chen Urizar Coordinador 4.5.50.2.05.02 2 Maestrías y Especialidades 01/02/2024Al30/11/2024 01/02/2024Al30/11/2024 La plaza se encuentra programada por medio de Ampliación presupuestaria por traslado de saldos.
13 Jorge Alberto Ibáñez Castillo Coordinador de la Maestría en Administració n de Recursos Humanos 4.5.50.2.06.0. 22 Maestría en Administración de Recursos Humanos 01/02/2024Al31/10/2024 01/02/2024Al31/10/2024 La plaza se encuentra programada por medio de Ampliación presupuestaria por traslado de saldos.
13 Edgar Alberto Juárez Hernánde z Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos 4.5.50.2.07.0. 22 Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos 01/02/2024Al31/10/2024 01/02/2024Al31/10/2024 La plaza se encuentra programada por medio de Ampliación presupuestaria por traslado de saldos.

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas se encuentran programada para el presente ejercicio fiscal 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente, "ID Y ENSEÑAD A TODOS"

"07 de agosto de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención Al oficio REF. SG-861-08-2024 de fecha 05/08/2024 y recibida el 05-08-2024 en la que traslada PROVIDENCIA DAJ No. 251-2024 del 01/08/2024, en la que se solicita se aclare lo indicado en la Ref. D.P. OF 563-2024 en cuanto a la disponibilidad, en virtud que en las cuatro plazas se consignó lo siguiente: "La plaza se encuentra programada por medio de Ampliación presupuestaria por traslado de saldos.", así mismo en el último párrafo del mismo oficio se indicó: "Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas se encuentran programada para el presente ejercicio fiscal 2024." lo cual no es claro en establecer si existe o no disponibilidad presupuestaria para las plazas para el periodo solicitado.".

Derivado de la revisión de los documentos adjuntos se informa lo siguiente:

Derivado de lo anterior, nuevamente se informa que; las plazas se encuentran programadas según ampliación por lo que cuentan con disponibilidad presupuestaria de acuerdo con la certificación de disponibilidad presupuestaria emitida por la tesorería de la Unidad Ejecutora.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1464-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 26 de agosto del 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 507-07-2024 y REF. SG-908-08-2024, de fechas 31 de julio y 14 de agosto de 2024, respectivamente, relacionadas con la solicitud de dispensa presentada por el M.A. Gregorio Lol Hernández, Director del Centro Universitario de Quiché, para nombrar a los Coordinadores de las maestrías del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Quiché, por el periodo comprendido del 01 de febrero al 30 de noviembre de 2024, según lo acordado en el Punto SEXTO, Numeral 6.3 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de fecha 04 de julio de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

  1. El 05 de julio de 2024, el M.A. Gregorio Lol Hernández, Director del Centro Universitario de Quiché, mediante el Oficio No. 140-2024 CUSAQ, remitió el expediente que contiene la solicitud de Dispensa de los Coordinadores de las Maestrías de Departamento de Estudios de Postgrados del Centro Universitario de Quiché, para las Maestrías del Régimen Semestral, del Primer Semestre del 01 de febrero al 30 de junio de 2024 y el segundo semestre del 01 de julio al 30 de noviembre del 2024; y para las maestrías del Régimen trimestral, del Primer Trimestre del 01 de febrero al 30 de abril de 2024, del Segundo Trimestre del 01 de mayo al 31 de julio de 2024 y el Tercer Trimestre del 01 de agosto al 31 de octubre de 2024; dentro del cual consta la transcripción del Punto SEXTO, Numeral 6.3 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de fecha 04 de julio de 2024, en la cual se acordó:

    "1. NOMBRAR, como coordinadores de las Maestrías del Departamento de Estudios de Postgrados del Centro Universitario de Quiché, de entre las ternas propuestos a los profesionales de la forma siguiente:

    1. Maestro Carlos Enrique Ren Suy, como Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con énfasis en Andragogía, para los periodos: Primer Semestre del 01 de febrero al 30 de junio y el segundo semestre del 01 de julio al 30 de noviembre del 2,024.

    2. Maestro Victor Elí Chen Urizar, como Coordinador de la Maestría en Administración de Recursos Humanos, para los periodos: Primer Semestre del 01 de febrero al 30 de junio y el segundo semestre del 01 de julio al 30 de noviembre del 2,024.

    3. Maestro Jorge Alberto Ibáñez Castillo, como Coordinador de la Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático, para los periodos: Primer trimestre del 01 de febrero al 30 de abril, segundo trimestre del 01 de mayo al 31 de julio y el tercer trimestre del 01 de agosto al 31 de octubre del 2,024.

    4. Maestro Edgar Alberto Juárez Hernández, como Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos, para los periodos: Primer trimestre del 01 de febrero al 30 de abril, segundo trimestre del 01 de mayo al 31 de julio y el tercer trimestre del 01 de agosto al 31 de octubre del 2,024.

Los profesionales nombrados cumplen con lo predispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitario del Personal Académico. 2. Instruir al Director, elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud del proceso para la dispensa al artículo 67 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, para que los profesionales que no ostentan la categoría de Profesor Titular, ocupe el cargo de Coordinadores de Maestrías del Departamento de Estudios de Postgrado, ya que dentro del cuerpo docente de esta Unidad Académica no se cuenta con Profesores Titulares con grado de Maestría como lo establece la normativa"

  1. El 05 de julio de 2024, mediante oficio sin número de referencia, el Licenciado Edson Misael Orrego Alvarado, Tesorero del Centro Universitario de Quiché, emitió certificación de disponibilidad presupuestaria, la cual versa de la siguiente manera:

    "El Centro Universitario de Quiché -CUSACQ- cuenta con la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA para la contratación de Coordinadores de las distintas Maestrías para el periodo del 01/02/2024 al 31/11/2024 (para los programas semestrales), del 01/02/2024 al 31/10/2024 (para los programas trimestrales); la disponibilidad financiera se ejecutará de conformidad a la programación autorizada en la póliza de Diario No. 623 de fecha 14/06/2024 dek -sic-Departamento de Presupuesto.

    COORDINADORES DE LAS DIFERENTES MAESTRÍAS

    1) Maestría: Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía
    Sección Municipal: Santa Cruz del Quiché
    Cargo: Coordinador
    Profesional Designado: Maestro Carlos Enrique Ren Suy
    Partida SIIF: 4.5.50.2.03.0.22
    Periodo: Del 01/02/2024 al 30/11/2024
    Horas (diaria/mes): 1
    Número de Plaza: 16

    2) Maestría: Maestría y especialidades
    Sección Municipal: Santa Cruz del Quiché
    Cargo: Coordinador de la Maestría
    Profesional Designado: M.A. In. IAF. Victor Elí Chen Urizar
    Partida SIIF: 4.5.50.2.05.0.22
    Periodo: Del 01/02/2024 al 30/11/2024
    Horas (diaria/mes): 0.5
    Número de Plaza: 1

    3) Maestría: Administración de Recursos Humanos
    Sección Municipal: Santa Cruz del Quiché
    Cargo: Coordinador de la Maestría en Administración de Recursos Humanos
    Profesional Designado: Doctor Jorge Alberto Ibáñez Castillo
    Partida SIIF: 4.5.50.2.06.0.22
    Periodo: Del 01/02/2024 al 31/10/2024
    Horas (diaria/mes): 0.5
    Número de Plaza: 13

    4) Maestría: Formulación y Evaluación de Proyectos
    Sección Municipal: Santa Cruz del Quiché
    Cargo: Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos
    Profesional Designado: Edgar Alberto Juárez Hernández
    Partida SIIF: 4.5.50.2.07.0.22
    Periodo: Del 01/02/2024 al 31/10/2024
    Horas (diaria/mes): 0.5
    Número de Plaza: 13”

  1. Oficio identificado como Ref. D.P. OF 563-2024, de fecha 16 de julio de 2024, mediante el cual el Profesional del Departamento de Presupuesto, Doctor Ricardo Antonio Silva Hernández, con el visto bueno del Jefe del Departamento de Presupuesto, Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, literalmente indica que:

    "El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

    Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma/ Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
    16 Carlos Enrique Ren Suy Coordinador 4.5.50.2.03.0.22 Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andagrogía -Sic- 01/02/2024 Al 30/11/2024 01/02/2024 Al 30/11/2024 La plaza se encuentra programada por medio de Ampliación presupuestaria por traslado de saldos.
    1 Víctor Elí Chen Urizar Coordinador 4.5.50.2.05.022 Maestrías y Especialidades 01/02/2024 Al 30/11/2024 01/02/2024 Al 30/11/2024 La plaza se encuentra programada por medio de Ampliación presupuestaria por traslado de saldos.
    13 Jorge Alberto Ibáñez Castillo Coordinador de la Maestría en Administració n de Recursos Humanos 4.5.50.2.06.0.22 Maestría en Administració n de Recursos Humanos 01/02/2024 Al 31/10/2024 01/02/2024 Al 31/10/2024 La plaza se encuentra programada por medio de Ampliación presupuestaria por traslado de saldos.
    13 Edgar Alberto Juárez Hernández Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos 4.5.50.2.07.0.22 Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos 01/02/2024 Al 31/10/2024 01/02/2024 Al 31/10/2024 La plaza se encuentra programada por medio de Ampliación presupuestaria por traslado de saldos.

    Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas se encuentran programada (sic) para el presente ejercicio fiscal 2024."

  1. El 01 de agosto de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante la PROVIDENCIA DAJ No. 251-2024, solicitó al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, que previo a que se emita el dictamen solicitado se traslade el expediente al Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, con el fin de que aclare si existe o no disponibilidad presupuestaria para las plazas y el periodo solicitado.

  2. El 07 de agosto de 2024, mediante el oficio identificado como Ref. D.P. OF 629-2024, el Profesional de Presupuesto, Doctor Ricardo Antonio Silva Hernández, con el visto bueno del Jefe del Departamento de Presupuesto, Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, informaron lo siguiente:

    "Derivado de la revisión de los documentos adjuntos se informa lo siguiente:
    • Se ratifica lo indicado en la Ref. D.P. OF 563-2024, toda vez que, en dicho formato proporcionado para tal efecto, se informa lo observad (sic)de acuerdo con la programación realizada por la Unidad Ejecutora.

    • En dicho expediente se cuenta con la certificación de disponibilidad presupuestaria emitida por la tesorería de la Unidad Ejecutora, siendo el punto de referencia para confirmar la programación de plazas realizada por la Unidad.

    Derivado de lo anterior, nuevamente se informa que; las plazas se encuentran programadas según ampliación por lo que cuentan con disponibilidad presupuestaria de acuerdo con la certificación de disponibilidad presupuestaria emitida por la tesorería de la Unidad Ejecutora."

  3. El Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate y permanecerán en sus puestos durante toda la vigencia del programa o programas que estén bajo su dirección."

La Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), puede OTORGAR dispensa al Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el sentido que los profesionales nombrados no ostentan la calidad de Profesor Titular del Centro Universitario de Quiché para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora de los profesionales siguientes:

  1. Carlos Enrique Ren Suy, como Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con énfasis en Andragogía; para el período comprendido del 01 de febrero al 30 de junio de 2024 y del 01 de julio al 30 de noviembre del 2024.

  2. Victor Elí Chen Urizar, como Coordinador de la Maestría en Administración de Recursos Humanos; para el período comprendido del 01 de febrero al 30 de junio de 2024 y del 01 de julio al 30 de noviembre del 2024.

  3. Jorge Alberto Ibáñez Castillo, como Coordinador de la Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático; para el período comprendido del 01 de febrero al 30 de abril de 2024, del 01 de mayo al 31 de julio de 2024 y del 01 de agosto al 31 de octubre del 2024.

  4. Edgar Alberto Juárez Hernández, como Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos; para el período comprendido del 01 de febrero al 30 de abril de 2024, del 01 de mayo al 31 de julio de 2024 y del 01 de agosto al 31 de octubre del 2024.

Con base a lo acordado en el Punto SEXTO, numeral 6.3 del Acta No. 09-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché el 4 de julio de 2024. Así como, la certificación de disponibilidad presupuestaria emitida el 05 de julio de 2024, por la tesorería del Centro Universitario, y el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto a través del Oficio de Ref. D.P. OF 563-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y el Oficio Ref. D.P. OF 629-2024 de fecha 07 de agosto de 2024, manifestando que existe la disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales nombrados no ostentan la calidad de Profesores Titulares del Centro Universitario de Quiché y en consecuencia, se pueda nombrar por parte de la Autoridad Nominadora como Coordinadores de Programas de Postgrado a los profesionales siguientes:

    No. Nombre del profesional Programa de Postgrado Período
    1 Carlos Enrique Ren Suy Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con énfasis en Andragogía Del 01 de febrero al 30 de junio de 2024 y del 01 de julio al 30 de noviembre de 2024;
    2 Victor Elí Chen Urizar Coordinador de la Maestría en Administración de Recursos Humanos Del 01 de febrero al 30 de junio de 2024 y del 01 de julio al 30 de noviembre de 2024;
    3 Jorge Alberto Ibáñez Castillo Coordinador de la Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático Del 01 de febrero al 30 de abril de 2024, del 01 de mayo al 31 de julio de 2024 y del 01 de agosto al 31 de octubre de 2024; y,
    4 Edgar Alberto Juárez Hernández Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos Del 01 de febrero al 30 de abril de 2024, del 01 de mayo al 31 de julio de 2024 y del 01 de agosto al 31 de octubre de 2024.

    Todo lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto SEXTO, numeral 6.3 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché el 04 de julio de 2024. Así como, la certificación de disponibilidad presupuestaria emitida el 05 de julio de 2024, por la tesorería del referido Centro Universitario, y considerando el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto a través de los oficios identificados como Ref. D.P. OF 563-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 629-2024 de fecha 07 de agosto de 2024, mediante los cuales, se indicó que existe la disponibilidad presupuestaria para los períodos requeridos.

  2. El proceso administrativo para la formalización de las contrataciones y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma).

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario

4.3.6

Oficio identificado como Ref. D.P. 560-2024 de fecha 15 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1489-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo, para el período del segundo semestre de 2024; según lo acordado en el Punto SÉPTIMO, incisos 7.1 y 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria de fecha 03 de julio de 2024, y su ampliación mediante Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 15-2024 de sesión ordinaria de fecha 16 de agosto de 2024 -ambas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.11 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 17 de mayo de 2024. Para el efecto, se realiza la siguiente votación:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de la aprobación de la revisión relacionada, el Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto SÉPTIMO, incisos 7.1 y 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario Zacapa, el 03 de julio de 2024, Ref. D.P. 560-2024 de fecha 15 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1489-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo, para el período del segundo semestre de 2024; según lo acordado en el Punto SÉPTIMO, incisos 7.1 y 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria de fecha 03 de julio de 2024, y su ampliación mediante Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 15-2024 de sesión ordinaria de fecha 16 de agosto de 2024 -ambas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala-. Al respecto, el Centro Universitario de Zacapa presenta las siguientes transcripciones:

"SEPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1 Solicitud de Dispensa segundo semestre 2024. Se tiene a la vista el Oficio N°.53 DIR-2024 de fecha 02 de julio de 2024, presentado por el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, director del Centro Universitario de Zacapa donde presenta la terna para ocupar el cargo de 1. Coordinador(a) de la carrera de Ingeniero Agrónomo, CONSIDERANDO que con fecha 05 de junio de 2024 el Consejo Directivo conoce la renuncia del Ing. Miguel Osvaldo Aldana Escobar al cargo de Coordinador de Carrera de Ingeniero Agrónomo a partir del uno de julio de dos mil veinticuatro, por situaciones personales, misma que es aceptada por el Consejo Directivo CONSIDERANDO que el Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás, profesor Titular IV del Centro Universitario de Zacapa desiste de participar en la terna para el Cargo de Coordinador de Carrera CONSIDERANDO: que de conformidad con el Artículo 15, 16 y 17; CAPÍTULO IV Ingreso a la Carrera del Personal Académico, Adquisición de la Titularidad y Ubicación en los Puestos del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico se ha cumplido con los requisitos y tiempo para el cual va ser contratado como profesor interino y con base en el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, CAPÍTULO IX De los Coordinadores de Carrera y Área, Artículo 27. Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director. Por lo anterior se ponen a la vista los expedientes de los siguientes profesionales para solicitar la dispensa correspondiente al Consejo Superior Universitario por no cumplir lo establecido en el Artículo 27. Ser profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III, y poder realizar la contratación del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 para la Carrera de Ingeniero Agrónomo del M.A. Elmerson Alexander López Cordón; M.A. Walter Alcides Sancé Nerio; Licenciado Zootecnista Francisco Roberto Moscoso Smith.

ESTE CONSEJO HABIENDO CONOCIDO LA SOLICITUD DEL SEÑOR DIRECTOR Y LUEGO DE HABER REVISADO LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: I. Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no cumplir lo establecido en el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, CAPÍTULO IX De los Coordinadores de Carrera y Área, Artículo 27. … ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III y poder realizar la contratación del profesor interino del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 Licenciado Zootecnista Francisco Roberto Moscoso Smith para el cargo de Coordinador de Carrera de Ingeniero Agrónomo II. Se adjunta los Curriculum Vitae correspondientes a cada coordinador por medio de Google
https://drive.google.com/drive/folders/1MTXPqh1XB88uyKRGxenRHlVt24oz7p20?usp=drive_link

7.2 Nómina de profesores Titulares en el Centro Universitario de Zacapa

No. REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE Titularidad
1 20130398 Johnny Alexander Ortíz Quiroa Titular I
2 20050680 Manuel Alejandro Barrios Izás Titular IV
3 20120379 Carlos Augusto Vargas Gálvez Titular IV
4 20130949 Abel Arturo Morales Samayoa Titular II
5 20140140 Cristian Alexander Rosales Gómez Titular II
6 20170069 Manuel Gustavo Guzmán Navas Titular II
7 20141941 Walter Alcides Sancé Nerio Titular II
8 20161066 Ismar Augusto Hidalgo Portillo Titular I
9 951044 Sergio de Jesús Duque Franco Titular II
10 20140165 Raúl Eduardo Sosa Echeverría Titular I
11 20141940 Carlos Cristian Josué Espinoza Portillo Titular II
12 20100372 Victor Estuardo Villalta García Titular I
13 20171291 Ernesto Bran Colindres Titular I
14 20141950 Hallan Arturo Cabrera Sosa Titular I
15 20121019 César Ariel Guzmán Díaz Titular I
16 20070886 Rigoberto Morales Ventura Titular I
17 20060145 Michelle Bustamante Castillo Titular I
18 20140142 Hugo Wilfredo Vargas Chacón Titular II
19 20130141 Evelyn Grisel Castañeda Guzmán Titular I
20 20141303 Joel Francisco Urrutia Chacón Titular I
21 20142003 Luis Emilio Granados Padilla Titular I
22 20140117 Milton Valerio Urzúa Duarte Titular I
23 20150833 Antonio José Casasola Santisteban Titular I
24 20131018 Elmerson Alexander López Cordón Titular II
25 20150290 Gloria María Sanabria Cabrera Titular I
26 20130140 Mercedes Circe Euridice Cordón Franco Titular I
27 20140641 José María Duarte Gutiérrez Titular I
28 20141977 Adrián Francisco Salguero Titular I
29 20130399 Edgar Rolando Guirola Osorio Titular II

“SEPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.2 Ampliación del Punto SEPTIMO, Inciso 7.1 del Acta 11-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa el 03 de julio de 2024. Se tiene a la vista REF.SG911-08-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, presentado por Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General y dirigido al M.Sc. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Director del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en donde literalmente indican: para darle seguimiento al Oficio Cons. Dir. 53 2024 del 04 de julio de 2024, firmado por el Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC), el cual está relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de los Coordinadores de carrera y de área, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el punto séptimo: asuntos Administrativos, inciso 7.1 e inciso 7.2 del Acta No. 112024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 03 de julio de 2024. Dicho expediente fue trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el pronunciamiento respectivo. Esta dependencia, se pronunció por medio de la PROVIDENCIA DAJ No. 272-2024 del 12 de agosto de 2024, firmada por José Guillermo Barrios Avila, Oficinista Procurador, y de la abogada Ana Lucia Recinos Rodas, Subdirectora de Asuntos Jurídicos, quienes indican: Ampliación del Punto SEPTIMO, Inciso 7.1 del Acta 11-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa el 03 de julio de 2024, en el cual se solicite al Consejo Superior Universitario la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.11 del Acta No.11-2024 de sesión celebrada por el máximo órgano de dirección de esta casa de estudios superiores el 17 de Mayo de 2024, toda vez en la parte resolutiva de este se aprobó la dispensa para Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo al Ing. Miguel Osvaldo Aldana Escobar por un periodo que abarca la solicitud ahora realizada. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada. CONSIDERANDO que el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala en Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de mayo de 2024 por medio del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.11 del Acta No.11-2024 en la parte resolutiva aprobó la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III, y así nombrar como Coordinadores de Carrera y Área del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, a Ing. Miguel Osvaldo Arana Escobar para Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo CONSIDERANDO que por medio del Pto. SEPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 7.4 del Acta 10- 2024 celebrada en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo el 05 de junio de 2024 ACUERDA: I. Aceptar la renuncia del Ing. Miguel Osvaldo Aldana Escobar en el cargo de Coordinadora de la Carrera de Ingeniero Agrónomo a partir del uno de julio de dos mil veinticuatro POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores y artículo citado, este Honorable Consejo por unanimidad ACUERDA: I. Solicitar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.11 del Acta No.11-2024, específicamente respecto a la dispensa otorgada en su momento al Ingeniero Miguel Osvaldo Arana Escobar como coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo. En el sentido que debido a la renuncia presentada por dicho profesional a partir del 1 de julio de 2024, se otorgue dispensa al Licenciado Francisco Roberto Moscoso Smith como coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024."

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. 560-2024 de fecha 15 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"15 de julio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Reciba un cordial saludo del Departamento de Presupuesto.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Providencia SG No. 447-07-2024, No. de ingreso 8952024 CSU, de fecha 11 de julio 2024, recibida en el Departamento el 12 de julio 2024, relacionada con la solicitud de dispensa del Centro Universitario de Zacapa, para el nombramiento del Coordinador de Carrera de Ingeniero Agrónomo II para el segundo semestre 2024, según lo acordado en Pto. SEPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 7.1 y 7.2 del Acta 11-2024 celebrado en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo el 03 de julio de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió, en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde, a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas-, y de acuerdo a la certificación de la Unidad Ejecutora en oficio No. 095-TESO-2024, por lo que se Informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestaria actual de plaza Disponibilidad
1 Francisco Roberto Moscoso Smith Profesor Interino 4.1.58.2.02.0.22 Ingeniero Agrónomo 01/07/2024 al 31/12/2024 01/01/2024 al 31/12/2024 De acuerdo con la información proporcionada por la Unidad, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para atender lo requerido.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1489-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 28 de agosto de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Referencia REF. SG-929-08-2024, del 20 de agosto de 2024, en seguimiento a la Providencia No. SG-482-07-2024, de fecha 23 de julio de 2024, relacionada a la "solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Zacapa al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de los Coordinadores de carrera y de área, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el punto séptimo: asuntos Administrativos, inciso 7.1 e inciso 7.2 del Acta No. 112024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 03 de julio de 2024", esta Dirección manifiesta lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
1 Francisco Roberto Moscoso Smith Profesor Interino 4.1.58.2.02.0.22 Ingeniero Agrónomo 01/07/24 al 31/12/24 01/01/2024 al 31/12/2024 De acuerdo con la información proporcionada por la Unidad, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para atender lo requerido.

El artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.", y en el presente caso, el Licenciado Francisco Roberto Moscoso Smith, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.

De conformidad con lo expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos establece que, mediante el punto SÉPTIMO, incisos 7.1 y 7.3 del Acta No. 24-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, el 30 de noviembre de 2023 y su ampliación en el punto SÉPTIMO, incisos 7.1, 7.3 y 7.4 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, el 17 de abril de 2024; se nombró al profesional Ing. Miguel Osvaldo Aldana Escobar como coordinador de la carrera Ingeniero Agrónomo para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, razón por la cual mediante el Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.11, Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de mayo de 2024, el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores, autorizó la dispensa solicitada bajo dichos términos.

Sin embargo, mediante el Punto SEPTIMO, Inciso 7.4 del Acta 10-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, el 05 de junio de 2024, se conoce y acepta la renuncia del Ing. Miguel Osvaldo Aldana Escobar en el cargo de Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo a partir del uno de julio de dos mil veinticuatro, y debido a que se hace necesario nombrar a otro profesional, para que pueda atender las funciones de la coordinación referida y garantizar la prestación de los servicios que necesita la Unidad Académica para su funcionamiento por lo que; mediante Punto SÉPTIMO , Inciso 7.1 y 7.2 del Acta 11-2024 celebrada en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo el 03 de julio de 2024, solicitan dispensa para nombrar al Licenciado Zootecnista Francisco Roberto Moscoso Smith para el cargo de Coordinador de Carrera de Ingeniero Agrónomo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024. Así mismo solicitan mediante el Punto SÉPTIMO inciso 7.2 del Acta 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Unidad Académica relacionada, el 16 de agosto de 2024, la Modificación del Punto resolutivo mediante el cual el Consejo Superior Universitario otorgo la Dispensa al ingeniero Aldana Escobar por el periodo antes indicado.

Por lo antes expuesto, con base a las solicitudes del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa antes citadas y a lo establecido en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, el máximo órgano de dirección de esta Casa de Estudios Superiores puede:

  1. CONOCER la solicitud de modificación del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.11, Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de mayo de 2024 y si lo considera pertinente, aprobar su REVISIÓN y MODIFICACIÓN , específicamente en el numeral 2 primer cuadro fila número 2, que integra la resolución, en el sentido que el periodo para el cual se otorgue la dispensa al Ingeniero Miguel Osvaldo Aldana Escobar sea del 1 de enero al 30 de junio de 2024 , debido a la renuncia presentada por el profesional, la cual fue aceptada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa mediante el Punto SÉPTIMO, inciso 7.4 del Acta 10-2024, celebrada en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo el 05 de junio de 2024 y;

  2. OTORGAR dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la categoría de Profesor Titular III, por lo que con base en lo acordado en el Punto Séptimo, inciso 7.1 y 7.2 del Acta 11-2024 de fecha 03 de julio de 2024, y su ampliación mediante Punto Séptimo, inciso 7.2 del Acta 15-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, ambas celebradas en sesiones ordinarias por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, y Ref. D.P. 560-2024 de fecha 15 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora del profesional Francisco Roberto Moscoso Smith como coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo para el periodo del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

  3. Quedan vigentes e íntegras las demás disposiciones establecidas en el Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.11, Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de mayo de 2024.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, en virtud de la aprobación de la revisión del punto en mención y del análisis de la documentación que integra el expediente de la solicitud, con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, este máximo órgano de dirección, ACUERDA:

  1. Aprobar la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.11 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 17 de mayo de 2024, específicamente en el numeral 2, primer cuadro fila número 02, que integra la resolución, en el sentido que, el período de la dispensa al Profesional Miguel Osvaldo Aldana Escobar sea del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, debido a la renuncia presentada por el profesional, la cual fue aceptada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el Punto SÉPTIMO, inciso 7.4 del Acta No. 10-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario el 05 de junio de 2024.

  2. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la categoría de profesor titular III, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora del profesional Francisco Roberto Moscoso Smith como Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con base en lo acordado en el Punto SÉPTIMO, incisos 7.1 y 7.2 del Acta No. 11-2024 de fecha 03 de julio de 2024, y su ampliación mediante Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 15-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, -ambas celebradas en sesiones ordinarias por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa-; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante Ref. D.P. 560-2024 de fecha 15 de julio de 2024, manifestando que si existe disponibilidad presupuestaria para el periodo correspondiente.

  3. Quedan vigentes e íntegras las demás disposiciones establecidas en el Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.11 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario el 17 de mayo de 2024. 4. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario

4.3.7

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 574-2024 de fecha 17 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1491-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera, Coordinador de Bufete Popular, Coordinadores de Área de la Carrera de Médico y Cirujano, Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas, así como, Coordinadores de Maestrías de dicho Centro Universitario, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; según lo acordado en el Punto SEGUNDO, inciso 2.1 del Acta No. 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 04 de julio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto SEGUNDO, inciso 2.1 del Acta No. 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 04 de julio de 2024; Ref. D.P. OF 574-2024 de fecha 17 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1491-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera, Coordinador de Bufete Popular, Coordinadores de Área de la Carrera de Médico y Cirujano, Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas y Coordinadores de Maestrías, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; según lo acordado en el Punto SEGUNDO, inciso 2.1 del Acta No. 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 04 de julio de 2024. Al respecto, el Centro Universitario del Norte presenta la siguiente transcripción:

"2.1 Nombramiento de Coordinadores

Los Miembros de Consejo Directivo proceden a conocer la REF. No. 15-D-408-2024, recibida el 02 de julio de 2024, firmada por el Lic. Zoot. Julio Antonio Estrada Osorio, Director del Centro Universitario del Norte (CUNOR), en donde traslada las ternas de profesionales que se proponen para nombrar a Coordinadores de Carrera, Coordinador de Bufete Popular y Coordinadores de Área, de la Carrera de Médico y Cirujano, y de las Carreras de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas, misma que en su parte conducente literalmente se lee "…

  1. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Agronomía:
    a) Ing. Agr. MSc. Alex Ernesto Chen Chiquin
    b) Ing. Agr. M.A. David Salomón Fuentes Guillermo
    c) Inga. Agra. MSc. Sandra Anabella Tello Coutiño de Argueta

  2. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Geología:
    a) Ing. César Fernando Monterroso Rey
    b) Ing. Osmín Jared Vásquez Hernández
    c) Ing. Bernnie Gamaliel Castillo Moeschler

  3. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Trabajo Social:
    a) Lcda. Floricelda Chiquin Yoj
    b) Lic. José Mariano Cruz Gómez
    c) Lic. José Domingo Piox

  4. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Zootecnia:
    a) M.V. Enrique Armando Juárez Quim
    b) Lic. Zoo. Mauricio Arturo Quiroa Roldán
    c) Lic. Zoot. Fredy Giovani Macz Choc

  5. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Pedagogía en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente:
    a) Lic. Héctor Arcadio Delgado
    b) Lic. Hary Alexander Chun Moreira
    c) Lic. Luis Emilio Solares Marroquín

  6. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Psicología:
    a) Lcda. Nadya María Morales Mérida
    b) Lcda. Sandra Nineth Cuguá López
    c) Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos

  7. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local:
    a) Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera
    b) Ing. Agr. Marcos Rafael Flores Delgado
    c) Ing. Agr. Víctor Manuel Lobos Morales

  8. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoria Plan Diario:
    a) Lic. José Alfonso Barrios Figueroa
    b) Lic. Sergio Anibal Calderón García
    c) Lcda. Blanca Lidia Claribel Rodríguez Cú

  9. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Fin de Semana:
    a) Lic. José Alfonso Barrios Figueroa
    b) LIc. Miguel Alberto Klug Caal
    c) Lcda. Blanca Lidia Rodríguez Cú

  10. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana:
    a) Lic. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz
    b) Lcda. Jessica Marbella Yalibat López
    c) Lcda. Gloria Isabel Contreras Pop.

  11. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado:
    a) Lcda. María Cristina Maaz Buechsel
    b) Lic. Helmuth Federico Pérez Ramirez
    c) Dr. Alvaro Enrique Sontay Ical

  12. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a del Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado:
    a) Lic. Mario de Jesús Estrada Iglesias
    b) Lic. Sergio Enrique Chenal García
    c) Víctor Manuel Tot

  13. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Médico y Cirujano:
    a) PhD. Juana Marta Hernández Chiguil
    b) Dr. José Aroldo Alvarado
    c) Dra. Ibania Elizabeth Vásquez Reyes

  14. Terna propuesta para Coordinar el Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano:
    a) Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay
    b) Dra. Sandra Melissa Meza Morales
    c) Dra. María del Rosario Caal Mata

  15. Terna propuesta para Coordinar el Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano
    a) Dr. Francisco Alberto Batres Avilés
    b) Dr. Luis Fernando Castellanos Alien
    c) Dr. Edgar Esturado (sic) Rojas Gudiel

  16. Terna propuesta para Coordinar el Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano:
    a) Dr. Luis Manuel Pereira Meléndez
    b) Dr. Alfredo José Berganza Guerrero
    c) Dra. María José Alvarado Chavarría

  17. **Terna propuesta para Coordinar el Área de Investigación de la Carrera de Médico y Cirujano: ** a) Dra. Mónica Cardoza Leal
    b) Ing. Luisa Fernanda Ax Ruiz de Hun
    c) Dra. Daphne Abigail Mejía Bámaca

  18. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas:
    a) Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández
    b) Inga. Luisa Fernanda Ax Ruiz
    c) Ing. Miguel Antonio Caal Ayala

  19. Terna propuesta para Coordinar el Área de la Carrera de Ingeniería Civil:
    a) Ing. Jorge Haroldo Dubón Xitumul
    b) Ing. Byron Darío Ligorría Leal
    c) Ing. Gustavo Alejandro García Guillermo

  20. Terna propuesta para Coordinar el Área de la Carrera de Ingeniería Industrial:
    a) Ing. Pedro Alexander Morales Quim
    b) Ing. Carlo Federico Hun Och
    c) Ing. Byron Haroldo Molina Cuellar

  21. Terna propuesta para Coordinar el Área de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas:
    a) Ing. Javier Alejandro Coronado Fernández
    b) Inga. Amanda Aurora Bac Paau
    c) Inga. Dolores Anabela Cal Lem

  22. Terna propuesta para Coordinar de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía:
    a) MA. Luis Emilio Solares Marroquín
    b) MA. Amildo Alejandro Alvarado Stuhlhofer
    c) MSc. Juan Grabriel (sic) Cal Suram

  23. Terna propuesta para Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Enfasis en impacto Ambiental:
    a) MA. Diego Manuel Aceituno Fernández
    b) MA. Wingston Guillermo Vasquez
    c) MSc. Rubén Alexander Morales Ipiña…

Luego del análisis y discusión Consejo Directivo ACUERDA:

2.1.1 Nombrar a los siguientes profesores como Coordinadores/as de Carrera, Coordinador de Bufete Popular y Coordinadores/as de Área de las Carreras de Médico y Cirujano e Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas, correspondientes al período del 01 de julio al 31 de diciembre 2024:

No. Nombre del Coordinador/a Profesor Carrera
1 Ing. Agr. M.A. David Salomón Fuentes Guillermo Titular Carrera de Agronomía
2 Ing. César Fernando Monterroso Rey Titular Carrera de Geología
3 Lcda. Floricelda Chiquin Yoj Titular carrera de Trabajo Social
4 Lic. Zoot. Mauricio Arturo Quiroa Roldán Titular Carrera de Zootecnia
5 Lic. Hary Alexander Chun Moreira Interino Carrera de Pedagogía en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente
6 Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos Interino Carrera de Psicología
7 Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera Interino Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local
8 Lic. Sergio Anibal Calderón García Interino Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Diario
9 Lic. Miguel Alberto Klug Caal Interino Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Fin de Semana
10 Lic. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz Interino Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana
11 Dr. Alvaro Enrique Sontay Ical Interino Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
12 Lic. Sergio Enrique Chenal García Interino Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
13 PhD. Juana Marta Hernández Chigüil Interino Carrera de Médico y Cirujano
14 Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay Interino Coordinador de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano
15 Dr. Francisco Alberto Batres Avilés Interino Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano
16 Dr. Luis Manuel Pereira Meléndez Interino Coordinador de Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano
17 Dra. Daphne Abigail Mejía Bámaca Interino Coordinador de Área de Investigación de la Carrera de Médico y Cirujano
18 Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández Interino Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas
19 Ing. Jorge Haroldo Dubón Xitumul Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniera Civil
20 Ing. Pedro Alexander Morales Quim Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Industrial
21 Ing. Javier Alejandro Coronado Fernández Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas
22 MA. Luis Emilio Solares Marroquín Interino Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía
23 MA. Diego Manuel Aceituno Fernández Interino Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en impacto Ambiental

2.1.2 Solicitar a Consejo Superior Universitario dispensa para los coordinadores/as que no cumplen con el requisito de ser profesor titular III de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios correspondientes al período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, tal como aparece en el cuadro siguiente:

No. Nombre del Coordinador/a Profesor Carrera
1 Lic. Hary Alexander Chun Moreira Interino Carrera de Pedagogía en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente
2 Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos Interino Carrera de Psicología
3 Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera Interino Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local
4 Lic. Sergio Anibal Calderón García Interino Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Diario
5 Lic. Miguel Alberto Klug Caal Interino Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Fin de Semana
6 Lic. MSc. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz Interino Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana
7 Dr. Alvaro Enrique Sontay Ical Interino Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
8 Lic. Sergio Enrique Chenal García Interrino Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
9 PhD. Juana Marta Hernández Chiguil Interino Carrera Médico y Cirujano
10 Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay Interino Coordinador de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano
11 Dr. Francisco Alberto Batres Avilés Interino Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano
12 Dr. Luis Manuel Pereira Meléndez Interino Coordinador de Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano
13 Dra. Daphne Abigail Mejía Bámaca Interino Coordinador de Área de Investigación de la Carrera de Médico y Cirujano
14 Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández Interino Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas
15 Ing. Jorge Haroldo Dubón Xitumul Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Civil
16 Ing. Pedro Alexander Morales Quim Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Industrial
17 Ing. Javier Alejandro Coronado Fernández Interino Coordinador de Área de la Carrea de Ingeniería en Ciencias y Sistemas
18 MA. Luis Emilio Solares Marroquín Interino Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía
19 MA. Diego Manuel Aceituno Fernández Interino Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en impacto Ambiental

2.1.3 Solicitar a los profesores titulares e interinos que fueron nombrados Coordinadores/as de Carrera, Coordinador de Bufete Popular y Coordinadores/as de Área de las Carreras de Médico y Cirujano e Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).

2.1.4 Agradecer a los profesionales, MV. Enrique Armando Juárez Quim, Carrera de Zootecnia. Lic. Luis Emilio Solares Marroquín, Carrera de Pedagogía en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Lic. Julio Armando Samayoa Santiago Contaduría Pública y Auditoria Plan Diario y Fin de Semana por el trabajo y la gestión realizada durante el tiempo que fungieron como Coordinadores."

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 574-2024 de fecha 17 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“17 de julio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente nos dirigimos a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 444-07-2024 del 11 de julio 2024, ingreso 892-2024 CSU relacionada con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario del Norte (CUNOR) para Coordinadores de carrera, Coordinador de Bufete Popular y Coordinadores de Área de la Carrera de Médico y Cirujano y de las carreras de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas y Coordinadores de Maestrías del Centro Universitario por el período del 01-07-2024 al 3112-2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según las certificaciones de Tesorería de fecha 05-07-2024 y 10-07-2024, ambas emitidas por la tesorería del Centro, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
60 Juana Marta Hernández Chiguil Profesor Interino 4.1.15.2.04.02 2 Medico y Cirujano 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
17 Daphne Abigaíl Mejía Bámaca Profesor Interino 4.1.15.2.04.02 2 Investigación en la carrera de Médico y Cirujano 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
24 Francisco Alberto Batres Aviles Profesor Interino 4.1.15.2.04.02 2 Ciencias Básicas y Biológica carrera Médico y Cirujano 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
25 Luis Manuel Pereira Meléndez Profesor Interino 4.1.15.2.04.02 2 Ciencias Clínicas carrera Médico y Cirujano 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
18 Thelma Elvira Cuc Pacay Profesor Interino 4.1.15.2.04.02 2 Ciencias Sociales y Saludo -sicPública carrera Medico y Cirujano 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
10 Antony Ranffery Gómez Herrera Profesor Interino 4.1.15.2.05.02 2 Ingeniería en Gestión Ambiental y Local 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
3 Diego Manuel Aceituno Fernández Profesor Interino 4.1.15.2.08.02 2 Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
7 Javier Alejandro Coronado Fernández Profesor Interino 4.1.15.2.08.02 2 Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas, Ingenierías Ciencias y Sistemas 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
8 Pedro Alexander Morales Quim Profesor Interino 4.1.15.2.08.02 2 Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas, Ingeniería Industrial 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
10 Jorge Haroldo Dubón Xitumul Profesor Interino 4.1.15.2.08.02 2 Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas, Ingeniería Civil 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
36 Hary Alexander Chún Moreira Profesor Interino 4.1.15.2.25.02 2 Pedagogía y Administració n Educativa con Orientación en Medio Ambiente 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
4 Alvaro Enrique Sontay Ical Profesor Interino 4.1.15.2.30.02 2 Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
28 Sergio Enrique Chenal García Profesor Interino 4.1.15.2.30.02 2 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Bufete Popular 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
2 Erick Jerónimo Milián Santa Crúz Profesor Interino 4.1.15.2.31.02 2 Administració n de Empresas 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
181 Sergio Anibal Calderón García Profesor Interino 4.1.15.2.31.02 2 Contaduría Publica y Auditoria Plan Diario 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
182 Miguel Alberto Klug Caal Profesor Interino 4.1.15.2.31.02 2 Contaduría Pública y Auditoría Plan Fin de semana 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
1 Iris Josefina Olivares Barrientos de Morales Profesor Interino 4.1.15.2.41.02 2 Psicología 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
1 Luis Emilio Solares Marroquín Fuera de carrera 4.5.15.2.11.02 2 Maestría en Docencia Universitaria 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha.
Diego Manuel Aceituno Fernández Maestría en Formulación y Evaluación de proyectos con énfasis en Impacto ambiental 01-07-2024 al 31-12-2024 No existe En este momento NO cuentan con disponibilidad a la fecha.

Sin otro particular, suscribimos cordialmente: "ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1491-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 28 de agosto de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG-No.508-08-2024, de fecha 01 de agosto de 2024, relacionada con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de los Coordinadores de Carrera, Coordinador de Bufete Popular y Coordinadores de área, de la carrera de Médico y Cirujano y de las carreras de Ingeniería Civil Industrial y en Ciencias y Sistemas y Coordinadores de Programas de Maestrías del Centro Universitario del Norte, según lo acordado en el Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta No. 015-2024 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 4 de julio de 2024, esta Dirección manifiesta lo siguiente: En Punto Segundo, Inciso 2.1, del Acta No. 015-2024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 4 de julio de 2024, literalmente indica: "2.1 Nombramiento de Coordinadores Los Miembros de Consejo Directivo proceden a conocer la REF. No. 15-D-408-2024, recibida el 02 de julio de 2024, firmada por el Lic. Zoot. Julio Antonio Estrada Osorio, Director del Centro Universitario del Norte (CUNOR), en donde traslada las ternas de profesionales que se proponen para nombrar a Coordinadores de Carrera, Coordinador de Bufete Popular y Coordinadores de Área, de la Carrera de Médico y Cirujano, y de las Carreras de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas, misma que en su parte conducente literalmente se lee

"… Se solicita requerir ante Consejo Superior Universitario la dispensa correspondiente en los casos que concierna para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024.

  1. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Agronomía:
    d) Ing. Agr. MSc. Alex Ernesto Chen Chiquin
    e) Ing. Agr. M.A. David Salomón Fuentes Guillermo
    f) Inga. Agra. MSc. Sandra Anabella Tello Coutiño de Argueta

  2. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Geología:
    d) Ing. César Fernando Monterroso Rey
    e) Ing. Osmín Jared Vásquez Hernández
    f) Ing. Bernnie Gamaliel Castillo Moeschler

  3. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Trabajo Social:
    d) Lcda. Floricelda Chiquin Yoj
    e) Lic. José Mariano Cruz Gómez
    f) Lic. José Domingo Piox

  4. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Zootecnia:
    d) M.V. Enrique Armando Juárez Quim
    e) Lic. Zoo. Mauricio Arturo Quiroa Roldán
    f) Lic. Zoot. Fredy Giovani Macz Choc

  5. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Pedagogía en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente:
    d) Lic. Héctor Arcadio Delgado
    e) Lic. Hary Alexander Chun Moreira
    f) Lic. Luis Emilio Solares Marroquín

  6. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Psicología:
    d) Lcda. Nadya María Morales Mérida
    e) Lcda. Sandra Nineth Cuguá López
    f) Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos

  7. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local:
    d) Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera
    e) Ing. Agr. Marcos Rafael Flores Delgado
    f) Ing. Agr. Víctor Manuel Lobos Morales

  8. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoria Plan Diario:
    d) Lic. José Alfonso Barrios Figueroa
    e) Lic. Sergio Anibal Calderón García
    f) Lcda. Blanca Lidia Claribel Rodríguez Cú

  9. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Fin de Semana:
    d) Lic. José Alfonso Barrios Figueroa
    e) LIc. Miguel Alberto Klug Caal
    f) Lcda. Blanca Lidia Rodríguez Cú

  10. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana:
    d) Lic. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz
    e) Lcda. Jessica Marbella Yalibat López
    f) Lcda. Gloria Isabel Contreras Pop.

  11. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado:
    d) Lcda. María Cristina Maaz Buechsel
    e) Lic. Helmuth Federico Pérez Ramirez
    f) Dr. Alvaro Enrique Sontay Ical

  12. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a del Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado:
    d) Lic. Mario de Jesús Estrada Iglesias
    e) Lic. Sergio Enrique Chenal García
    f) Víctor Manuel Tot

  13. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Médico y Cirujano:
    d) PhD. Juana Marta Hernández Chiguil
    e) Dr. José Aroldo Alvarado
    f) Dra. Ibania Elizabeth Vásquez Reyes

  14. Terna propuesta para Coordinar el Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano:
    d) Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay
    e) Dra. Sandra Melissa Meza Morales
    f) Dra. María del Rosario Caal Mata

  15. Terna propuesta para Coordinar el Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano
    d) Dr. Francisco Alberto Batres Avilés
    e) Dr. Luis Fernando Castellanos Alien
    f) Dr. Edgar Esturado (sif) Rojas Gudiel

  16. Terna propuesta para Coordinar el Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano:
    d) Dr. Luis Manuel Pereira Meléndez
    e) Dr. Alfredo José Berganza Guerrero
    f) Dra. María José Alvarado Chavarría

  17. **Terna propuesta para Coordinar el Área de Investigación de la Carrera de Médico y Cirujano: ** d) Dra. Mónica Cardoza Leal
    e) Ing. Luisa Fernanda Ax Ruiz de Hun
    f) Dra. Daphne Abigail Mejía Bámaca

  18. Terna propuesta para nombrar Coordinador/a de la Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas:
    d) Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández
    e) Inga. Luisa Fernanda Ax Ruiz
    f) Ing. Miguel Antonio Caal Ayala

  19. Terna propuesta para Coordinar el Área de la Carrera de Ingeniería Civil:
    d) Ing. Jorge Haroldo Dubón Xitumul
    e) Ing. Byron Darío Ligorría Leal
    f) Ing. Gustavo Alejandro García Guillermo

  20. Terna propuesta para Coordinar el Área de la Carrera de Ingeniería Industrial:
    d) Ing. Pedro Alexander Morales Quim
    e) Ing. Carlo Federico Hun Och
    f) Ing. Byron Haroldo Molina Cuellar

  21. Terna propuesta para Coordinar el Área de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas:
    d) Ing. Javier Alejandro Coronado Fernández
    e) Inga. Amanda Aurora Bac Paau
    f) Inga. Dolores Anabela Cal Lem

  22. Terna propuesta para Coordinar de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía:
    d) MA. Luis Emilio Solares Marroquín
    e) MA. Amildo Alejandro Alvarado Stuhlhofer
    f) MSc. Juan Grabriel (sif) Cal Suram

  23. Terna propuesta para Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Enfasis en impacto Ambiental:
    d) MA. Diego Manuel Aceituno Fernández
    e) MA. Wingston Guillermo Vasquez
    f) MSc. Rubén Alexander Morales Ipiña…

Luego del análisis y discusión Consejo Directivo ACUERDA:

2.1.1 Nombrar a los siguientes profesores como Coordinadores/as de Carrera, Coordinador de Bufete Popular y Coordinadores/as de Área de las Carreras de Médico y Cirujano e Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas, correspondientes al período del 01 de julio al 31 de diciembre 2024:

No. Nombre del Coordinador/a Profesor Carrera
1 Ing. Agr. M.A. David Salomón Fuentes Guillermo Titular Carrera de Agronomía
2 Ing. César Fernando Monterroso Rey Titular Carrera de Geología
3 Lcda. Floricelda Chiquin Yoj Titular carrera de Trabajo Social
4 Lic. Zoot. Mauricio Arturo Quiroa Roldán Titular Carrera de Zootecnia
5 Lic. Hary Alexander Chun Moreira Interino Carrera de Pedagogía en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente
6 Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos Interino Carrera de Psicología
7 Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera Interino Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local
8 Lic. Sergio Anibal Calderón García Interino Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Diario
9 Lic. Miguel Alberto Klug Caal Interino Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Fin de Semana
10 Lic. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz Interino Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana
11 Dr. Alvaro Enrique Sontay Ical Interino Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
12 Lic. Sergio Enrique Chenal García Interino Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
13 PhD. Juana Marta Hernández Chigüil Interino Carrera de Médico y Cirujano
14 Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay Interino Coordinador de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano
15 Dr. Francisco Alberto Batres Avilés Interino Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano
16 Dr. Luis Manuel Pereira Meléndez Interino Coordinador de Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano
17 Dra. Daphne Abigail Mejía Bámaca Interino Coordinador de Área de Investigación de la Carrera de Médico y Cirujano
18 Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández Interino Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas
19 Ing. Jorge Haroldo Dubón Xitumul Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniera Civil
20 Ing. Pedro Alexander Morales Quim Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Industrial
21 Ing. Javier Alejandro Coronado Fernández Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas
22 MA. Luis Emilio Solares Marroquín Interino Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía
23 MA. Diego Manuel Aceituno Fernández Interino Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en impacto Ambiental

2.1.2 Solicitar a Consejo Superior Universitario dispensa para los coordinadores/as que no cumplen con el requisito de ser profesor titular III de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios correspondientes al período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, tal como aparece en el cuadro siguiente:

No. Nombre del Coordinador/a Profesor Carrera
1 Lic. Hary Alexander Chun Moreira Interino Carrera de Pedagogía en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente
2 Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos Interino Carrera de Psicología
3 Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera Interino Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local
4 Lic. Sergio Anibal Calderón García Interino Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Diario
5 Lic. Miguel Alberto Klug Caal Interino Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Fin de Semana
6 Lic. MSc. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz Interino Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana
7 Dr. Alvaro Enrique Sontay Ical Interino Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
8 Lic. Sergio Enrique Chenal García Interrino Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
9 PhD. Juana Marta Hernández Chiguil Interino Carrera Médico y Cirujano
10 Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay Interino Coordinador de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano
11 Dr. Francisco Alberto Batres Avilés Interino Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano
12 Dr. Luis Manuel Pereira Meléndez Interino Coordinador de Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano
13 Dra. Daphne Abigail Mejía Bámaca Interino Coordinador de Área de Investigación de la Carrera de Médico y Cirujano
14 Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández Interino Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas
15 Ing. Jorge Haroldo Dubón Xitumul Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Civil
16 Ing. Pedro Alexander Morales Quim Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Industrial
17 Ing. Javier Alejandro Coronado Fernández Interino Coordinador de Área de la Carrea de Ingeniería en Ciencias y Sistemas
18 MA. Luis Emilio Solares Marroquín Interino Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía
19 MA. Diego Manuel Aceituno Fernández Interino Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en impacto Ambiental

2.1.3 (…).

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.", y en el presente caso, los profesionales siguientes: 1. Hary Alexander Chun Moreira, 2. Iris Josefina Olivares Barrientos, 3. Antony Ranffery Gómez Herrera, 4. Sergio Anibal Calderón García, 5. Miguel Alberto Klug Caal, 6. Erick Jerónimo Milián Santa Crúz, 7. Alvaro Enrique Sontay Ical, 8. Sergio Enrique Chenal García, 9. Juana Marta Hernández Chigüil, 10. Thelma Elvira de los Angeles Cuc Pacay, 11. Francisco Alberto Batres Aviles, 12. Luis Manuel Pereira Meléndez, 13. Daphne Abigaíl Mejía Bámaca, 14. Diego Manuel Aceituno Fernández, 15. Jorge Haroldo Dubón Xitumul, 16. Pedro Alexander Morales Quim y 17. Javier Alejandro Coronado Fernández, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.

Que el artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, establece: "Coordinadores de Programas. (…) Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. (…)", y para el presente caso el profesional Luis Emilio Solares Marroquin, no ostenta la categoría de profesor titular.

Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, extendida por la Tesorera a.i. con el Visto Bueno del Director, ambos del Centro Universitario del Norte, de fecha 5 de julio de 2024, siendo la siguiente:

No. Plaza Partida Presupuestaria Nombre Completo Registro de Personal Carrera Área Inicio de Vigencia Fin de Vigencia
1 60 4.1.15.2.04.022 PhD. Salud Pública Juana Marta Hernández Chigüil 20100563 Médico y Cirujano 1/7/2024 31/12/2024
2 17 4.1.15.2.04.022 Médica Daphne Abigaíl Mejía Bámaca 20230106 Médico y Cirujano Investigación 1/7/2024 31/12/2024
3 24 4.1.15.2.04.022 Médico Patólogo Francisco Alberto Batres Aviles 20110635 Médico y Cirujano Ciencias Básicas y Biológicas 1/7/2024 31/12/2024
4 25 4.1.15.2.04.022 Médico y Cirujano Luis Manuel Pereira Meléndez 20100565 Médico y Cirujano Ciencias Clínicas 1/7/2024 31/12/2024
5 18 4.1.15.2.04.022 Médica Thelma Elvira Cuc Pacay 20200311 Médico y Cirujano Ciencias Sociales y Salud Pública 1/7/2024 31/12/2024
6 10 4.1.15.2.05.022 Ingeniero Antony Ranffery Gómez Herrera 20141236 Ingeniería en Gestión Ambiental y Local 1/7/2024 31/12/2024
7 3 4.1.15.2.08.022 Ingeniero Mecánico Industrial Diego Manuel Aceituno Fernández 20160578 Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas 1/7/2024 31/12/2024
8 7 4.1.15.2.08.022 Ingeniero Electricista Javier Alejandro Coronado Fernández 20111135 (sic) Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas Ingenierías Ciencias y Sistemas 1/7/2024 31/12/2024
9 8 4.1.15.2.08.022 Ingeniero Mecánico Pedro Alexander Morales Quim 20160426 Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas Ingeniería Industrial 1/7/2024 31/12/2024
10 10 4.1.15.2.08.022 Ingeniero Civil Jorge Haroldo Dubón Xitumul 20111135 (sic) Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas Ingenierías Civil 1/7/2024 31/12/2024
11 36 4.1.15.2.25.022 Licenciado en Pedagogía y Administración Educativa Hary Alexander Chun Moreira 20131781 Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente 1/7/2024 31/12/2024
12 4 4.1.15.2.30.022 Licenciado Alvaro Enrique Sontay Ical 20090285 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 1/7/2024 31/12/2024
13 28 4.1.15.2.30.022 Licenciado Sergio enrique Chenal García 20101054 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Bufete Popular 1/7/2024 31/12/2024
14 2 4.1.15.2.31.022 M.A. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz 20081028 Administración de Empresas 1/7/2024 31/12/2024
15 181 4.1.15.2.31.022 Licenciado Sergio Aníbal Caderón García 20160448 Contaduría Pública y Auditoria Plan Diario 1/7/2024 31/12/2024
16 182 4.1.15.2.31.022 Licenciado Miguel Alberto Klug Caal Contaduría Pública y Auditoria Plan Fin de Semana 1/7/2024 31/12/2024
17 1 4.1.15.2.41.022 Licenciada Iris Josefina Olivares Barrientos de Morales 20090510 Psicología 1/7/2024 31/12/2024

De conformidad con la certificación anterior, se estableció que para Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en impacto Ambiental en la cual se nombró al MA. Diego Manuel Aceituno Fernández, no cuenta con disponibilidad presupuestaria, por lo que, esta Dirección no se pronuncia.

Asimismo, se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, extendida por la Tesorera a.i. del Centro Universitario del Norte, de fecha 10 de julio de 2024, en la que certifica: "que la plaza No. 01, partida presupuestaria 4.5.15.2.11.022, que ocupa el Maestro Luis Emilio Solares Marroquín, Registro de Personal No. 20040841, como Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía cuenta con disponibilidad presupuestaria del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024.".

En Ref. D.P.OF 574-2024 de fecha 17 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto, manifestó que se procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según las certificaciones de Tesorería de fecha 05 de julio de 2024 y 10 de julio de 2024, ambas emitidas por la tesorería del Centro Universitario del Norte, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
60 Juana Marta Hernández Chiguil Profesor Interino 4.1.15.2.04.022 Medico y Cirujano 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
17 Daphne Abigaíl Mejía Bámaca Profesor Interino 4.1.15.2.04.022 Investigación en la carrera de Médico y Cirujano 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
24 Francisco Alberto Batres Aviles Profesor Interino 4.1.15.2.04.022 Ciencias Básicas y Biológica carrera Médico y Cirujano 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
25 Luis Manuel Pereira Meléndez Profesor Interino 4.1.15.2.04.022 Ciencias Clínicas carrera Médico y Cirujano 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
18 Thelma Elvira Cuc Pacay Profesor Interino 4.1.15.2.04.022 Ciencias Sociales y Saludo (sic) Pública carrera Medico y Cirujano 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
10 Antony Ranffery Gómez Herrera Profesor Interino 4.1.15.2.05.022 Ingeniería en Gestión Ambiental y Local 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
3 Diego Manuel Aceituno Fernández Profesor Interino 4.1.15.2.08.022 Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
7 Javier Alejandro Coronado Fernández Profesor Interino 4.1.15.2.08.022 Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas, Ingenierías Ciencias y Sistemas 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
8 Pedro Alexander Morales Quim Profesor Interino 4.1.15.2.08.022 Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas, Ingeniería Industrial 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
10 Jorge Haroldo Dubón Xitumul Profesor Interino 4.1.15.2.08.022 Ingenierías Civil, Industrial y Ciencias y Sistemas, Ingeniería Civil 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
36 Hary Alexander Chún Moreira Profesor Interino 4.1.15.2.25.022 Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
4 Alvaro Enrique Sontay Ical Profesor Interino 4.1.15.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
28 Sergio Enrique Chenal García Profesor Interino 4.1.15.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Bufete Popular 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
2 Erick Jerónimo Milián Santa Crúz Profesor Interino 4.1.15.2.31.022 Administración de Empresas 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
181 Sergio Anibal Calderón García Profesor Interino 4.1.15.2.31.022 Contaduría Pública y Auditoria Plan Diario 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
182 Miguel Alberto Klug Caal Profesor Interino 4.1.15.2.31.022 Contaduría Pública y Auditoría Plan Fin de semana 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
1 Iris Josefina Olivares Barrientos de Morales Profesor Interino 4.1.15.2.41.022 Psicología 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
1 Luis Emilio Solares Marroquín Fuera de carrera 4.5.15.2.11.022 Maestría en Docencia Universitaria 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha.
Diego Manuel Aceituno Fernández Maestría en Formulación y Evaluación de proyectos con énfasis en Impacto ambiental 01-07-2024 al 31-12- 2024 No existe En este momento NO cuentan con disponibilidad a la fecha.

Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.

No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: "…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.". Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.

Con fundamento en el Artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, el cual establece que el Documento Personal de Identificación es el único documento por el que una persona se identifica para todos los actos civiles, administrativos, legales y en general para todos los casos en que la ley requiera identificar, esta Dirección en la presente referencia consignó los nombres de los profesionales de conformidad con sus respectivos Documentos Personales de Identificación. Por lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos estima que la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede OTORGAR dispensa:

Al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, por lo que, con base en lo acordado en el Punto Segundo, Inciso 2.1, del Acta No. 015-2024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 4 de julio de 2024 y Ref. D.P.OF 574-2024 de fecha 17 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera; para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora de los siguientes profesionales: 1. Hary Alexander Chun Moreira, Coordinador Carrera de Pedagogía en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; 2. Iris Josefina Olivares Barrientos de Morales, Coordinadora de la Carrera de Psicología; 3. Antony Ranffery Gómez Herrera, Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local; 4. Sergio Anibal Calderón García, Coordinador de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Diario; 5. Miguel Alberto Klug Caal, Coordinador de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Fin de Semana; 6. Erick Jerónimo Milián Santa Crúz, Coordinador de la Carrera de Administración de Empresa Plan Diario y Fin de Semana; 7. Alvaro Enrique Sontay Ical, Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; 8. Sergio Enrique Chenal García, Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; 9. Juana Marta Hernández Chiguil de Vaides, Coordinadora de la Carrera de Médico y Cirujano; 10. Thelma Elvira de los Angeles Cuc Pacay de Estrada, Coordinadora de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano; 11. Francisco Alberto Batres Aviles, Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano; 12. Luis Manuel Pereira Meléndez, Coordinador de Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano; 13. Daphne Abigaíl Mejía Bámaca, Coordinadora de Área de Investigación de la Carrera de Médico y Cirujano; 14. Diego Manuel Aceituno Fernández, Coordinador de la Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas; 15. Jorge Haroldo Dubón Xitumul, Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Civil; 16. Pedro Alexander Morales Quim, Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Industrial; y 17. Javier Alejandro Coronado Fernández, Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas;

Al artículo 71 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala (sic), en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la categoría de Profesor Titular, por lo que, con base en lo acordado en el Punto Segundo, Inciso 2.1, del Acta No. 0152024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 4 de julio de 2024 y Ref. D.P.OF 574-2024 de fecha 17 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera; para nombrar a Luis Emilio Solares Marroquin, como Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía, para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

Con fundamento en el Artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, el cual establece que el Documento Personal de Identificación es el único documento por el que una persona se identifica para todos los actos civiles, administrativos, legales y en general para todos los casos en que la ley requiera identificar, esta Dirección en la presente referencia consignó los nombres de los profesionales de conformidad con sus respectivos Documentos Personales de Identificación.

De conformidad con la certificación emitida por la Tesorera a.i. con el Visto Bueno del Director, ambos del Centro Universitario del Norte, y con lo manifestado por el Departamento de Presupuesto en el oficio Ref. D.P.OF. 574-2024, de fecha 17 de julio de 2024, se estableció que para Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en impacto Ambiental en la cual se nombró al MA. Diego Manuel Aceituno Fernández, no se cuenta con disponibilidad presupuestaria.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."

Acuerdo de CSU

La Directora de Asuntos Jurídicos, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, con relación al nombramiento del Profesional Luis Emilio Solares Marroquin, como Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía, hace la aclaración que, el Artículo que corresponde para la dispensa referida -de ser aprobada por este Órgano de Dirección-, es el Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala. --- Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar las solicitudes de dispensa a la aplicación de los siguientes artículos:

    a) Dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo la categoría de Profesores Titulares III, y se pueda nombrar por parte de la Autoridad Nominadora a los siguientes profesionales como Coordinadores de Carrera o Área -según corresponda:

    No. Nombre del profesional Carrera o área
    1 Hary Alexander Chun Moreira Coordinador de la Carrera de Pedagogía en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente;
    2 Iris Josefina Olivares Barrientos de Morales Coordinadora de la Carrera de Psicología;
    3 Antony Ranffery Gómez Herrera Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local;
    4 Sergio Anibal Calderón García Coordinador de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Diario;
    5 Miguel Alberto Klug Caal Coordinador de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Fin de Semana;
    6 Erick Jerónimo Milián Santa Crúz Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana;
    7 Alvaro Enrique Sontay Ical Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario;
    8 Sergio Enrique Chenal García Coordinador del Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario;
    9 Juana Marta Hernández Chiguil de Vaides Coordinadora de la Carrera de Médico y Cirujano;
    10 Thelma Elvira de los Angeles Cuc Pacay de Estrada Coordinadora de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano;
    11 Francisco Alberto Batres Aviles Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano;
    12 Luis Manuel Pereira Meléndez Coordinador de Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano;
    13 Daphne Abigaíl Mejía Bámaca Coordinadora de Área de Investigación de la Carrera de Médico y Cirujano;
    14 Diego Manuel Aceituno Fernández Coordinador de la Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas;
    15 Jorge Haroldo Dubón Xitumul Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Civil;
    16 Pedro Alexander Morales Quim Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Industrial; y
    17 Javier Alejandro Coronado Fernández Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas.

    Todos los nombramientos anteriores para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el requerimiento contenido en el Punto SEGUNDO, inciso 2.1, del Acta No. 015-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 04 de julio de 2024 y conforme el oficio identificado como Ref. D.P.OF 574-2024 de fecha 17 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en el cual, se indica que, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para los períodos solicitados.

    b) Dispensa al Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la categoría de Profesor Titular, y pueda ser nombrado por parte de la Autoridad Nominadora el Profesional Luis Emilio Solares Marroquin, como Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, en virtud de lo acordado en el Punto SEGUNDO, inciso 2.1, del Acta No. 015-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 04 de julio de 2024 y del oficio identificado como Ref. D.P.OF 574-2024 de fecha 17 de julio de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en el cual, se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el periodo requerido.

  2. Respecto a la solicitud de dispensa para el nombramiento del Profesional Diego Manuel Aceituno Fernández para ser nombrado como Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en impacto Ambiental, este máximo órgano de dirección superior no se pronuncia; En virtud que, de conformidad con la certificación emitida por la Tesorera a.i. con el Visto Bueno del Director, ambos del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala y conforme lo manifestado por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en el oficio identificado como Ref. D.P.OF. 574-2024, de fecha 17 de julio de 2024, no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria requerida.

  3. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de esta Casa de Estudios Superiores de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3.8

Oficios identificados como Ref. D.P. OF 631-2024 de fecha 07 de agosto de 2024 y Ref. D.P. OF 673-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, REFERENCIA DAJ No. 1501-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Docentes en Jefaturas de la Unidad Académica, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024; según lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.1, subinciso 4.1.10, 4.1.11, 4.1.12, 4.1.15, 4.1.27 y 4.1.28 del Acta No. 15-2023 de sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2023; así mismo el Punto DÉCIMO, inciso 10.6 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria de fecha 02 de febrero de 2024, y su modificación contenida en el Punto NOVENO, inciso 9.3 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2024 -todas celebradas por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales-.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.DEC.45-2024 de fecha 12 de marzo de 2024 suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Ref. D.P. OF 631-2024 de fecha 07 de agosto de 2024 y Ref. D.P. OF 673-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1501-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Docentes en Jefaturas de la Unidad Académica, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024; según lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.1, subinciso 4.1.10, 4.1.11, 4.1.12, 4.1.15, 4.1.27 y 4.1.28 del Acta No. 15-2023 de sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2023; así mismo el Punto DÉCIMO, inciso 10.6 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria de fecha 02 de febrero de 2024, y su modificación contenida en el Punto NOVENO, inciso 9.3 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2024 -todas celebradas por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales-. Al respecto, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales presenta el siguiente oficio:

Guatemala, 12 de marzo de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Reciba un cordial saludo en el desarrollo de cada de una de sus actividades dentro de nuestra Casa de Estudios.

Por medio de la presente hago su conocimiento lo acordado en el Punto DECIMO, Inciso 10.6 del Acta 02-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 02 de febrero del 2024 por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de esta casa de estudios; en tal virtud remito el presente oficio para que el mismo pueda ser ingresado a sesión del honorable Consejo Superior Universitario para la dispensa que se requiere por parte de ese Órgano colegiado conforme lo regulado en el Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para el nombramiento de los Docentes en Jefatura de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales en virtud de pertenecer a partida presupuestaria distinta a dicha unidad.

No. Puesto Nombre
1. Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis Carlos Ebertito Herrera Recinos
2. Jefe del Departamento de Estudios Introductorios y Complementarios Roberto Fredy Orellana Martínez
3. Jefe del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal José Alfredo Aguilar Orellana
4. Jefe del Departamento de Estudios Socioeconómicos y de Investigación Luis Francisco Mendoza Gutiérrez

Para lo procedente adjunta a este oficio la documentación siguiente.

  1. Transcripción del Punto DECIMO Inciso 10.6 del Acta 02-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 02 de febrero de 2024 por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

  2. Currículum Vitae de los profesores titulares asignados a cargos de Jefatura.

  3. Listado de todos los profesores titulares certificado por la Secretaria Académica de dicha Facultad.

  4. Certificado emitido por la Tesorera de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Licenciada Mayra Jeannette Salguero Barahona, en la cual se hace constar que el nombramiento no afecta el presupuesto de esta Facultad.

Sin otro particular, me suscribo con muestras de mi más alta estima y consideración.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

M.Sc. Henry Arriaga
DECANO”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 631-2024 de fecha 07 de agosto de 2024 y Ref. D.P. OF 673-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, los cuales literalmente dicen:

“Guatemala, 07 de agosto de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 511-08-2024 de fecha 05 de agosto de 2024 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 06 de agosto de 2024, relacionada con solicitud de dispensa por parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de los docentes en jefaturas de la Unidad Académica, según lo acordado en el punto décimo, inciso 10.6 del Acta No. 02-2024 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 02 de febrero de 2024 y su modificación en el punto noveno, inciso 9.3 del Acta 07-2024 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 29 de mayo de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestari a actual de la plaza Disponibilidad
22 Carlos Ebertito Herrera Recinos Profesor Titular VI 4.1.04.2.16.02 2 Asesoría de Tesis 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada.
529 Roberto Fredy Orellana Martínez Profesor Titular VI 4.1.04.2.02.02 2 Docencia Escuela Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada.
532 José Alfredo Aguilar Orellana Profesor Titular III 4.1.04.2.02.02 2 Docencia Escuela Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada.
530 Luis Francisco Mendoza Gutiérrez Profesor Titular III 4.1.04.2.02.02 2 Docencia Escuela Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada.

Según la información proporcionada por la tesorera de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

“Guatemala, 21 de agosto de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 520-08-2024 de fecha 14 de agosto de 2024 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 19 de agosto de 2024, relacionada con la solicitud de dispensa por parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de los docentes en jefaturas de la unidad académica, para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el punto décimo, inciso 10.6 del Acta No. 02-2024 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 02 de febrero de 2024 y su modificación en el punto noveno, inciso 9.3 del Acta 07- 2024 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 29 de mayo de 2024 y certificación emitida por tesorería de la Unidad Ejecutora.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

2024-18 (19).jpg

2024-18 (20).jpg

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1501-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 29 de agosto de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 166-03-2024 de fecha 19 de marzo de 2024 y al oficio identificado como REF. SG-952-08-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, concerniente a la solicitud de dispensa presentada por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, para autorizar nombramiento de los Docentes en Jefaturas de la Unidad Académica, para el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024, según lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.1, Subinciso 4.1.10, 4.1.11, 4.1.12, 4.1.15, 4.1.27 y 4.1.28 del Acta 15-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2023, por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; así mismo, el Punto DÉCIMO, Inciso 10.6 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria celebrada el 02 de febrero del año 2024, por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y su modificación contenida en el Punto NOVENO, Inciso 9.3 del Acta No. 07-2024, de sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo del año 2024, por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

No. Plaza Puesto Nombre Partida Presupuestaria Vigencia
22 Profesor Titular VI Carlos Ebertito Herrera Recinos 4.1.04.2.16.022 01 de enero al 30 de junio 2024
529 Profesor Titular IV Roberto Fredy Orellana Martínez 4.1.04.2.02.022 01 de enero al 30 de junio 2024
532 Profesor Titular III José Alfredo Aguilar Orellana 4.1.04.2.02.022 01 de enero al 30 de junio 2024
530 Profesor Titular III Luis Francisco Mendoza Gutiérrez 4.1.04.2.02.022 01 de enero al 30 de junio 2024
Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestari a actual de la plaza Disponibilidad
208 Carlos Ebertito Herrera Recinos Profesor Titular VI 4.1.04.2.16.022 Asesoría de Tesis 01/07/2024 al 31/12/2024 La plaza no existe En este momento no cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada.
565 Roberto Fredy Orellana Martínez Profesor Titular VI 4.1.04.2.02.022 Docencia Escuela Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2024 al 31/12/2024 La plaza no existe En este momento no cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada.
568 José Alfredo Aguilar Orellana Profesor Titular III 4.1.04.2.02.022 Docencia Escuela Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2024 al 31/12/2024 La plaza no existe En este momento no cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada.
566 Luis Francisco Mendoza Gutiérrez Profesor Titular III 4.1.04.2.02.022 Docencia Escuela Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2024 al 31/12/2024 La plaza no existe En este momento no cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada.
  1. En oficio identificado como REF. SG-952-08-2024 de fecha 26 de agosto de 2024 el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, da respuesta a la Providencia DAJ No. 138-2024 del 07 de mayo de 2024 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, por medio del cual traslada la información requerida en ella y solicita darle seguimiento a la Providencia SG No. 166-03-2024 de fecha 19 de marzo de 2024 emitida por Secretaría General, referente a la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, para el nombramiento de los docentes en jefaturas de la Unidad Académica, del 01 de enero al 30 de junio de 2024.

La Dirección de Asuntos Jurídicos, no prejuzga sobre el contenido de los pronunciamientos del Departamento de la Presupuesto de la Dirección General Financiera y las certificaciones emitidas por la tesorera de la Unidad Académica relacionada, ni los errores o contradicciones que se tengan con los demás documentos que integran el expediente.

El Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad".

El Artículo 17 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "El profesor designado conforme lo establece el artículo anterior, desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones la autoridad que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por la autoridad respectiva, siempre y cuando en todas sus evaluaciones haya obtenido resultados satisfactorios durante el desempeño de su cargo."

De conformidad con lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) puede, OTORGAR la dispensa solicitada al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no pertenecen presupuestal ni estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora de los siguientes profesionales: 1) Licenciado Carlos Ebertito Herrera Recinos como Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2) Licenciado Roberto Fredy Orellana Martínez como Jefe del Departamento de Estudios Introductorios y Complementarios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 3) Licenciado José Alfredo Aguilar Orellana como Jefe del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y; 4) Licenciado Luis Francisco Mendoza Gutiérrez como Jefe de Estudios Socioeconómicos y de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; todos los profesionales comprendidos para el período del 01 de enero al 30 de junio de 2024, con base a lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.1, Subinciso 4.1.10, 4.1.11, 4.1.12, 4.1.15, 4.1.27 y 4.1.28 del Acta No. 15-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2023, por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Punto DÉCIMO, Inciso 10.6 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria celebrada el 02 de febrero del año 2024, por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y su modificación contenida en Punto NOVENO, Inciso 9.3 del Acta No. 07-2024, de sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo del año 2024, por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante el Oficio identificado como Ref. D.P. OF 631-2024 de fecha 07 de agosto de 2024, manifestando que existe la disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

Respecto a la solicitud de dispensa para los profesionales antes mencionados del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, esta Dirección no se pronuncia al respecto, toda vez mediante Ref. D.P. OF 6732024 de fecha 21 de agosto de 2024 emitida por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, indica: "en este momento no cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada", así mismo, respecto a la solicitud de dispensa contemplada en el periodo del 01 de enero al 30 de junio del 2025, esta Dirección no se pronuncia al respecto, toda vez que dentro del expediente no obra certificación de la tesorería de la Unidad Académica ni pronunciamiento del Departamento de Presupuesto respecto a dicho periodo.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluadas, analizadas y revisadas por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no pertenecen presupuestal ni estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los siguientes profesionales:

    No. Nombre del profesional Carrera o área
    01. Carlos Ebertito Herrera Recinos Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis;
    02. Roberto Fredy Orellana Martínez Jefe del Departamento de Estudios Introductorios y Complementarios;
    03. José Alfredo Aguilar Orellana Jefe del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal; y
    04. Luis Francisco Mendoza Gutiérrez Jefe de Estudios Socioeconómicos y de Investigación.

    Todos para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, con base en lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.1, subinciso 4.1.10, 4.1.11, 4.1.12, 4.1.15, 4.1.27 y 4.1.28 del Acta No. 15-2023 de sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2023; así mismo, el Punto DÉCIMO, inciso 10.6 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria de fecha 02 de febrero de 2024, y su modificación contenida en el Punto NOVENO, inciso 9.3 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2024, -todas celebradas por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales-; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante Ref. D.P. OF 631-2024 de fecha 07 de agosto de 2024, manifestando que si existe disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

  2. Respecto a la solicitud de dispensa para los profesionales antes mencionados para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, este Consejo Superior Universitario no se pronuncia al respecto, toda vez que mediante Ref. D.P. OF 673-2024 de fecha 21 de agosto de 2024 emitido por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, indica: "en este momento no cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada"; así mismo, respecto a la solicitud de dispensa contemplada por el período del 01 de enero de 2025 al 30 de junio del 2025, este máximo órgano de dirección no se pronuncia al respecto, toda vez que dentro del expediente no obra certificación de la tesorería de la Unidad Académica ni pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, respecto a dicho período.

  3. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

6.1

OPINIÓN DAJ No. 046-2024, de fecha 26 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Análisis jurídico respecto a: 1. Determinar el cumplimiento de la instrucción vertida a la Escuela de Ciencias Psicológicas y a la Dirección General Financiera para la conclusión de la desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, de conformidad con el Punto SEGUNDO, del Acta No. 01-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 10 de enero de 2024. 2. Procedencia de la designación del Órgano de Dirección de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 046-2024, de fecha 26 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Análisis jurídico respecto a: 1. Determinar el cumplimiento de la instrucción vertida a la Escuela de Ciencias Psicológicas y a la Dirección General Financiera para la conclusión de la desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, de conformidad con el Punto SEGUNDO, del Acta No. 01-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 10 de enero de 2024. 2. Procedencia de la designación del Órgano de Dirección de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta la documentación relacionada que obra en el expediente de mérito:

2024-18 (21).jpg

2024-18 (22).jpg

2024-18 (23).jpg

2024-18 (24).jpg

2024-18 (25).jpg

2024-18 (26).jpg

2024-18 (27).jpg

2024-18 (28).jpg

2024-18 (29).jpg

2024-18 (30).jpg

2024-18 (31).jpg

2024-18 (32).jpg

2024-18 (33).jpg

2024-18 (34).jpg

2024-18 (35).jpg

Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente opinión:

"En atención a su Providencia No. 422-06-2024 del 26 de junio de 2024; en donde solicita a esta Dirección, pronunciamiento acerca de lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No. 01-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de enero de 2024, especificamente el numeral 3 y si es procedente atender el numeral 4 del citado punto; para ello, se da cumplimiento en la forma siguiente:

ANTECEDENTES:

  1. El Consejo Superior Universitario el 12 de julio de 1989, emitió el Punto Décimo Noveno del Acta No. 39-89, en el que acordó crear la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y del Deporte.

  2. El Consejo Superior Universitario, el 15 de noviembre de 1996, emitió el Punto Vigésimo Noveno del Acta 26-96, en el que acordó "...1º. Aprobar los dictámenes emitidos por la coordinadora General de Planificación y el Instituto de Investigaciones y Mejoramiento Educativo, IIME. 2º. Autorizar que la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte ECTAFIDE, funcione en calidad de Carrera de la Escuela de Ciencias Psicológicas…"

  3. El Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, en el Punto TERCERO (3º.), del Acta No. 20-2015 de sesión celebrada el 13 de mayo de 2015, en el que se le concedió audiencia a la Comisión de ECTAFIDE para la desvinculación de la Escuela de Ciencias Psicológicas, conformada por varios profesores, estudiantes y egresados, y en el cual se acordó lo siguiente: "1) Apoyar la solicitud de desvinculación de ECTAFIDE de la Escuela de Ciencias Psicológicas. 2) Asumir el compromiso de acompañar las gestiones ante las instancias correspondientes. 3) Trasladar la partida presupuestaria destinada a ECTAFIDE para su funcionamiento. 4) Solicitar al Señor Tesorero José Luis Juárez facilite información al Licenciado Carlos Humberto Aguilar Mazariegos referente al presupuesto asignado a ECTAFIDE".

  4. El Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, emitió el Punto TERCERO (3º.) del Acta CINCUENTA Y TRES - DOS MIL VEINTITRÉS (53-2023) de la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2023, en el que acordó lo siguiente:

    "1. Solicitar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala retome y autorice la desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- con el presupuesto que actualmente tiene asignado. (el resaltado es propio).

    2. Se solicita al Coordinador General M. Sc. Ronald Giovanni Morales Sánchez tener acercamiento con las instancias correspondientes."

  5. La Dirección de Asuntos Jurídicos, emitió el Dictamen DAJ No. 001-2024, Materia: Administrativos, el 8 de enero de 2024 respecto a la desvinculación relacionada.

  6. El Consejo Superior Universitario, emitió el Punto SEGUNDO, del Acta No. 01-2024 en sesión extraordinaria el 10 de enero de 2024, en el que acordó: "1. Aprobar la Desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2. Aprobar la creación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDEde la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que dicha función está dentro del quehacer de esta Casa de Estudios Superiores y también se encuentra dentro del marco legal de la misma. 3. Instruir a la Escuela de Ciencias Psicológicas y a la Dirección General Financiera llevar a cabo las gestiones para la conclusión de la desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, de conformidad con la normativa universitaria, así mismo, para la ejecución de los recursos financieros asignados y su correcto funcionamiento, solicitar ante el Departamento de Presupuesto, generar el código presupuestario respectivo, para el registro y control de las operaciones presupuestarias y financieras. De todo lo actuado se deberá presentar informe a este Consejo Superior Universitario. 4. En virtud de las aprobaciones e instrucciones anteriores, y considerando que, la Escuela no Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, por ser de reciente creación y que no cuenta con un Consejo Directivo, este Consejo Superior Universitario DESIGNARÁ posteriormente al órgano de dirección y a las autoridades que sean necesarias para el buen funcionamiento, con el objeto de que, al ejecutar sus actividades docentes y administrativas, estén bajo la responsabilidad de sus autoridades. 5. Advertir a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, que deberán actualizar o elaborar su normativa interna, así como, sus procedimientos a la mayor brevedad posible para evitar señalamientos del ente fiscalizador, de lo actuado, deberá presentar informe ante este máximo órgano de dirección. 6. Notificar la presente resolución al M.A. Mynor Estuardo Lemus Urbina, Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

  7. La Dirección General Financiera, en Providencia DGF No. 307A-2024 del 11 de junio de 2024, dirigida al Lic. Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, se le informa que: "… mediante Oficio DGF No. 275A-2024 del 29 de febrero de 2024 dirigido al Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas, la Dirección General Financiera, informó el Código presupuestario asignado a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, en atención al numeral 3 del Punto SEGUNDO, del Acta No. 01-2024 de sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de enero de 2024. Dicho aspecto está incluido en el Informe Circunstanciado de Desvinculación ECTAFIDE firmado por el Maestro Mynor Estuardo Lemus Urbina".

  8. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en Ref. D.P. OF 459-2024 del 13 de junio de 2024, dirigida al Lic. Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, en la que se le informa que a efecto que se nombre al Director y Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- y de acuerdo a lo instruido por el Consejo Superior Universitario, en el numeral 3 del Punto SEGUNDO del Acta No. 01-2024 de la sesión celebrada el 10 de enero de 2024, se procedió a la creación del código, el cual se le asignó el número 75 para el registro y control de las operaciones presupuestarias y financieras, así como los nombres de los subprogramas, tanto de ingresos como de gastos, con los que trabajará la referida Escuela. La Unidad, Escuela de Ciencias Psicológicas solicita Transferencia No. 06-2024, id 26887, Ref. 06-2024 del 16 de mayo de 2024, para el traslado del listado de las plazas presupuestadas académicas y administrativas a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- a partir del 1 de mayo de 2024, traslado autorizado según el Punto Quinto (5º) del Acta 14-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, por lo que, concluyó indicando lo siguiente: "...se procedió a la autorización del traslado de las plazas presupuestadas académicas y administrativas, según lo acordado por el Consejo Superior Universitario, en punto segundo numeral 3 del Acta 01-2024".

  9. El Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en REF.SG-621-06-2024 del 17 de junio de 2024, dirigida al Maestro Mynor Estuardo Lemus Urbina, Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas, en donde le solicita "... se sirva informar la fase en que se encuentra la desvinculación antes descrita o si la misma ya concluyo, ello con el fin de determinar el nombramiento de las autoridades de la misma, en virtud que solo fue enviado informe de las actuaciones al Consejo Superior Universitario."

  10. La Secretaria del Consejo Académico de la Escuela de Ciencias Psicológicas* Maestra Julia Alicia Ramírez Orizábal de León, en el oficio CODIPs. 2129-2024 del 24 de junio de 2024, se dirige al Maestro Mynor Estuardo Lemus Urbina, en el que transcribe el Punto Segundo (2º) del Acta TREINTA Y DOS GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO 32-2024 del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de fecha 24 de junio 2024 en el que, acordó:

    "1. Dar por concluido los procesos y gestiones académico-administrativas presupuestarias y financieras a cargo de nuestra Unidad Académica y, agradecer a las autoridades de la Escuela de Ciencias Psicológicas por el trabajo realizado para llevar a una feliz culminación la desvinculación con la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte - ECTAFIDE-

    2. Aprobar la solicitud de ampliación y nombramiento como Coordinador General de ECTAFIDE a M. Sc. Ronald Giovanni Morales Sánchez con vigencia del 01 de julio de 2024 hasta que tomen posesión las autoridades nombradas por el Consejo Superior Universitario para continuar los procesos que se requieran para iniciar como una unidad académica independiente, sin exceder el año 2024.

    3. Nombrar al Maestro Mynor Estuardo Lemus Urbina, Director para informar de las gestiones finales realizadas en Acta Administrativa No. 02-2024 sobre Desvinculación de la Escuela de Ciencias Psicológicas y la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- para dar respuesta al Of. SG-621-06-2024 suscrito por Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala y lo eleve al Consejo Superior Universitario para continuar los procesos respectivos y, el nombramiento de autoridades e iniciar como una Unidad Académica independiente.

    4.Transcribir el presente acuerdo al Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas y al Coordinador General de ECTAFIDE" A lo indicado en el párrafo que antecede, se incorporó copia del Acta Administrativa No. 022024 del 20 de junio de 2024 contenida en el Libro de Actas del Departamento Asistencia Administrativa de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la que contiene información para dar cumplimiento a lo contenido en el Punto SEGUNDO, Acta No. 01-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario del 10 de enero del 2024, respecto a la desvinculación ya relacionada.

  11. La Escuela de Ciencias Psicológicas, mediante Ref. DIR. 93-2024 de fecha 24 de junio de 2024, remitió al Consejo Superior Universitario; "Informe Circunstanciado Desvinculación ECTAFIDE", en el que indicó lo siguiente, en los numerales 14 y 16:

    "14. El 20 de junio de 2024 se realizó una reunión en la que estuvieron presentes autoridades la Escuela de Ciencias Psicológicas, el Coordinador General de ECTAFIDE y personal administrativo de ECTAFIDE, en la cual el Tesorero, la supervisora de Control Académico, informaron que los procesos: académicos, administrativos, financieros y presupuestarios se han concluido, según Acta Administrativa No. 02-2024.

    (...)

    16. En el Punto SEGUNTO (sic) (2º.) del Acta 32-2024 del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, se da por enterado que los procesos de desvinculación de ECTAFIDE administrativos, académicos, financieros y presupuestarios han concluido."

  12. La Dirección de Asuntos Jurídicos emitió las Providencias Nos. 274, 275, 276 y 277-2024 todas de 12 de agosto de 2024, dirigidas a la División de Desarrollo Organizacional, Registro y Estadística, Dirección General de Docencia y División de Administración de Recursos Humanos, solicitándoles información respecto al proceso de desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, en lo que a cada una le compete.

  13. La División de Desarrollo Organizacional, remitió a esta Dirección la Ref. DDO-650-2024 del 19 de agosto de 2024, en la que responde la Providencia DAJ No. 274-2024, en el sentido que: "...ECTAFIDE ya cuenta un código (sic) en el Departamento de Registro y Estadística, así como con una partida presupuestaria específica asignada como Unidad Académica, no obstante, se encuentra a la espera que sea nombrado el Consejo Directivo por parte del Consejo Superior Universitario. [...] se concluye que la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte ECTAFIDE fue desvinculada de la Escuela de Ciencias Psicológicas, así como reitera el compromiso por parte de la División de Desarrollo Organizacional para brindar asesoría y acompañamiento, con la elaboración o actualización de sus instrumentos administrativos, tales como sistemas y procesos (procedimientos), estructura organizativa, guías; todo lo que a la División de Desarrollo Organizacional competa."

  14. La Dirección General de Docencia, remitió a esta Dirección la Ref.Of-DIGED-0749-2024 del 20 de agosto de 2024, en respuesta al requerimiento contenido en la Providencia DAJ No. 2762024, en el sentido que: "1. A partir de julio de 2022 a la fecha, esta dirección no ha recibido por parte de ECTAFIDE ni ninguna otra dependencia de la Universidad solicitud para acompañamiento, seguimiento o asesoría en el traslado de las carreras de ECTAFIDE".

  15. El Departamento de Registro y Estadística, remitió a esta Dirección la Ref. Jefatura 473/2024 del 20 de agosto de 2024, en respuesta al requerimiento contenido en la Providencia DAJ No. 275-2024, en el sentido que: "[...] Este departamento en cumplimiento a lo establecido por el Consejo Superior Universitario, procede a la creación del Código a la Unidad Académica quedando de la siguiente manera: Escuela de Ciencias y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, (sic) informando para los efectos administrativos correspondientes (…) En cuanto al proceso de traslado de las carreras que impartirá la nueva Escuela de -ECTAFIDE-, me permito indicar muy respetuosamente, que este Departamento no se encuentra facultado para realizar dicho proceso, por lo tanto nos encontramos en la espera de las instrucciones correspondientes relacionado al caso".

  16. El Coordinador de la Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, remitió a esta Dirección el Oficio DARHS 825-2024 del 21 de agosto de 2024, en respuesta al requerimiento de la Providencia DAJ No. 277-2024, en el sentido que: "[...] por parte de esta División, se designó un Profesional de Recursos Humanos para que atendiera las gestiones concernientes a pagos de salarios, quien ha atendido las mismas a partir del mes de junio, con lo que se logró concluir con los pagos del primer semestre y Bono 14 correspondiente al año 2024. No obstante lo anterior, a partir del mes de julio del año en curso hasta la fecha no se ha recibido ningún requerimiento para gestión de pago o alguna otra gestión que involucre la intervención de esta División. No está demás indicar que de lo último que se tiene conocimiento es lo informado por parte de la Unidad (75) ECTAFIDE mediante OF.ECTAFIDE No. 149-2024 de fecha 23 de Julio del 2024 a Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que por no contar con un órgano de dirección para realizar los procesos como entidad nominadora se ven imposibilitados para poder realizar autorizaciones con respecto a gestiones administrativas de su personal docente y administrativo. [...] Asimismo, se tiene conocimiento sobre el Punto SEGUNDO, Acta No. 012024 del 10.01.2024; 4. En virtud de las aprobaciones e instrucciones anteriores, y considerando que, la Escuela no Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte ECTAFIDE- por ser de reciente creación y que no cuenta con un Consejo Directivo, este Consejo Superior Universitario DESIGNARÁ posteriormente al órgano de dirección y a las autoridades que sean necesarias para el buen funcionamiento, con el objeto de que, al ejecutar sus actividades docentes y administrativas, estén bajo la responsabilidad de sus autoridades. El cual a la fecha se encuentra pendiente".

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 83. "(…) El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…".

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala".

Artículo 2. "Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.

Artículo 6. "Integran la Universidad las Facultades siguientes: (…) De Ciencias Económicas; De Humanidades; De Ciencias Jurídicas y Sociales; De Ingeniería; De Ciencias Médicas; De Ciencias Químicas y Farmacia; y De Odontología. (…) Asimismo, integran la Universidad los Institutos, Departamentos y Dependencias ya existentes y las Facultades y Centros que la Universidad reconozca, incorpore o establezca en lo sucesivo".

Artículo 12. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector".

Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…"

Artículo 1. "…Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".

Artículo 3. "Colaborará en el estudio de los problemas nacionales que merezcan su consideración y en aquellos otros en que sea requerida".

Artículo 6. "Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad: a) Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas; b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional; c) Resolver en materias de su competencia las consultas sobre la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico; d) Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramas Técnicas intermedias y profesionales; e) Promover la organización de la extensión universitaria".

Artículo 11. "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas."

Artículo 30. "Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas (…) ñ) Nombrar al personal docente y de investigación, de conformidad con el Reglamento de la Carrera Universitaria, Parte Académica".

Artículo 51. "El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario".

Artículo 58. "El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo, en las deliberaciones correspondientes tendrá voz, pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural, b. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c. Ser colegiado activo; y d. Estar en el goce de sus derechos."

Artículo 19. Autoridades nominadoras. "Los nombramientos de los trabajadores universitarios corresponde hacerlos a las siguientes autoridades nominadoras:

1. Al Consejo Superior Universitario compete el nombramiento del Secretario General, del tesorero y Director financiero, así como del Contador General, a propuesta en terna del Rector, así mismo le compete el nombramiento de los Directores Generales comprendidos en el numeral 40.2.1 del Artículo 40 del Estatuto de la carrera Universitaria. Estos nombramientos se harán por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

2. A las Juntas Directivas de las Facultades compete el nombramiento de su secretario, a propuesta en terna del Decano.

3. A los Decanos, Directores de Centros Regionales, Directores de Escuelas no facultativas y Directores Generales a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, compete el nombramiento del personal administrativo de sus respectivasunidades.

Al Rector compete el nombramiento de los demás servidores no comprendidos en los numerales anteriores".

Artículo 1. "literal l) "Unidad académica: Facultad, Escuela no Facultativa, Centro Universitario de Occidente o Centro Regional Universitario establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala o cualquier otra autorizada, reconocida o incorporada por el Consejo Superior Universitario, para la formación de profesionales universitarios en los niveles de pregrado, grado y postgrado, así como para el desarrollo de programas de investigación y extensión".

"UNIDAD EJECUTORA: Es la Dependencia Interesada o Contratante encargada del trámite y administración de la ejecución del objeto, del contrato y en su caso, su supervisión, es decir toda aquella unidad o dependencia que maneje su propio presupuesto. Lo anterior, como producto de la desconcentración de la responsabilidad que tiene cada autoridad o funcionario dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala…".

ANÁLISIS JURÍDICO

Esta Dirección, de conformidad con la documentación que se trasladó y los pronunciamientos que esta Dirección requirió a: División de Desarrollo Organizacional, Dirección General de Docencia, Departamento de Registro y Estadística y División de Administración de Recursos Humanos, todos los anteriores de esta casa de estudios superiores, de acuerdo a lo indicado se determina que, en el aspecto estrictamente legal, la Escuela de Ciencias Psicológicas, ha cumplido con realizar las actuaciones administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el Punto SEGUNDO del Acta No. 01-2024 de la sesión extraordinaria celebrada el 10 de enero de 2024, a efecto de concluir con el proceso de desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Escuela de Ciencias Psicológicas, tal y como se puede observar en el apartado de los antecedentes y los documentos que integran el expediente.

  1. Desde el punto de vista de registro universitario

El Departamento de Registro y Estadística, mediante el Oficio identificado como Ref. Jefatura 473/2024 del 20 de agosto de 2024, se dirigió a la Dirección de Asuntos Jurídicos, e indicó lo siguiente:

"[...] Este departamento en cumplimiento a lo establecido por el Consejo Superior Universitario, procede a la creación del Código a la Unidad Académica quedando de la siguiente manera: Escuela de Ciencias y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, (sic) informando para los efectos administrativos correspondientes (…) En cuanto al proceso de traslado de las carreras que impartirá la nueva Escuela de -ECTAFIDE-, me permito indicar muy respetuosamente, que este Departamento no se encuentra facultado para realizar dicho proceso, por lo tanto nos encontramos en la espera de las instrucciones correspondientes relacionado al caso".

De lo informado por el Departamento de Registro y Estadística se desprende que la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, ya cuenta con un código de Unidad Académica, distinto al de la Escuela de Ciencias Psicológicas, es decir que en el Departamento de Registro y Estadística en lo que respecta a registro universitario, se ha formalizado la desvinculación y separación objeto de análisis, por lo cual ECTAFIDE es unidad académica y le es aplicable el Artículo 1 literal l) del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual define lo siguiente: "Unidad académica: Facultad, Escuela no Facultativa, Centro Universitario de Occidente o Centro Regional Universitario establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala o cualquier otra autorizada, reconocida o incorporada por el Consejo Superior Universitario, para la formación de profesionales universitarios en los niveles de pregrado, grado y postgrado, así como para el desarrollo de programas de investigación y extensión". (El resaltado es propio).

  1. Desde el punto de vista presupuestario y financiero:

La Dirección General Financiera, en Providencia DGF No. 307A-2024 del 11 de junio de 2024, relacionada al contenido del Oficio DGF No. 275A-2024 del 29 de febrero de 2024, hace del conocimiento del Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas el Código presupuestario asignado a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, en atención al numeral 3 del Punto SEGUNDO, del Acta No. 01-2024 de sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de enero de 2024. Dicho aspecto está incluido en el Informe Circunstanciado de Desvinculación ECTAFIDE firmado por el Maestro Mynor Estuardo Lemus Urbina, Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Aunado a ello, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en Ref. D.P. OF 4592024 del 13 de junio de 2024, informa que a efecto que se nombre al Director y Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte y de acuerdo a lo instruido por el Consejo Superior Universitario, se procedió a la creación del código, el cual se le asignó el número 75 para el registro y control de las operaciones presupuestarias y financieras, así como los nombres de los subprogramas, tanto de ingresos como de gastos, con los que trabajará la referida Escuela. La Unidad, Escuela de Ciencias Psicológicas solicita Transferencia No. 06-2024, id 26887, Ref. 06-2024 del 16 de mayo de 2024, para el traslado del listado de las plazas presupuestadas académicas y administrativas a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- a partir del 1 de mayo de 2024, traslado autorizado según el Punto Quinto (5º) del Acta 14-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, por lo que, concluyó indicando lo siguiente: "...se procedió a la autorización del traslado de las plazas presupuestadas académicas y administrativas, según lo acordado por el Consejo Superior Universitario, en punto segundo numeral 3 del Acta 01-2024".

De lo informado por la Dirección General Financiera y el Departamento de Presupuesto, se desprende que la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, ya cuenta con un código de Unidad Ejecutora distinto al de la Escuela de Ciencias Psicológicas, es decir que desde el punto de vista presupuestario y financiero se ha formalizado la desvinculación y separación objeto de análisis, por lo cual, ECTAFIDE es unidad ejecutora y le es aplicable el Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No. 23- 2016 del 28 de noviembre de 2016, en cuanto a que Unidad Ejecutora es toda aquella unidad que maneje su propio presupuesto. Lo anterior como producto de la desconcentración de la responsabilidad que tiene cada autoridad o funcionario dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  1. Desde el punto de vista organizacional

La División de Desarrollo Organizacional, mediante el Oficio identificado como Ref. DDO-650-2024 del 19 de agosto de 2024, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos indicó:

"...ECTAFIDE ya cuenta un código en el Departamento de Registro y Estadística, así como con una partida presupuestaria específica asignada como Unidad Académica, no obstante, se encuentra a la espera que sea nombrado el Consejo Directivo por parte del Consejo Superior Universitario. [...] se concluye que la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte ECTAFIDE fue desvinculada de la Escuela de Ciencias Psicológicas, así como reitera el compromiso por parte de la División Desarrollo Organizacional para brindar asesoría y acompañamiento, con la elaboración o actualización de sus instrumentos administrativos, tales como sistemas y procesos (procedimientos), estructura organizativa, guías; todo lo que a la División de Desarrollo Organizacional competa."

Por lo que, según lo indicado por la División de Desarrollo Organizacional existe una desvinculación de ECTAFIDE con la Escuela de Ciencias Psicológicas, sin embargo, es necesario la elaboración de instrumentos administrativos (manuales de organización y de procedimientos), contemplando las autoridades que competen a una escuela no facultativa, a efecto que la nueva escuela pueda cumplir con sus actividades específicas para la ejecución de los fines constitucionales encomendados a la Universidad de San Carlos de Guatemala en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  1. Desde el punto de vista académico

La Dirección General de Docencia, remitió a esta Dirección la Ref.Of-DIGED-0749-2024 del 20 de agosto de 2024, que indica:

"1. A partir de julio de 2022 a la fecha, esta dirección no ha recibido por parte de ECTAFIDE ni ninguna otra dependencia de la Universidad solicitud para acompañamiento, seguimiento o asesoría en el traslado de las carreras de ECTAFIDE".

De lo anterior se concluye que posteriormente a los nombramientos o designaciones de las autoridades administrativas o académicas de la escuela es necesario que se solicite a la Dirección General de Docencia, acompañamiento y asesoría de conformidad con sus funciones para el traslado desde el punto de vista académico de las carreras de la Escuela de Ciencias Psicológicas a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, específicamente de conformidad con el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo anterior deberá ser notificado al Departamento de Registro y Estadística, para que esta dependencia proceda a la creación de los códigos de las carreras respectivas.

  1. Desde el punto de vista laboral

La División de Administración de Recursos Humanos, remitió a esta Dirección el Oficio DARHS 8252024 del 21 de agosto de 2024, en el sentido que:

"[...] No obstante lo anterior, a partir del mes de julio del año en curso hasta la fecha no se ha recibido ningún requerimiento para gestión de pago o alguna otra gestión que involucre la intervención de esta División. No está demás indicar que de lo último que se tiene conocimiento es lo informado por parte de la Unidad (75) ECTAFIDE mediante OF.ECTAFIDE No. 149-2024 de fecha 23 de Julio del 2024 a Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que por no contar con un órgano de dirección para realizar los procesos como entidad nominadora se ven imposibilitados para poder realizar autorizaciones con respecto a gestiones administrativas de su personal docente y administrativo. [...] Asimismo, se tiene conocimiento sobre el Punto SEGUNDO, Acta No. 01-2024 del 10.01.2024; 4. En virtud de las aprobaciones e instrucciones anteriores, y considerando que, la Escuela no Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte ECTAFIDE- por ser de reciente creación y que no cuenta con un Consejo Directivo, este Consejo Superior Universitario DESIGNARÁ posteriormente al órgano de dirección ya las autoridades que sean necesarias para el buen funcionamiento, con el objeto de que, al ejecutar sus actividades docentes y administrativas, estén bajo la responsabilidad de sus autoridades. El cual a la fecha se encuentra pendiente".

De lo expuesto por la División de Administración de Recursos Humanos, se reitera la necesidad, tal como lo han indicado otras dependencias administrativas, del nombramiento de autoridades administrativas y académicas para el correcto desempeño y desenvolvimiento como autoridad nominadora en el ámbito laboral.

Lo anterior considerando que de conformidad con el Artículo 24 literal f) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) el Director ostenta la calidad de autoridad nominadora del personal administrativo y de conformidad con el Artículo 30 literal ñ) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) el Consejo Directivo es la autoridad nominadora del personal académico.

  1. Desde el punto de vista legal:

Se concluye que la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, fue desvinculada de la Escuela de Ciencias Psicológicas y como consecuencia fue creada como Escuela No Facultativa de conformidad con el Punto SEGUNDO, del Acta No. 01-2024 en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 10 de enero de 2024.

Lo anterior es congruente con el Artículo 1 literal l) del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual define lo siguiente: "Unidad académica: Facultad, Escuela no Facultativa, Centro Universitario de Occidente o Centro Regional Universitario establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala o cualquier otra autorizada, reconocida o incorporada por el Consejo Superior Universitario, para la formación de profesionales universitarios en los niveles de pregrado, grado y postgrado, así como para el desarrollo de programas de investigación y extensión". (El resaltado es propio).

Es importante destacar que en apego a la resolución del Consejo Superior Universitario citada en párrafos precedentes y según los pronunciamientos de la Dirección General Financiera, Departamento de Presupuesto y de la División de Desarrollo Organizacional, la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, se encuentra desvinculada legal, presupuestaria y organizacionalmente de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y es procedente concluir con el proceso de separación académica de carreras y formalizar documentos en calidad de autoridad nominadora, según corresponda al Consejo Directivo o al Director de la Unidad Académica, para lo cual se hace necesario el nombramiento y/o designación del Consejo Directivo regulado en el Artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

OPINIÓN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos circunscrita al ámbito eminentemente legal y a las actuaciones administrativas que conforman el expediente de mérito, determina lo siguiente:

  1. La Escuela de Ciencias Psicológicas cumplió con la instrucción vertida en Punto SEGUNDO, del Acta No. 01-2024 en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 10 de enero de 2024. En virtud que se acredita documentalmente mediante el Punto Segundo (2º) del Acta TREINTA Y DOS GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO 32-2024 del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas y mediante Ref. DIR. 93-2024 de fecha 24 de junio de 2024, que contiene Informe Circunstanciado Desvinculación ECTAFIDE rendido por el Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas al Consejo Superior Universitario, en el que enumera las gestiones administrativas realizadas ante la Dirección General Financiera y el Departamento de Presupuesto, para la conclusión de la desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte –ECTAFIDE- para la ejecución de los recursos financieros asignados y su correcto funcionamiento, así como para el registro y control de las operaciones presupuestarias y financieras. Lo anterior, de conformidad con la Providencia DGF No. 307A2024 del 11 de junio de 2024, relacionada al contenido del Oficio DGF No. 275A-2024 del 29 de febrero de 2024, ambos documentos suscritos por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los cuales se hace del conocimiento del Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas el Código presupuestario asignado a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte –ECTAFIDE-. Lo cual guarda relación con la Ref. D.P. OF 459-2024 del 13 de junio de 2024, emitida por el Departamento de Presupuesto.

    Es de indicar que de lo informado por la Dirección General Financiera y el Departamento de Presupuesto, se desprende que la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, ya cuenta con un código de Unidad Ejecutora distinto al de la Escuela de Ciencias Psicológicas, es decir que desde el punto de vista presupuestario y financiero se ha formalizado la desvinculación y separación objeto de análisis, por lo cual -ECTAFIDE- es unidad ejecutora y le es aplicable el Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No. 23-2016 del 28 de noviembre de 2016, en cuanto a que Unidad Ejecutora es toda aquella unidad que maneje su propio presupuesto. Lo anterior como producto de la "desconcentración" de la responsabilidad que tiene cada autoridad o funcionario dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. El Departamento de Registro y Estadística, mediante el Oficio identificado como Ref. Jefatura 473/2024 del 20 de agosto de 2024, se dirigió a la Dirección de Asuntos Jurídicos, e indicó lo siguiente: "[...] Este departamento en cumplimiento a lo establecido por el Consejo Superior Universitario, procede a la creación del Código a la Unidad Académica quedando de la siguiente manera: Escuela de Ciencias y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, (sic) informando para los efectos administrativos correspondientes (…) En cuanto al proceso de traslado de las carreras que impartirá la nueva Escuela de -ECTAFIDE-, me permito indicar muy respetuosamente, que este Departamento no se encuentra facultado para realizar dicho proceso, por lo tanto nos encontramos en la espera de las instrucciones correspondientes relacionado al caso".

    De lo informado por el Departamento de Registro y Estadística se desprende que la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, ya cuenta con un código de Unidad Académica, distinto al de la Escuela de Ciencias Psicológicas, es decir que en el Departamento de Registro y Estadística en lo que respecta a registro universitario, se ha formalizado la desvinculación objeto de análisis, por lo cual -ECTAFIDE- es unidad académica y le es aplicable el Artículo 1 literal l) del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual define lo siguiente: "Unidad académica: Facultad, Escuela no Facultativa, Centro Universitario de Occidente o Centro Regional Universitario establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala o cualquier otra autorizada, reconocida o incorporada por el Consejo Superior Universitario, para la formación de profesionales universitarios en los niveles de pregrado, grado y postgrado, así como para el desarrollo de programas de investigación y extensión". (El resaltado es propio).

  3. Sin embargo, desde el punto de vista académico, laboral y organizacional, según lo indicado por la Dirección General de Docencia, División de Administración de Recursos Humanos y División de Desarrollo Organizacional, en Ref.Of-DIGED-0749-2024, Oficio DARHS 825-2024 y Ref. DDO-650-2024, respectivamente, para el propio y adecuado funcionamiento de la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, debe contar con un Consejo Directivo que se integra de conformidad con el Artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece:"El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares (...), dos estudiantes (…) un representante de los graduados (…) y un Secretario".

    Con relación al Secretario, este deberá ser nombrado por el Consejo Directivo cuando el mismo se encuentre integrado, de conformidad con el Artículo 58 del Reglamento antes citado, que establece: "El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo, en las deliberaciones correspondientes tendrá voz, pero no voto …".

    Por lo que, la Dirección de Asuntos Jurídicos reitera la recomendación indicada en el Dictamen DAJ No. 001-2024 del 8 de enero de 2024, en cuya parte conclusiva indicó:

    "Al ser aprobada la Escuela no Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por ser de reciente creación y no contar con un Consejo Directivo, se sugiere que el Consejo Superior Universitario, designe al órgano colegiado y a las autoridades que sean necesarias para el buen funcionamiento con el objeto que al ejecutar las carreras, estén bajo la responsabilidad de sus autoridades...".

    Por lo acotado, la Dirección de Asuntos Jurídicos estima que el Consejo Superior Universitario en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11, literales a) y t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), es procedente nombrar al órgano de dirección (Consejo Directivo) para continuar con los procesos de enseñanza-aprendizaje de la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte –ECTAFIDE- en cumplimiento a lo acordado en el numeral 4 del Punto SEGUNDO, del Acta No. 01-2024 de sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de enero de 2024. Lo anterior, con efectos inmediatos, hasta en tanto tomen posesión las personas que hayan sido electas de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En el presente caso el Consejo Superior Universitario, podrá instruir al Consejo Directivo nombrado, para la ejecución de las siguientes acciones:

a. Velar por la elaboración de instrumentos administrativos, tales como: Manual de Organización y Manual de Procedimientos a efecto de sistematizar los procesos, estructura organizativa, entre otros, con la asesoría de la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

b. Realizar el traslado de carreras que han estado bajo la dirección de la Escuela de Ciencias Psicológicas a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte - ECTAFIDE- de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con la asesoría de la Dirección General de Docencia.

c. Formalizar las atribuciones correspondientes a la autoridad nominadora de conformidad con el Artículo 24 literal f) y Artículo 30 literal ñ) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), así como con el Artículo 19 del Reglamento de Relaciones Laborales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, con la asesoría de la División de Administración de Recursos Humanos."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, luego de conocer el expediente de mérito y de ser expuesta la OPINIÓN DAJ No. 046-2024, MATERIA: ACADÉMICOS, de fecha 26 de agosto de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, como Máximo Órgano de Dirección, en el uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 11, literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y considerando lo establecido en el Artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, procede a realizar el nombramiento del Director de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte –ECTAFIDE– de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proponiendo para el desempeño del referido cargo, al profesional Ronald Giovanni Morales Sanchez, para el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2024 al 30 de junio de 2025. Para el efecto, se presenta la hoja de vida del profesional en mención y se procede con la votación respectiva, obteniéndose los siguientes resultados:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

Igualmente, este Consejo Superior Universitario, en el uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 11, literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y considerando lo establecido en el Artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, procede a conformar el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte –ECTAFIDE– de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proponiendo para el efecto a los siguientes miembros de este Órgano de Dirección:

En tal sentido, se procede con la votación respectiva y se obtienen los siguientes resultados:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, con la finalidad de continuar con los procesos de enseñanza-aprendizaje de la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte –ECTAFIDE–, y en cumplimiento a lo acordado en el numeral 4 del Punto SEGUNDO, del Acta No. 012024 de sesión extraordinaria celebrada por este Órgano de Dirección el 10 de enero de 2024, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 11, literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y considerando lo establecido en el Artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

  1. Se nombra como Director de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte –ECTAFIDE– de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al M.A. Ronald Giovanni Morales Sanchez, para el período comprendido del 01 de septiembre de 2024 al 30 de junio de 2025.

  2. Se conforma el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte –ECTAFIDE– de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la manera siguiente:

Los nombramientos anteriores, con efectos inmediatos, en tanto toman posesión las personas que resulten electas de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Con relación al Secretario del Consejo Directivo en mención, este deberá ser nombrado por el Consejo Directivo nombrado, de conformidad con el Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  1. Se instruye al Consejo Directivo nombrado, para que realice las siguientes acciones:

    a) Presente a este Consejo Superior Universitario un informe circunstanciado sobre las actividades académicas y administrativas que se realicen en la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte –ECTAFIDE–. Esto luego del periodo de dos (2) meses de su funcionamiento de manera independiente. Es decir, se debe considerar la gestión de los meses de septiembre y octubre, para la presentación del informe descrito, debiendo ser conocido en la primera sesión ordinaria de este órgano de dirección superior correspondiente al mes de noviembre de 2024.

    b) Vele por la elaboración de instrumentos administrativos, tales como: Manual de Organización y Manual de Procedimientos a efecto de sistematizar los procesos, estructura organizativa, entre otros, con la asesoría de la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    c) Realice el traslado de carreras que han estado bajo la dirección de la Escuela de Ciencias Psicológicas a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte –ECTAFIDE–, de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con la asesoría de la Dirección General de Docencia.

    d) Formalice las atribuciones correspondientes a la Autoridad Nominadora de conformidad con el Artículo 24, literal f) y Artículo 30, literal ñ) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), y conforme el Artículo 19 del Reglamento de Relaciones Laborales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, con la asesoría de la División de Administración de Recursos Humanos.

Nota: transcripción inmediata.

Por lo que, al no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la propuesta.


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1

Oficio identificado como Ref. PP-567-2024 de fecha 2 de agosto de 2024, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan -al 30 de junio de 2024-; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. PP-567-2024 de fecha 2 de agosto de 2024, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan -al 30 de junio de 2024-; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023. Al respecto, el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:

“Guatemala, 2 de agosto de 2024

Señores Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente.

Señores Consejeros:

En cumplimiento a lo acordado en el numeral 2, del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 24 de mayo de 2023, el cual refiere a la presentación de manera mensual, de un Informe Administrativo, financiero, presupuestal y liquidable, para conocer la cantidad de trabajadores que están agremiados y jubilados en el Plan de Prestaciones de la Universidad; los montos que se pagan mensual y anualmente; los estados financieros y las cuentas que se manejan en el referido Plan, con la finalidad de que se refleje transparencia.

Al respecto, con base al Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que el Plan tiene por objeto "asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos del artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con un Seguro de Vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Asimismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido", por este medio se informa, lo siguiente:

1. INFORME ADMINISTRATIVO

El Plan de Prestaciones realiza distintos procesos administrativos de recepción, trámite, análisis y gestión de pago de las diferentes Prestaciones, Prestamos, y gestiones financieras que brinda a los Afiliados, Jubilados y Beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como se aprecia en los cuadros siguientes:

2024-18 (36).jpg

Según información proporcionada por la División Administración de Recursos Humanos, al 30 de junio de 2024 con Contrato Vigente, existe un total de 10,484 TRABAJADORES ACTIVOS (afiliados) al Plan de Prestaciones, que prestan un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones establecidos, y según la nómina al 30 de junio de 2024 del Plan de Prestaciones, existe un total de 3,508 JUBILADOS y PENSIONADOS.

2024-18 (37).jpg

2024-18 (38).jpg

Las gestiones realizadas al 30 de junio de 2024, muestran que se han atendido un total de 18,489 GESTIONES ADMINISTRATIVAS (12,736+5,753) por lo que es de resaltar la responsabilidad del equipo de trabajo, en cumplir con la misión y visión del Plan de Prestaciones para alcanzar los objetivos propuestos; esto en pro de la adecuada administración y del otorgamiento eficiente de las prestaciones y otros beneficios que se otorgan en el Plan de Prestaciones, ya que al comparar el total de gestiones realizadas con las del año 2023, que ascendieron a 20,691, las gestiones al mes de junio de 2024 representan de dicho total, el 89% (18,489/20,691). 1.4 LOGROS Y/O BENEFICIOS OBTENIDOS PARA LOS JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DEL PLAN DE

1.4 LOGROS Y/O BENEFICIOS OBTENIDOS PARA LOS JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PRESTACIONES

i. Estudio Actuarial

2024-18 (39).jpg

Se autorizó la contratación de servicios profesionales para el estudio actuarial, el cual tiene como objetivo establecer proyecciones a corto, mediano y largo plazo a fin de determinar y garantizar la sostenibilidad financiera presente y futura del Plan de Prestaciones a efecto de presentar las recomendaciones que contribuyan al equilibrio actuarial a largo plazo para garantizar el pago oportuno de las prestaciones establecidas en el Reglamento.

ii. Auditoría Externa para dictaminar los Estados Financieros del ejercicio contable 2021

2024-18 (41).jpg

Se autorizó la contratación de servicios profesionales de auditoría externa para dictaminar los Estados Financieros del ejercicio contable 2021 Se autorizó la contratación de servicios profesionales de auditoría externa para dictaminar los Estados Financieros del ejercicio contable 2021 del Plan de Prestaciones.

1.5 FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL PERSONAL DEL PLAN DE PRESTACIONES

2024-18 (40).jpg

Se fortalecieron las competencias en el ámbito de seguridad ocupacional, respecto a la segunda fase de PRIMEROS AUXILIOS con el objetivo que el personal adquiera conocimiento de cómo proceder ante una situación de emergencia en su área de trabajo y mitigar los riesgos ocupacionales.

  1. INFORME FINANCIERO El artículo 33 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que para el Régimen Financiero del Plan "Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un período no menor de cinco años". Para el efecto de lo expuesto, según los ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE JUNIO DE 2024, el Plan de Prestaciones cuenta con recursos financieros que se integran por las cuotas de afiliación laboral y patronal, así como el rendimiento de las inversiones, así:

2024-18 (42).jpg

Como se puede observar los recursos con los que cuenta el Plan de Prestaciones, en primera parte es financiado tanto por los trabajadores como por la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el efecto, durante el ejercicio contable al 30 de junio de 2024, se ha devengo el total de Q220,601,266.19 en concepto de cuotas laboral y patronal, según integración anterior.

2024-18 (43).jpg

Respecto a las inversiones en reservas descritas en instituciones privadas, públicas y préstamos a trabajadores, es de resaltar que durante el periodo descrito, han devengado un rendimiento en reservas de Q153,788,924.34, por lo que al sumar los cuotas laboral y patronal referidas y otros ingresos, totalizan ingresos por la cantidad de Q374,390,335.53, lo que muestra que a la presente fecha la cobertura de las obligaciones del Plan, están aseguradas, toda vez que, con dichos ingresos se cubre el total de pagos de pensión de jubilaciones, orfandad y viudez, entre otros gastos de prestaciones, los cuales ascendian al 30 de junio, a Q143,674,715.21 sin que para ello, se tenga que efectuar desinversión del monto de las reservas acumuladas, tal y como se observa a continuación: los gastos, 2.3.

2024-18 (44).jpg

En el Estado de Ingresos y Egresos, se observa que, al 30 de junio de 2024, existe un Excedente de Ingresos por Q230,025,924.81, por lo que de conformidad con la Nota a los Estados Financieros No. 1, según la última Valuación Actuarial, la prima actual muestra suficiencia financiera para cubrir los excesos de gastos del Plan sin afectar el monto de las reservas indicadas.

2024-18 (45).jpg

Es preciso indicar que según se muestra en el Estado de Situación al 30 de junio de 2024 del total de CUENTAS POR COBRAR, se encuentra integrado, entre otros, por el monto adeudado por la Universidad de años anteriores, correspondiente al aporte patronal de la Universidad (Cuota Universitaria) pendiente de trasladar hacia el Plan de Prestaciones que asciende a Q.484,482,433.76, y representa el 9.87% del Total de Activo y el 9.93% del Total de Patrimonio.

3. REGISTRO Y AMORTIZACIÓN DE CUOTA UNIVERSITARIA (PATRONAL) DE LA UNIVERSIDAD A PLAN DE PRESTACIONES

En relación a la deuda de la Universidad por Cuota Universitaria (Patronal) pendiente de traslado al Plan de Prestaciones de años anteriores, cabe indicar que, se realizaron diligencias administrativas ante la Universidad en la gestión de la cobranza por el adeudo de Q484,482,433.76, integrada por los siguientes periodos: Q.123,855,473.72 por los periodos de agosto a diciembre 2017; Q.132,638,102.44 por los periodos de febrero a junio 2018; y Q.227,988,857.60 por los periodos de mayo a diciembre 2021.

Como resultado de las diligencias descritas, la Administración Central, trasladó el 24 de julio de 2024, la cantidad de Q10,921,957.93, en concepto de cuota universitaria (patronal) correspondiente al periodo de agosto de 2017, con lo que amortizó la deuda de años anteriores quedando un saldo pendiente de pagar de Q473,560,475.83.

Al sumar el pago de años anteriores con los pagos ordinarios al 2 de agosto de 2024, el total aportado por la Universidad al Plan de Prestaciones en el Ejercicio Contable 2024 ascienden al total de Q176,836,215.20 en concepto de Cuota Universitaria (Patronal), así:

2024-18 (46).jpg

CONCLUSIÓN

Por lo anterior, se informa al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, que a la presente fecha la situación administrativa y financiera del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones a sus Afiliados, Jubilados y Beneficiarios, sin embargo, se debe considerar la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES, en concepto de Cuota Patronal pendiente de trasladar de la Universidad hacia el Plan de Prestaciones por el total de Q473,560,475.83 para realizar inversiones que fortalezcan las reservas técnicas del Plan de Prestaciones."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el oficio identificado como Ref. PP-567-2024 de fecha 2 de agosto de 2024, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan al 30 de junio de 2024; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023.

Nota: transcripción inmediata.

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:

  1. Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 28
2 No dar por recibido 0
3 Abstenciones 1
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


7.2

Oficio identificado como REFERENCIA A-986-2024/J de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de julio de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese órgano de dirección superior; En atención a lo acordado por este mismo Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-986-2024/J de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de julio de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese órgano de dirección superior; En atención a lo acordado por este mismo Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:

“16 de agosto de 2024

Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Señores Consejeros:

En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de julio de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:

I. ÁREA DE AUDITORÍA DE CAMPO Y ÁREA FINANCIERA Se iniciaron, finalizaron o quedaron en proceso, las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:

  1. Plan Anual de Auditoría (PAA) 2024

    Al 31 de julio de 2024 se han finalizado 4 auditorías de cumplimiento; están en proceso 4 Auditorías de cumplimiento, 3 auditorías especiales y 2 auditorías financieras; como se detalla en Anexo 1.

    1.1 Auditorías Finalizadas

    1.1.1 Finalizadas meses anteriores

    1.1.1.1 Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC).
    (finalizada en junio 2024)

    1.1.2 Finalizadas en julio 2024

    1.1.2.1 Centro Universitario de Petén (CUDEP).

    1.1.2.2 Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO).

    1.1.2.3 Centro Universitario de Sololá (CUNSOL).

    Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2.

    1.2 Auditorías en Proceso

    Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:

    1.2.1 División de Administración de Recursos Humanos (DARH).

    1.2.2 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia - Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC).

    1.2.3 Facultad de Agronomía.

    1.2.4 Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas

    1.2.5 Centro Universitario de Sur Occidente (CUNSUROC)

    1.2.6 Centro Universitario de Occidente (CUNOC)

    1.2.7 Escuela de Trabajo Social

    1.2.8 Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala.

    1.2.9 Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    Dichas auditorías se encuentran en etapa de ejecución (trabajo de campo, revisión de informes o comunicación de resultados).

  2. Auditorías de Cumplimiento, Especiales, de Seguimiento, de Asesoría y Solicitadas por Unidades Académicas y Administrativas

    Se finalizaron: 2 auditorías de seguimiento y 1 auditoría de cumplimiento; además se encuentran en proceso: 16 auditorías de cumplimiento, 7 auditorías especiales y 9 auditorías de seguimiento; las que se describen a continuación:

    2.1. Finalizadas

    Las auditorías finalizadas son las siguientes:

    2.1.1 Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI): Seguimiento a las recomendaciones de Área de Servicios Personales y Área Académica. REFERENCIA A-958-2023/154 CP del 21 de noviembre de 2023.

    2.1.2 Facultad de Ingeniería: Seguimiento a las recomendaciones de los Informes Específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 0003, 0005 y 0046, adjuntos a la REFERENCIA A-4762022/119 CP del 27 de junio de 2022 y Seguimiento INFORME A-948-2023/019 SCP del 20 de noviembre de 2023.

    2.1.3 Dirección General Financiera / Departamento de Presupuesto (Baja de Bienes Muebles de Inventario).

    Se adjunta resumen de resultados en Anexo 3.

    2.2 En proceso

    Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:

    2.2.1 Dirección General de Docencia (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-0252024/C.

    2.2.2 Dirección General Financiera (Baja de Bienes Muebles de Inventario), nombramiento A-0262024/C.

    2.2.3 División de Desarrollo Académico: Auditoría de cumplimiento, área de servicios personales. Nombramiento A-023-2024

    2.2.4 Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC): Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-969-2023/159 CP, del 24 de noviembre de 2023 (Código de Auditoría Interna -CAI- 0032 y 0033). Auditoría de Cumplimiento en las Áreas de Servicios Personales y Área Académica (Control Académico).

    2.2.5 Escuela de Trabajo Social: asesoría, procedimiento para dar ingreso a inventario de equipo de cómputo, recibido en calidad de donación.

    2.2.6 Facultad de Arquitectura: Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-971-2023/161 CP del 24 de noviembre de 2023.

    2.2.7 Auditoría Interna: Auditoría de Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario: artículo 4, literal b). Nombramiento A-007-2024/F.

    2.2.8 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Verificar el Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario: ARTÍCULO 17. Nombramiento A-008-2024/F.

    2.2.9 Dirección General Financiera, Departamento de Caja: Auditoría Especial, Arqueo a Caja de Seguridad. Nombramiento A-009-2024/F.

    2.2.10 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Proceso de entrega de bienes muebles de inventario de la maestra Claudia Verónica Violeta. Nombramiento A-032-2024.

    2.2.11 Centro Universitario de Izabal: Auditoría Especial, entrega y toma de posesión del cargo de director. Nombramiento A-033-2024.

    2.2.12 Centro Universitario del Sur (CUNSUR): Auditoría de Cumplimiento en el Departamento de Estudios de Postgrado. Nombramiento A-024-2024.

    2.2.13 Centro Universitario de El Progreso: Tercer seguimiento a las recomendaciones de los Informes Específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 00024 y 00037, adjuntos a la REFERENCIA A-413-2023/080 CP del 14 de junio de 2023, así como a las recomendaciones no atendidas según seguimientos de auditoría con INFORME A-565-2023/011 SCP del 07 de agosto de 2023 e INFORME A-812-2023/018 SCP del 24 de octubre de 2023, derivado de la auditoría de cumplimiento.

    2.2.14 Centro Universitario de Jutiapa: seguimiento a las recomendaciones de los informes específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 0031 y 0017, adjuntos a las REFERENCIAS A-10042023/162 CP y A-1005-2023/163 CP ambas del 28 de noviembre de 2023, derivado de la Auditoría de Cumplimiento.

    2.2.15 Dirección General de Administración: Seguimiento a las recomendaciones del informe adjunto a la REFERENCIA A-399-2024/150 F del 9 de mayo de 2024, derivado de la Auditoría de Cumplimiento realizada en las áreas de Servicios Personales del Jardín Infantil y Colegio Rey Carlos II.

    2.2.16 Universidad de San Carlos de Guatemala: Seguimiento a "INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA" del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, de la Contraloría General de Cuentas (Ref. R.371.06.2024 del 06 de junio de 2024).

    2.2.17 TV USAC: Auditoría de especial para establecer las responsabilidades pendientes de extrabajadora. Nombramiento A-029-2024

    2.2.18 Dirección General Financiera: Seguimiento a recomendaciones de la Referencia A-01282024/004 CP del 15 enero 2024, Baja de Inventario de Bienes y Suministros -Departamento de Proveeduría.

    2.2.19 Centro Universitario del Sur: Seguimiento a las recomendaciones del Informe REFERENCIA A287-2024/022 CP del 04 de abril de 2024. Nombramiento A046-2024/R

    2.2.20 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario, Artículo 20. Traslado de bienes mueble de inventario al Programa de Experiencias Docentes (EDC). Nombramiento A-028-2024

    2.2.21 Departamento de Caja: Cumplimiento del Sistema General de ingresos a informes el año 2022 de Granja Experimental de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Nombramiento A010-2024/F

    2.2.22 Dirección General Financiera / Sección de Cobros (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-019-2024/C.

    2.2.23 Centro Universitario de Izabal (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-0162024/C

    2.2.24 Facultad de Agronomía (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-015-2024/C. 2.2.25 Facultad de Medicina y Zootecnia / Finca Medio Monte (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-018-2024/C

    2.2.26 Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-020-2024/C.

    2.2.27 Escuela de Trabajo Social (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-0212024/C.

    2.2.28 Facultad de Ciencias Médicas (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-0222024/C.

    2.2.29 Dirección General Financiera/ Departamento de Contabilidad (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-024-2024/C.

    2.2.30 Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO), auditoria especial: Obtener seguridad razonable de que el centro universitario cumplió con la normativa vigente y aplicable en proceso de cambio de autoridades, actas de Consejo Directivo, actas de graduación (públicos y privados), actas de examen final, ingresos y egresos de Juntas Examinadoras.

    2.2.31 Secretaría General: asesoría y acompañamiento en la entrega y recepción del cargo de Secretario Administrativo.

    2.2.32 Auditoría Interna: Seguimiento a las REFERENCIAS A-408-2024/156F y A-583- 2024-226F de Auditoría Interna.

    Se adjunta reporte en Anexo 4.

II. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA

Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía, directas y cotización), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.

Se adjunta resumen en Anexo 5.

III. CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA

Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones. Se describen las actividades en Anexos 6 y 7.

Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría; así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero - administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, suscribo,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el Oficio identificado como REFERENCIA A-986-2024/J de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de julio de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; En atención a lo acordado por este mismo Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 24
2 No dar por recibido 0
3 Abstenciones 2
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


7.3

Oficio sin número de referencia, de fecha 12 de agosto de 2024, suscrito por la Comisión nombrada mediante el Acuerdo de Rectoría No. 0533-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, encargada de presentar una propuesta para resolver la problemática, referente a los programas académicos derivados del Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja de México y España, y en atención al oficio identificado como Of. 001-02-2024 suscrito en la Ciudad de México el 29 de febrero de 2024, por el Mtro. Fco. David Mejía Rodríguez, con sello del Rector de la Universidad Internacional de La Rioja en México S.A. de CV.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio sin número de referencia, de fecha 12 de agosto de 2024, suscrito por la Comisión nombrada mediante el Acuerdo de Rectoría No. 0533-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, encargada de presentar una propuesta para resolver la problemática, referente a los programas académicos derivados del Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja de México y España, y en atención al oficio identificado como Of. 001-02-2024 suscrito en la Ciudad de México el 29 de febrero de 2024, por el Mtro. Fco. David Mejía Rodríguez, con sello del Rector de la Universidad Internacional de La Rioja en México S.A. de CV. Al respecto, la comisión presenta lo siguiente:

“Guatemala, 12 de agosto de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Licenciado Cordón Lucero:

Nos dirigimos a usted en atención a la instrucción contenida en el Acuerdo de Rectoría No. 0533-2022, de fecha 21 de octubre de 2022, mediante el cual se acuerda nombrar una comisión que "deberá presentar una propuesta para resolver la problemática, referente a los programas académicos derivados del Convenio Específico entre La Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de la Rioja de México y España" y en atención al Oficio identificado como Of. 001*-2024* suscrito en la Ciudad de México el 29 de febrero de 2024 suscrita por Mtro. Fco. David Mejía Rodríguez, con sello de Rector de la Universidad Internacional de La Rioja en México S.A. de CV. Derivado de lo anterior esta comisión presenta la siguiente:

PROPUESTA:

  1. ANTECEDENTES

En contexto a lo anterior, es de indicar que la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- suscribió convenios con la Universidad Internacional de la Rioja -UNIR-, México, mismos que se describen a continuación:

1.1 Universidad Internacional De La Rioja, Reino De España

Con fecha 18 de diciembre de 2019, se suscribió Convenio Marco de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, Reino de España, aprobado en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1, subinciso 7.1.3 del Acta No.42-2019 del 06 de noviembre de 2019, del Consejo Superior Universitario.

Con fecha 22 de enero de 2020, se suscribió Adenda al Convenio Marco de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, Reino de España. Es de mencionar que en el epígrafe que corresponde al Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.2 del Acta No. 22-2020 de sesión ordinaria celebrada el 10 de junio de 2020 se hace mención al Consejo Superior Universitario de dicha adenda; sin embargo, en la resolución no se constata que haya sido conocida, discutida y resuelta su aprobación, de lo cual se desprende que la misma no fue aprobada por el Consejo Superior Universitario.

Con fecha 23 de junio de 2020, se suscribió Convenio Específico de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, Reino de España, aprobado en Punto SÉPTIMO, inciso 7.2, subinciso 7.2.3 del Acta No.22-2020 del 10 de junio de 2020.

1.2.Universidad Internacional de la Rioja, México

Con fecha 22 de enero de 2020, se suscribió Convenio Marco de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, México, aprobado en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3, subinciso 7.3.2 del Acta No. 13-2020 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior Universitario.

Con fecha 04 de junio de 2020, se suscribió Convenio Específico de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, México, aprobado en Punto SÉPTIMO, inciso 7.2, Subinciso 7.2.2 del Acta No. 20-2020 del 20 de mayo de 2020, del Consejo Superior Universitario.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS INSTRUMENTOS

Los aspectos más importantes de los Convenios Marco, Adendas y Convenios Específicos son los siguientes:

2.1 Universidad Internacional de la Rioja, Reino de España

La Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- suscribió convenio marco, adenda y convenio específico con La Universidad de la Rioja -UNIR- Reino de España, de los cuales se describen los aspectos más importantes a continuación:

2.1.1 Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- y la Universidad Internacional de La Rioja -UNIR-, Reino de España

El Convenio Marco tiene por objeto aunar esfuerzos entre ambas partes para intercambiar experiencias en los campos de la docencia, la investigación y la cultura, con el fin de intercambiar profesores, investigadores y estudiantes de grado y postgrado.

Dentro de los alcances se establece promover intercambio de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes de grado y postgrado, a través de un programa de movilidad académica para formar, capacitar y actualizar a nuestros profesionales, incluye estancias de investigación para fortalecer los programas académicos de mutuo interés.

Así como, desarrollar programas de formación de nivel de grado y postgrado, y en caso de este último, se debe cumplir con lo estipulado en sus respectivas normativas para evitar problemas de reconocimiento del grado obtenido.

Para dar cumplimiento al objeto del referido Convenio Marco se suscribirán Convenios Específicos.

Se designa para la administración y ejecución del Convenio al titular de la Coordinadora General de Cooperación por parte de la USAC y UNIR. Dentro de las funciones se establece planear, coordinar y servir de contacto principal para actividades individuales y de grupo, dentro de la propia institución como las llevadas a cabo conjuntamente.

Tiene una vigencia a indefinido a partir del 18 de diciembre de 2019 y para darlo por concluido bastará con que una de las partes notifique oficialmente con una antelación de 3 meses, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha y los cuales deberán continuarse hasta su terminación.

2.1.2 Adenda al Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- y la Universidad Internacional de La Rioja -UNIR-, Reino de España

La adenda se suscribe el 22 de enero de 2020 y se manifiesta el apoyo a los intercambios de profesores, investigadores, estudiantes de grado y postgrado, proyectos de investigación de interés mutuo, siempre que los estudios preparados llenen los requisitos académicos y curriculares que norman ambas casas de estudio.

Se establecen actividades a desarrollar, entre otras, las siguientes:

2.1.3 Convenio Específico de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- y la Universidad Internacional de La Rioja -UNIR-, Reino de España

El objeto del Convenio Específico es fortalecer la Educación Superior en el ámbito geográfico en que ambas desarrollan su actividad, mediante una oferta conjunta de maestrías que, aprovechando las fortalezas de cada institución, conduzca a la obtención de dobles titulaciones, asegurando que los estudios cumplan con los requisitos académicos, administrativos, curriculares y tecnológicos que norman ambas casas de estudio.

Se establecen, entre otros, los siguientes compromisos de la USAC:

Se establecen, entre otros, los siguientes compromisos de UNIR:

Se estipulan compromisos de ambas partes, como acordar y concretar programas conjuntos para la obtención de dobles titulaciones expedidas por cada una de las Universidades participantes y que las acciones acordadas se realicen respetando sus leyes, estatutos, reglamentos, normas y disposiciones internas de cada Parte.

Los responsables de la ejecución, coordinación, supervisión, seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio Específico se designan a Doctor Jorge Ruano Estrada por la USAC y al Doctor Luis Usera Magdalena por UNIR.

Tiene una vigencia a indefinido a partir del 23 de junio de 2020 y para darlo por concluido bastará que una de las partes notifique oficialmente con una antelación no menor a 30 días, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando.

2.2.Universidad Internacional de la Rioja -UNIR-, México

La Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- suscribió convenio marco y convenio específico con La Universidad de la Rioja -UNIR- México, de los cuales se describen los aspectos más importantes a continuación:

2.2.1. Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- y la Universidad Internacional de La Rioja -UNIR- México

El Convenio Marco tiene por objeto aunar esfuerzos entre ambas partes para intercambiar experiencias en los campos de la docencia, la investigación y la cultura, con el fin de intercambiar profesores, investigadores y estudiantes de grado y postgrado.

Dentro de los alcances se establece promover intercambio de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes de grado y postgrado, a través de un programa de movilidad académica para formar, capacitar y actualizar a nuestros profesionales, incluye estancias de investigación para fortalecer los programas académicos de mutuo interés.

Así como, desarrollar programas de formación de nivel de grado y postgrado, y en caso de este último, se debe cumplir con lo estipulado en sus respectivas normativas para evitar problemas de reconocimiento del grado obtenido. La USAC manifiesta de manera unilateral que sus docentes deben realizar el trámite de reconocimiento tal y como lo establece el Estatuto de la USAC, tomando en consideración que el reconocimiento no es automático.

Para dar cumplimiento al objeto del referido Convenio Marco se suscribirán Convenios Específicos.

La USAC en temas de postgrados solicitará la opinión de la Coordinadora del Sistema de Estudios de Postgrado (CG-SEP), que actuará de acuerdo con sus normativas.

La USAC manifiesta de manera unilateral que las Unidades Académicas que se adhieran al presente Convenio Marco, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, previo pronunciamiento de la Dirección General Financiera, quedando bajo responsabilidad la administración, ejecución y cumplimiento con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Académica ejecutora.

Se designa para la administración y ejecución del Convenio al titular de la Coordinadora General de Cooperación por parte de la USAC y UNIR-México designa a la Vicerrectoría de Relaciones Institucionales. Dentro de las funciones se establece planear, coordinar y servir de contacto principal para actividades individuales y de grupo, dentro de la propia institución como las llevadas a cabo conjuntamente.

Tiene una vigencia a indefinido a partir del 22 de enero de 2020 y para darlo por concluido bastará con que una de las partes notifique oficialmente con una antelación de 3 meses, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha y los cuales deberán continuarse hasta su terminación.

2.2.2. Convenio Específico de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- y la Universidad Internacional de La Rioja -UNIR-, México

El objeto del Convenio Específico es fortalecer la Educación Superior en el ámbito geográfico en que ambas desarrollan su actividad, mediante una oferta conjunta de maestrías que, aprovechando las fortalezas de cada institución, conduzca a la obtención de dobles titulaciones, asegurando que los estudios cumplan con los requisitos académicos, administrativos, curriculares y tecnológicos que norman ambas casas de estudio. Se establecen, entre otros, los siguientes compromisos de la USAC:

Se establecen, entre otros, los siguientes compromisos de UNIR-México:

Se estipulan compromisos de ambas partes, como acordar y concretar programas conjuntos para la obtención de dobles titulaciones expedidas por cada una de las Universidades participantes y que las acciones acordadas se realicen respetando sus leyes, estatutos, reglamentos, normas y disposiciones internas de cada Parte.

Los responsables de la ejecución, coordinación, supervisión, seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio Específico se designan a Doctor Jorge Ruano Estrada por la USAC y al Doctor Luis Usera por UNIR-México. Tiene una vigencia a indefinido a partir del 4 de junio de 2020 y para darlo por concluido bastará con que una de las partes notifique oficialmente con una antelación no menor a 30 días, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando.

  1. PROCESO DE CREACIÓN DE POSTGRADOS USAC DERIVADO DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS

Para el proceso de creación de los postgrados internacionales "en línea" de los convenios de UNIR, se procedió de la siguiente forma:

Respecto a los postgrados aprobados por cada una de las Unidades Académicas derivados del Convenio Específico entre Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja de España y México se crearon 20 maestrías y 3 doctorados. Ver Anexo 1.

  1. INGRESOS POR MATRÍCULA REPORTADOS POR EL SEP

Según información remitida por el Dr. Jorge Adalberto Ruano Estrada, Excoordinador del Sistema de Estudios de Postgrado, la distribución de los ingresos de los años 2021 y 2022 percibidos por la USAC, en los programas derivados de los Convenios Específicos, recibidos en concepto de matrícula estudiantil Q1,031.00 por cada participante, de los cuales Q500.00 se destinan a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de conformidad con lo establecido en el punto SÉPTIMO del Acta 52009 de la asamblea general, reunión ordinaria del Sistema de Estudios de Postgrado. Ver Anexo 2. Los convenios específicos establecen que los programas de postgrado de doble titulación no constituyen ningún compromiso financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que los costos son cubiertos por el estudiante. Así mismo, los convenios y programas de Postgrado cuentan con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera por medio del cual indica que no representa compromiso financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  1. COMPROMISOS PENDIENTES DE CUMPLIR CON LOS ESTUDIANTES DERIVADO DE LA FALTA DE PROCEDIMIENTOS ACADEMICO- ADMINISTRATIVOS

5.1 Derivado de la firma del Convenio Marco y Específico antes indicados, la Universidad de San Carlos de Guatemala tiene compromisos con los programas de estudio de postgrado bajo la modalidad de "doble titulación" con la Universidad Internacional de La Rioja -UNIR-, Reino de España, siguientes:

a) Expedir el Título de USAC correspondiente, integrante del programa conjunto de doble titulación una vez que los estudiantes hayan superado todos los requisitos del programa. (Convenio Específico)

b) Cumplir lo estipulado en la respectiva normativa para evitar problemas de reconocimiento del grado obtenido, la USAC manifiesta de manera unilateral que sus docentes deben realizar el trámite de reconocimiento tal y como lo establece el Estatuto, tomando en consideración que el reconocimiento no es automático.

c) Reconocer los títulos emitidos por la Universidad Internacional de la Rioja -UNIR-, Reino de España bajo este convenio. (Convenio Marco)

Es oportuno mencionar que para el caso de la Universidad Internacional de la Rioja -UNIR-, Reino de España, a la fecha no hay estudiantes inscritos según lo informado por la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado con referencia CG-SEP 306-2023 de fecha 21 de abril de 2023.

5.2 Por otra parte, en lo que respecta al Convenio Marco y Específico suscrito con Universidad de La Rioja México, la USAC tiene los compromisos relevantes siguientes:

a) Expedir el Título de USAC correspondiente, integrante del programa conjunto de doble titulación una vez que los estudiantes hayan superado todos los requisitos del programa. (Convenio Específico)

b) Cumplir lo estipulado en la respectiva normativa para evitar problemas de reconocimiento del grado obtenido, la USAC manifiesta de manera unilateral que sus docentes deben realizar el trámite de reconocimiento tal y como lo establece el Estatuto, tomando en consideración que el reconocimiento no es automático.

c) Reconocer los títulos emitidos por la Universidad Internacional de la Rioja -UNIR-, México bajo este convenio. (Convenio Marco)

Como parte del proceso de investigación y análisis, esta comisión solicitó insumos para establecer la población estudiantil inmersa en la problemática, datos que fueron proporcionados por el Doctor Jorge Adalberto Ruano Estrada, Excoordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado y se detallan en los cuadros siguientes:

2024-18 (47).jpg

2024-18 (48).jpg

2024-18 (49).jpg

De los datos anteriores se determina que 96 estudiantes reportados por las Unidades Académicas de la USAC (Anexo 11), no se encuentran en los listados reportados por UNIR México.

  1. INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PARA LA AUTORIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

En lo que respecta a los Convenios Marco, Especifico y adenda, suscrita por la Universidad de San Carlos de Guatemala con la Universidad Internacional de La Rioja México y Reino de España, es conveniente iniciar el análisis indicando que en los expedientes de mérito no se cuenta con carta de solicitud del requirente, inobservando con ello el Artículo 11 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Los instrumentos fueron aprobados por el Consejo Superior Universitario a solicitud de la Coordinadora General de Cooperación Nacional e Internacional de esta Casa de Estudios Superiores, a través del Dr. Carlos Alfonso Orozco Castillo.

En lo concerniente a la ADENDA al Convenio marco de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, Reino de España, suscrita por el Ing. Murphy Olympo Paiz Recinos, en su calidad de Rector el 22 de enero de 2020, no existe resolución alguna del Consejo Superior Universitario, según el Punto CUARTO, Inciso 4.3.2 del Acta No. 22-2020 de sesión ordinaria celebrada el 10 de junio de 2020.

Es vital informar que la Adenda se suscribió bajo el amparo del Convenio Marco suscrito con UNIRReino de España, sin embargo, en la misma se indica que se trabajará por parte de UNIR para que los programas de Doctorado se realicen igualmente con otras universidades del consorcio COFUTURO, UNIR-México y la Universidad Complutense. Es decir que, en la adenda se contemplan terceros ajenos al Convenio Marco que le da origen (COFUTURO, UNIR-México y la Universidad Complutense).

Además, la mencionada adenda fue suscrita un mes después (22 de enero de 2020) de haberse suscrito el convenio marco (18 de diciembre de 2019) por el Rector de UNIR sin circunscribir esa calidad a UNIRReino de España en congruencia con el Convenio.

En cuanto al Convenio marco y especifico de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de la Rioja, Reino de España y UNIR México, fueron suscritos, a indefinido, sin considerar que la autoevaluación de los programas debe realizarse por cada cohorte cuyo resultado deben ser notificado a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, tal como lo estipula el numeral 2.7 de la Guía para elaborar Programas de Postgrado aprobado por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado en Punto NOVENO del Acta 09-2017 de fecha 27 de junio de 2017.

  1. ACCIONES REALIZADAS A PARTIR DEL 1 JULIO DE 2022 A LA FECHA POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR RECTOR

A partir del 01 de julio de 2022 por instrucciones del Señor Rector se han realizado diferentes acciones en torno a la problemática, consistentes en recopilación de datos y documentos de respaldo de campo, propuesta de solución, en la cual se integra el análisis, impacto y recomendaciones técnicas para los diferentes aspectos involucrados en los instrumentos de cooperación suscritos entre la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) Reino de España y México y la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Derivado de la información anterior, la comisión presenta seis conclusiones de la problemática identificada en los instrumentos de cooperación con UNIR.

2024-18 (50).jpg

a) Se suscribió Convenio Marco y se adquirieron compromisos académicos de reconocimiento con una universidad privada legalmente constituida en España en donde son válidos los estudios impartidos por esa institución. En Guatemala según el Artículo 87 constitucional la USAC es la única facultada para fijar los requisitos previos para el reconocimiento de títulos, y a la fecha esta Casa de Estudios Superiores en virtud de la ausencia de normativa, no ha calificado favorablemente los grados y títulos obtenidos a partir de programas de educación en línea como los impartidos por UNIR, condición esencial (sine qua non) requerida y establecida en el Artículo 87 primer párrafo del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) para el formal reconocimiento de títulos.

b) Para la aprobación de dicho Convenio Marco la Dirección General Financiera indicó que los programas en el carácter de no autofinanciable no constituyen compromiso financiero para la USAC ni incorporan ninguna cuota adicional a los aranceles, la CLAUSULA TERCERA del Convenio indica que la USAC debe garantizar el recurso económico para la implementación de los programas, por lo cual procedía observar el Artículo 8o, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario que textualmente indica: " Los convenios marco y específicos previo a su aprobación y suscripción deben contar con la opinión calificada de (....) Dirección General Financiera: Cuando el convenio involucra aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario".

c) Para la aprobación de dicho Convenio Marco se contó con dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el Artículo 8o literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario.

2024-18 (51).jpg

a) La Adenda se suscribió bajo el amparo del Convenio Marco suscrito con UNIR-Reino de España; sin embargo, en la misma se indica que se trabajará por parte de UNIR para que los programas de Doctorado se realicen igualmente con otras universidades del consorcio de Universidades COFUTURO, UNIR-México y la Universidad Complutense. Es decir, que en la adenda se contemplan terceros ajenos al Convenio Marco que le da origen. No obstante, que el instrumento fue denominado "Adenda" altera sustancialmente el Convenio Marco, al contemplar partes ajenas al mismo. La adenda fue signada por el representante legal de la Universidad de La Rioja, sin mencionar de que país; lo expuesto es incongruente con el Artículo 14 literal a) Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario y el Artículo 19 de las Pautas de Contratación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

b) La adenda fue suscrita por el Ing. Murphy Olympo Paiz Recinos, sin aprobación del Consejo Superior Universitario el 22 de enero de 2020, es decir un mes después de haberse suscrito el convenio marco; además, dicha adenda fue referenciada pero no aprobada ni improbada por ese Máximo Órgano Colegiado según consta en el Punto CUARTO, Inciso 4.3.2 del Acta No. 222020, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de junio de 2020.

2024-18 (52).jpg

a) En la cláusula PRIMERA, Objeto del Convenio Específico, se convino con UNIR- Reino de España poner en marcha programas de postgrado para la obtención de dobles titulaciones. Sin embargo, la Universidad de San Carlos de Guatemala no cuenta con normativa para doble titulación.

b) En la cláusula PRIMERA del Convenio Específico se convino, además, en asegurar que los estudios desarrollados en el marco de este Convenio cumplan con los requisitos académicos, administrativos, curriculares y tecnológicos que norman ambas casas de estudio.

Sin embargo, los distintos programas de postgrado se implementaron incumpliendo la "Guía para Elaborar Programas de Postgrado" aprobada por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado en punto NOVENO del Acta No. 09-2017, en la cual se establecen las condiciones básicas para formular un programa de postgrado, entre ellas, lo regulado en el numeral 4: Aspectos administrativos (4.1. Requisitos de admisión, 4.2. Requisitos de inscripción y 4.3. Requisitos de graduación). Ningún programa aprobado incluyó el numeral 4.3 y los otros dos subnumerales no se describieron con claridad. Por lo tanto, a la fecha no se cuenta con requisitos de graduación para estos programas, lo cual constituye una grave limitante para la emisión del título correspondiente.

El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado aprobó académicamente 3 programas de doctorado de doble titulación, sin que se establecieran los requisitos antes mencionados, y además autorizaron la inscripción de tres cohortes de estudiantes en las Unidades Académicas que ofertaron cada programa (Facultad de Ingeniería, Centro Universitario de Zacapa, Centro Universitario de Oriente).

Asimismo, el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado en la resolución que aprueba los programas de doctorado indicó observar lo aprobado en el Convenio Específico correspondiente y manifestó que la Universidad Internacional de La Rioja Reino de España remitiría las certificaciones académicas de cursos aprobados y solvencia matricular de los estudiantes; lo anterior sin considerar la falta de procedimiento normado para que la USAC pudiera expedir el título en el marco del programa conjunto de doble titulación.

Cabe mencionar que todos los programas derivados de este convenio fueron trasladados al Consejo Superior Universitario para su aprobación, sin considerar la ausencia de normativa en la Universidad de San Carlos de Guatemala y los inconvenientes administrativos y académicos que implicaría la ejecución de los programas.

c) El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado aprobó los programas de doble titulación sin existir normativa específica en la Universidad de San Carlos de Guatemala y sin cumplir con las condiciones básicas contempladas en la Guía Para Elaborar Programas de Postgrado antes referida, además no se estableció el procedimiento para que los participantes, a falta de normativa, cumplieran con los requisitos generales establecidos institucionalmente para la obtención del grado académico de Doctor, en cuanto a presentar un trabajo de tesis en el campo de sus estudios que sea producto de una investigación original e inédita, el cual deberá ser aprobado por el jurado que para el efecto se nombre. Lo expuesto contraviene el artículo 63 literal c) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).

d) La Junta Directiva o Consejo Directivo así como las Escuelas y Departamentos de Postgrado de las Unidades Académicas aprobaron, promovieron, difundieron, divulgaron y ofertaron los programas de postgrado sin incluir los requisitos generales establecidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala que se indican en la literal c), debido que, mencionan solamente la doble titulación, los requisitos para matriculación en UNIR y en algunos casos los requisitos de inscripción como estudiante regular en la USAC, sin atender las características y particularidades de estos programas.

e) En cuanto a aspectos académicos, la estructura curricular de los programas de los distintos postgrados implementados bajo el amparo de este Convenio Específico fue proporcionada por UNIR Reino de España; es decir, que no fueron elaborados en forma conjunta como lo establece el convenio marco que le da origen a este instrumento específico.

f) El mencionado Convenio Específico establece en su Cláusula SEGUNDA, numeral 2.1. literal e) que es compromiso de la USAC coordinar con UNIR todas las acciones tendientes a asegurar la correcta inscripción de los estudiantes en cada uno de los dos programas que constituyen la doble titulación; sin embargo, a la fecha no se cuenta con normativa interna que regule el proceso de inscripción de estudiantes bajo la modalidad de doble titulación. Es oportuno mencionar que, según oficio con referencia CG-SEP 306-2023 de fecha 21 de abril de 2023, UNIR Reino de España no reporta alumnos inscritos.

g) En la cláusula TERCERA del convenio específico se señala como responsable de la ejecución del instrumento al Dr. Jorge Adalberto Ruano Estrada, sin haber considerado que el puesto de Coordinador del Sistema de Estudios de Postgrado es de libre nombramiento y remoción –servicio exento- dado que su contrato laboral es a término, por lo cual no podría figurar de manera personal como responsable en un convenio a INDEFINIDO; lo anterior es incongruente con el Artículo 41 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado y con el contrato de trabajo suscrito por el profesional con la Universidad y las características del tipo de servicio que presta.

Por lo que, derivado de la inexistencia de los procedimientos administrativos, falta de controles académicos y lo expuesto en las anteriores literales, no es procedente expedir los títulos, puesto que generaría incompatibilidad con la normativa universitaria vigente y compromete la responsabilidad de quienes los autoricen y suscriban al dar fe de haberse cumplido con los requisitos para optar al título universitario de Doctor y acreditar el vínculo con la Unidad Académica autorizando el ejercicio de la profesión, para lo cual no se cuenta a la fecha con documentos que permitan dar fe de esos extremos ni de la formación académica.

2024-18 (53).jpg

a) El Convenio Marco fue suscrito sin autorización del Consejo Superior Universitario pues, como se constata en el expediente de mérito, el instrumento fue sometido a consideración y aprobación del Consejo Superior Universitario el 25 de marzo de 2020, con conocimiento decausa de haber sido firmado previamente el 22 de enero de 2020 por el Ing. Murphy Olympo Paiz Recinos, Exrector de esta Casa de Estudios Superiores, lo anterior contraviene el Artículo 14 literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario y el Artículo 19 de las Pautas de Contratación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

b) Se suscribió Convenio Marco y se adquirieron compromisos académicos de reconocimiento con una universidad privada, legalmente constituida en México donde son válidos los estudios impartidos por esa institución. En Guatemala según el Artículo 87 constitucional la USAC es la única facultada para fijar los requisitos previos para el reconocimiento de títulos y, a la fecha esta Casa de Estudios Superiores en virtud de la ausencia de normativa, no ha calificado favorablemente los grados académicos y títulos obtenidos a partir de programas de educación en línea como los impartidos por UNIR, condición indispensable (sine quanon) requerida y establecida en el Artículo 87 primer párrafo del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) para el formal reconocimiento de títulos.

c) Para la aprobación de dicho Convenio Marco la Dirección General Financiera indicó que los programas en el carácter de no autofinanciable no constituyen compromiso financiero para la USAC ni incorporan ninguna cuota adicional a los aranceles, por lo que no se emitió dictamen financiero, no obstante que en la CLAUSULA TERCERA del Convenio se indica que la USAC debe garantizar el recurso económico para la implementación de los programas, por lo cual sí era necesario emitir dictamen financiero de conformidad con el Artículo 8°, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario que textualmente indica: "Los convenios marco y específicos previo a su aprobación y suscripción deben contar con la opinión calificada de (....) Dirección General Financiera: Cuando el convenio involucra aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario".

d) Para la aprobación de dicho Convenio Marco se contó con dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos el cual debía versar sobre la vulneración o no de la autonomía universitaria, marco jurídico institucional y cumplimiento de formalidades correspondientes, de conformidad con el Artículo 8o literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario.

2024-18 (54).jpg

a) En la cláusula PRIMERA, Objeto del Convenio Específico, se convino con UNIR México poner en marcha programas de postgrado para la obtención de dobles titulaciones. Sin embargo, la Universidad de San Carlos de Guatemala no cuenta con normativa para doble titulación.

b) En la cláusula PRIMERA, del Convenio Específico se convino, además, en asegurar que los estudios desarrollados en el marco de este Convenio cumplan con los requisitos académicos, administrativos, curriculares y tecnológicos que norman ambas casas de estudio. Sin embargo, los distintos programas de postgrado se implementaron incumpliendo la "Guía para Elaborar Programas de Postgrado" aprobada por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado en punto NOVENO del Acta No. 09-2017, en la cual se establecen las condiciones básicas para formular un programa de postgrado, entre ellas, lo regulado en el numeral 4: Aspectos administrativos (4.1. Requisitos de admisión, 4.2. Requisitos de inscripción y 4.3. Requisitos de graduación). Ningún programa aprobado incluyó el numeral 4.3. y los otros dos subnumerales no se describieron con claridad. Por lo tanto, a la fecha no se cuenta con requisitos de graduación para estos programas, lo cual constituye una grave limitante para la emisión del título correspondiente.

El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado aprobó académicamente 20 programas de maestría de doble titulación, sin que se establecieran los requisitos antes mencionados, y además autorizaron la inscripción de tres cohortes de estudiantes en las Unidades Académicas que ofertaron cada programa, (Facultad de Agronomía, Facultad de Arquitectura, Facultad de Ingeniería, Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media, Escuela Superior de Arte, Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur, Centro Universitario de Oriente, Centro Universitario de Zacapa, Centro Universitario de Totonicapán, Centro Universitario de Escuintla, Centro Universitario de Izabal, Centro Universitario de Sacatepéquez y Centro Universitario de El Progreso).

Asimismo, el Consejo Directivo del SEP en la resolución que aprueba los programas de maestría indicó observar lo aprobado en el Convenio Específico correspondiente y manifestó que la Universidad Internacional de La Rioja México remitiría las certificaciones académicas de cursos aprobados y solvencia matricular de los estudiantes; lo anterior sin considerar la falta de procedimiento normado para que la USAC pudiera expedir el título en el marco del programa conjunto de doble titulación.

Cabe mencionar que todos los programas derivados de este convenio fueron trasladados al Consejo Superior Universitario para su aprobación, sin considerar la ausencia de normativa en la Universidad de San Carlos de Guatemala y los inconvenientes administrativos y académicos que implicaría la ejecución de los programas.

c) El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado aprobó los programas de doble titulación sin existir normativa en la Universidad de San Carlos de Guatemala y sin cumplir con las condiciones básicas contempladas en la Guía Para Elaborar Programas de Postgrado antes referida, además no se estableció el procedimiento para que los participantes a falta de normativa, cumplieran con los requisitos generales establecidos institucionalmente para la obtención del grado académico de Maestría, en cuanto a presentar un trabajo de investigación y aprobar el examen correspondiente; o someterse a un examen de carácter general, o bien cumplir con ambos requerimientos. Lo expuesto contraviene el artículo 63 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).

d) La Junta Directiva o Consejo Directivo así como las Escuelas y Departamentos de Postgrado de las Unidades Académicas aprobaron, promovieron, difundieron, divulgaron y ofertaron los programas de postgrado sin incluir los requisitos generales establecidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala que se indican en la literal c), debido que, mencionan solamente la doble titulación, los requisitos para matriculación en UNIR y en algunos casos los requisitos de inscripción como estudiante regular en la USAC, sin atender las características y particularidades de estos programas.

e) En cuanto a aspectos académicos, la estructura curricular de los programas de los distintos postgrados implementados bajo el amparo de este Convenio Específico fue proporcionada por UNIR México; es decir que no fueron elaborados en forma conjunta como lo establece el convenio marco que le da origen a este instrumento específico. La responsabilidad de los aspectos referidos en las literales c), d) y e) contenidos en el Convenio Específico, corresponde a:

  1. Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado que aprobó los programas de postgrado proporcionados por UNIR México del año 2020 al 30 de junio de 2022.

  2. Juntas Directivas o Consejos Directivos de las Unidades Académicas que aprobaron los programas de postgrado proporcionados por UNIR México del año 2020 al 30 de junio de 2022.

  3. Directores de las Escuelas o Departamentos de Estudios de Postgrado de las Unidades Académicas de la USAC que presentaron los programas de estudio proporcionados por UNIR México y los sometieron para aprobación de Junta Directiva o Consejo Directivo del año 2020 al 30 de junio de 2022.

  4. En los casos concretos del Centro Universitario de Sacatepéquez, Escuela Superior de Arte, Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur, Centro Universitario de Totonicapán y Centro Universitario de El Progreso, durante la elaboración del informe se constató que el Director de la Unidad Académica fue el ponente de los programas ante el Consejo Directivo, al no contar con Departamento de Estudios de Postgrado organizado y con Coordinador de Postgrado nombrado. Lo anterior en contravención a la estructura y atribuciones establecidas en los Artículos 56, 58, 62, 66, 67 y 68 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

f) El mencionado Convenio Específico establece en su Cláusula SEGUNDA, numeral 2.1. literal e) que es compromiso de la USAC coordinar con UNIR todas las acciones tendientes a asegurar la correcta inscripción de los estudiantes en cada uno de los dos programas que constituyen la doble titulación; sin embargo, a la fecha no se cuenta con normativa interna que regule el proceso de inscripción de estudiantes bajo la modalidad de doble titulación. No obstante, hoy en día se encuentran inscritos en el Departamento de Registro y Estadística 919 estudiantes; 1207 aspirantes no inscritos en la USAC, según informe trasladado por UNIR México y 96 aspirantes no inscritos en UNIR ni en USAC reportados por las Unidades Académicas de USAC. Esta distribución se encuentra en el Cuadro No. 2 y No. 3 del presente informe.

g) En la cláusula TERCERA del convenio específico se señala como responsable de la ejecución del instrumento al Dr. Jorge Adalberto Ruano Estrada sin haberse considerado que el puesto de Coordinador del Sistema de Estudios de Postgrado es de libre nombramiento y remoción - exento- dado que, su contrato laboral es a término, por lo cual no podría figurar de manera personal como responsable en un convenio a INDEFINIDO; lo anterior es incongruente con el Artículo 41 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado y con el contrato de trabajo suscrito por el profesional con la Universidad y las características del tipo de servicio que presta.

h) En la Cláusula SEGUNDA, numeral 2.1. literal f) que hace referencia al compromiso de expedir el título de la USAC correspondiente al programa de doble titulación, una vez que los estudiantes hayan superado todos los requisitos del programa, debe atenderse que dada la inexistencia de los procedimientos administrativos correspondientes, la falta de controles académicos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de ley para los programas de doble titulación y lo expuesto en las anteriores literales, no es procedente expedir los títulos, puesto que generaría incompatibilidad con la normativa universitaria vigente y compromete la responsabilidad de quienes los autoricen y suscriban al dar fe de haberse cumplido con los requisitos para optar al título universitario de Maestría y acreditar el vínculo con la Unidad Académica con lo que autoriza el ejercicio de la profesión, para lo cual no se cuenta a la fecha con documentos que permitan dar fe de esos extremos ni de la formación académica.

i) En la Cláusula TERCERA del Convenio Específico relativo a los responsables operativos, se establece que para la adecuada coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades a que se refiere el convenio las Secretarías Generales y las Secretarías Académicas de ambas Instituciones constituirían un equipo de coordinación para asegurar la operatividad concreta de cada proceso académico-administrativo objeto del Convenio Específico. Sin embargo, no se constató o acreditó por parte de esta Comisión que el equipo de coordinación indicado haya sido conformado.

2024-18 (55).jpg

Del análisis realizado se pudo establecer que la ejecución de los programas de Postgrado objeto de los Instrumentos de Cooperación, contemplan reiteradas situaciones en las que se evidencian la inobservancia a la Normativa Universitaria, tanto en los procedimientos legalmente establecidos como en las atribuciones y funciones de esta Casa de Estudios Superiores, constitucionalmente establecidas en cuanto a dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, por lo que debido a que el objeto de los instrumentos no es congruente con la normativa no se considera viable continuar con la vigencia de los compromisos que aparejan los Instrumentos de Cooperación relacionados, con el fin de observar y cuidar que no se lesione la autonomía universitaria y la soberanía nacional así como dar cumplimiento estricto de la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes ordinarias de este país, así como, los estatutos, reglamentos y normativos de la Universidad.

Así mismo se debe tomar en cuenta que los convenios, que se gestionan para el desarrollo de esta universidad, según la normativa Universitaria, deben contribuir al logro de los fines y lineamientos estratégicos, orientados principalmente a elevar la excelencia académica en la investigación y la formación profesional, por lo que debido a las conclusiones arribadas en el análisis se establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala no fue el ente que dirigió, organizó, ni desarrolló los programas académicos ejecutados en el marco de los convenios por lo que cual no existe control académico de los cursos asignados, impartidos y/o aprobados, tampoco existe cuadro de notas lo que genera que no se pueda emitir certificación de cursos, cierre de pensum, actas de graduación. Estos requisitos deben comprobarse documentalmente para la emisión del título con el cual se certifica por parte del Decano o Director, Secretario General y Rector que en esta Universidad ha comprobado el cumplimiento de requisitos y preminencias para optar al grado académico que corresponde, lo cual en el estado que guardan los procesos académico-administrativos no puede acreditarse.

Aunado a lo anterior NO se considera técnico y favorable la vigencia a indefinido que se establece en los Instrumentos, toda vez, es necesario establecer un tiempo límite mediante el cual se puedan ejecutar los compromisos, así como evaluarlos y considerar la continuidad de éstos según las políticas de las Partes al momento de la renegociación.

PROPUESTA AL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

En ese orden de ideas, es recomendable que el Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Gobierno de esta Universidad, como lo establece el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para:

ACORDAR:

Que en atención al Oficio identificado como Of. 001-2024 suscrito en la Ciudad de México el 29 de febrero de 2024 suscrita por Mtro. Fco. David Mejía Rodríguez, con sello de Rector de la Universidad Internacional de La Rioja en México S.A. de CV, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13 y 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 10 y 11 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala se determina conveniente:

a) Finalizar la vigencia a INDEFINIDO de los Convenios Marco y Convenios Específicos con la Universidad Internacional de La Rioja -UNIR- México, cumpliendo con el debido proceso; considerando que los instrumentos de Cooperación antes descritos, generan una declaración de voluntad para el cumplimiento de los compromisos adquiridos a indefinido y constituyen ley entre las partes, de buena fe; y tomando como base lo establecido en la cláusula de vigencia, contenida en cada uno de los convenios relacionados, además de que el Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores fue quien autorizó la suscripción de los Instrumentos de Cooperación en cumplimiento al artículo 14 literales a. y b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario.

Se enumeran los convenios marco y específicos que deberán darse por concluidos:

  1. Convenio Marco de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, México, aprobado en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3, subinciso 7.3.2 del Acta No.13-2020 de sesión celebrada el 25 de marzo de 2020 por el Consejo Superior Universitario con una antelación de 3 meses.

  2. Convenio Específico de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, México, Punto SÉPTIMO, inciso 7.2, subinciso 7.2.2 del Acta No.20-2020 de sesión celebrada el 20 de mayo de 2020, por el Consejo Superior Universitario con una antelación de no menos de 30 días.

b) En virtud que de la Universidad Internacional de la Rioja -UNIR-, Reino de España, a la fecha no hay estudiantes inscritos según lo informado por la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado con referencia CG-SEP 306-2023 de fecha 21 de abril de 2023 y es del interés de esta Casa de Estudios Superiores continuar desarrollando proyectos, se INSTRUYE a Cooperación y Relaciones Internacionales de esta Casa de Estudios, para que en una plazo no mayor de 3 meses, presente ante el Consejo Superior Universitario un análisis sobre las acciones para fijar la vigencia a plazo definido así como el contenido de los instrumentos suscritos con UNIR-España a fin de presentar una contrapropuesta sobre las condiciones y compromisos establecidos con UNIR-ESPAÑA, que sean necesarios para la efectiva ejecución de los convenios vigentes. Lo anterior cumpliendo con el debido proceso; considerando que los instrumentos de Cooperación descritos, generan una declaración de voluntad para el cumplimiento de los compromisos y constituyen ley entre las partes, de buena fe; y tomando como base lo establecido en la cláusula de vigencia, contenida en los convenios relacionados, además de que el Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores fue quien autorizó la suscripción de los Instrumentos de Cooperación en cumplimiento al artículo 14 literales a. y b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario deberá ser este órgano de dirección quien apruebe las modificaciones o ampliaciones realizadas a los instrumentos de cooperación .

Se enumeran los convenios marco y específicos que deberán ser revisados y analizados por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales siendo éstos los siguientes:

  1. Convenio Marco de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, México, aprobado en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3, subinciso 7.3.2 del Acta No.13-2020 de sesión celebrada el 25 de marzo de 2020 por el Consejo Superior Universitario con una antelación de 3 meses.

  2. Convenio Específico de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, México, Punto SÉPTIMO, inciso 7.2, subinciso 7.2.2 del Acta No.20-2020 de sesión celebrada el 20 de mayo de 2020, por el Consejo Superior Universitario con una antelación de no menos de 30 días.

Importante es indicar que, con fecha 22 de enero de 2020, se suscribió Adenda al Convenio Marco de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, Reino de España, en la cual UNIR se compromete a trabajar para materializar acuerdos que permitan que los programas de doctorado se realicen con otras universidades del consorcio COFUTURO u otras como la Universidad Complutense. Esta adenda NO fue aprobada por el Consejo Superior Universitario, por lo cual carece de validez legal y no surtió efectos jurídicos.

En caso de ser aprobadas las recomendaciones contenidas en la literal a) y b) de este numeral el Consejo Superior Universitario, puede:

  1. INSTRUIR a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales realizar las acciones para dar por concluida de manera unilateral los compromisos y vigencia de los instrumentos de cooperación suscritos con UNIR- México, para lo cual bastará que la Universidad de San Carlos de Guatemala notifique oficialmente a UNIR México lo acordado por el Consejo Superior Universitario en cuanto a dar por terminados los instrumentos de cooperación, esto tomando en cuenta la antelación señalada en cada uno de los mismos, tal como fue pactado; lo anterior, sin perjuicio de los trabajos y proyectos que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total terminación.

  2. INSTRUIR a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales para que en una plazo no mayor de 3 meses, presente ante el Consejo Superior Universitario un análisis sobre las acciones para determinar la vigencia a plazo definido y el contenido de los instrumentos suscritos con UNIR-España con el fin de presentar una contrapropuesta a fin de negociar las condiciones establecidas; así mismo, actualizar los compromisos y condiciones que sean necesarios para la efectiva ejecución de los convenios vigentes

  3. INSTRUIR al Departamento de Registro y Estadística, al Sistema de Estudios de Postgrado y a las Unidades Académicas que suspendan la promoción, oferta y divulgación académica de los programas a través de cualquier medio y modalidad. Además de SUSPENDER las inscripciones de cohortes nuevas a los programas de postgrado derivados de los Convenios suscritos entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja Reino de España y México. Como consecuencia de ello también dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el Consejo Superior Universitario que dieron origen a los programas de postgrado que se crearon sin la observancia de la normativa universitaria, siendo éstas las siguientes:

2024-18 (56).jpg

2024-18 (57).jpg

2024-18 (58).jpg

2024-18 (59).jpg

  1. REQUERIR al Dr. Jorge Adalberto Ruano Estrada, Excoordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, presentar informe circunstanciado sobre la ejecución de los Convenios Marco y Especificos suscritos con UNIR Reino de España y México desde que inició la vigencia de éstos hasta la fecha en que entregó el cargo como Coordinador del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala; así como las acciones emprendidas en su calidad de responsable en la ejecución de dichos instrumentos y que se pronuncie sobre todos los aspectos, incumplimientos, incongruencias, contravenciones y omisiones señaladas en el presente análisis. Lo anterior en un plazo que no exceda de 10 días a través de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien deberá elevarlo al Consejo Superior Universitario para los efectos subsiguientes.

  2. INSTRUIR al Director del Sistema de Estudios de Postgrado para que en un plazo de 3 meses presente una propuesta a Secretaría General estableciendo la metodología y cronograma para cumplir los requisitos de graduación de Postgrado en esta Universidad, cumpliendo con los aspectos académicos, administrativos, curriculares y tecnológicos establecidos en los convenios, lo anterior aplicando el Artículo 62 y 63 Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y normativa universitaria aplicable. Dicha propuesta deberá incluir la regulación de inscripciones, traslado de notas de cursos aprobados, integración de notas de cursos al control académico, emisión de cierre de pensum, matrícula consolidada, procedimiento de graduación, emisión de acta de graduación, emisión de título y otros; así como cualquier otro que proceda de conformidad con la normativa interna para la obtención del título correspondiente emitido por la USAC.

La propuesta anterior será aplicable única y exclusivamente para los 919 estudiantes inscritos a la fecha en el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según certificación emitida por el Ing. Bryan Otto Fuentes, Jefe del Departamento de Registro y Estadística con fecha 12 de agosto de 2024 , debido a que el Convenio Marco establece en la Cláusula NOVENA que los trabajos que se estén desarrollando al momento de finalizar la vigencia del convenio deberán continuar hasta su total terminación. (Anexos del 5 al 11).

  1. INSTRUIR al Jefe del Departamento de Caja Central, Jefe del Departamento de Presupuesto y Director General Financiero para que en el plazo de un mes presenten ante el Consejo Superior Universitario un estudio de los ingresos percibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala por cada uno de los 23 programas aprobados bajo el amparo de los Convenio Marco y Especificos suscritos con UNIR Reino de España y México; así como de las ayudas económicas, becas, ayudas becarias o cualquier otro egreso relacionado con estos programas.

  2. INSTRUIR al Auditor General para que presente de inmediato a este máximo órgano de dirección, el resultado de la auditoría practicada en el Sistema de Estudios de Postgrado.

  3. DEJAR CONSTANCIA que a partir del 01 de julio de 2022 esta administración ha analizado los procesos que derivan de los Convenios mencionados, con la finalidad de darle cumplimiento a los compromisos académicos adquiridos y en beneficio de los estudiantes de esta Casa de Estudios Superiores. Por lo que, se han realizado diferentes acciones en torno a la problemática, consistentes en recopilación de datos y documentos de respaldo, de campo, propuesta de solución, en la cual se integra el análisis, impacto y recomendaciones técnicas para los diferentes aspectos involucrados en los instrumentos de cooperación suscritos entre la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) Reino de España y México y la Universidad de San Carlos de Guatemala. (Detalle Numeral 7)"

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de gobierno de esta Universidad, con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, en el uso de sus atribuciones, ACUERDA:

Establecer que, derivado de la problemática referente a los programas académicos derivados del Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja de México y España, y en virtud del oficio identificado como Of. 001-02-2024 suscrito en la Ciudad de México el 29 de febrero de 2024 por el Mtro. Fco. David Mejía Rodríguez, con sello del Rector de la Universidad Internacional de La Rioja en México S.A. de CV; con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 13 y 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículos 10 y 11 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), determina lo siguiente:

a) Finalizar la vigencia a INDEFINIDO de los Convenios Marco y Convenios Específicos con la Universidad Internacional de La Rioja -UNIR- México, a la fecha de la presente notificación, cumpliendo con el debido proceso; considerando que los Instrumentos de Cooperación antes descritos, generan una declaración de voluntad para el cumplimiento de los compromisos adquiridos a indefinido y constituyen ley entre las partes, de buena fe; y tomando como base lo establecido en la cláusula de vigencia, contenida en cada uno de los convenios relacionados, además que este Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección de esta casa de estudios superiores, fue quien autorizó la suscripción de los Instrumentos de Cooperación en cumplimiento al Artículo 14 literales a. y b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. A continuación, se mencionan los convenios marco y específicos que deberán darse por concluidos:

b) En virtud que, de la Universidad Internacional de La Rioja -UNIR-, Reino de España, a la fecha no hay estudiantes inscritos, según lo informado por el Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, por medio del oficio identificado como CG-SEP 306-2023 de fecha 21 de abril de 2023, y es del interés de esta casa de estudios superiores, continuar desarrollando proyectos, se INSTRUYE a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de esta casa de estudios superiores, para que, en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, PRESENTE ante este Consejo Superior Universitario un análisis sobre las acciones para fijar la vigencia a plazo definido, así como, un análisis del contenido de los instrumentos suscritos con UNIR-España a fin de presentar una contrapropuesta sobre las condiciones y compromisos establecidos con UNIR-ESPAÑA, que sean necesarios para la efectiva ejecución de los convenios vigentes. Lo anterior, cumpliendo con el debido proceso; considerando que los Instrumentos de Cooperación descritos, generan una declaración de voluntad para el cumplimiento de los compromisos y constituyen ley entre las partes, de buena fe; y tomando como base lo establecido en la cláusula de vigencia, contenida en los convenios relacionados, además que este Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue quien autorizó la suscripción de los Instrumentos de Cooperación en cumplimiento al Artículo 14 literales a. y b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, y en consecuencia, deberá ser este órgano de dirección, quien apruebe las modificaciones o ampliaciones realizadas a los Instrumentos de Cooperación. A continuación, se detallan los convenios marco y específicos que deberán ser revisados y analizados por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales:

Se determina que, con fecha 22 de enero de 2020, se suscribió la Adenda al Convenio Marco de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja, Reino de España, en la cual, UNIR se compromete a trabajar para materializar acuerdos que permitan que los programas de doctorado se realicen con otras universidades del consorcio COFUTURO u otras como la Universidad Complutense. No obstante, la referida Adenda NO fue aprobada por este Consejo Superior Universitario, por lo tanto, se deja constancia que la misma, carece de validez legal y no surtió efectos jurídicos.

Consecuentemente y sin detrimento de lo instruido en el párrafo anterior, este Consejo Superior Universitario emite también las siguientes disposiciones:

  1. Se INSTRUYE a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, realice las acciones que correspondan, para dar por concluidos de manera unilateral, los compromisos y vigencia de los instrumentos de cooperación, suscritos con UNIR-México, para lo cual, bastará que la Universidad de San Carlos de Guatemala NOTIFIQUE oficialmente a UNIR- México lo acordado por este Consejo Superior Universitario en cuanto a dar por terminados los Instrumentos de Cooperación, esto tomando en cuenta la antelación señalada en cada uno de los mismos, tal como fue pactado; lo anterior, sin perjuicio de los trabajos y proyectos que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total terminación.

  2. Se INSTRUYE a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de esta casa de estudios superiores, para que, en un plazo máximo de tres (3) meses -contados a partir de la notificación de esta resolución-, presente ante este Consejo Superior Universitario un ANÁLISIS sobre las acciones para determinar la vigencia a plazo definido y un análisis sobre el contenido de los instrumentos suscritos con UNIR-España. Lo anterior, con el fin de presentar una contrapropuesta a fin de negociar las condiciones establecidas; así mismo, para actualizar los compromisos y condiciones que sean necesarios para la efectiva ejecución de los convenios vigentes.

  3. Se INSTRUYE al Departamento de Registro y Estadística, al Sistema de Estudios de Postgrado y a las Unidades Académicas -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, a partir de la notificación de la presente resolución, SUSPENDAN la promoción, oferta y divulgación académica de los programas a través de cualquier medio y modalidad. De la misma manera, se instruye SUSPENDER, a partir de la notificación de la presente resolución, las inscripciones de cohortes nuevas a los programas de postgrado derivados de los convenios suscritos entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de La Rioja Reino de España y México. Como consecuencia de ello, TAMBIÉN SE DEJAN SIN EFECTO las resoluciones emitidas por este Consejo Superior Universitario, que dieron origen a los programas de postgrado que se crearon sin la observancia de la normativa universitaria, y que se enlistan a continuación:

2024-18 (60).jpg

2024-18 (61).jpg

2024-18 (62).jpg

2024-18 (63).jpg

  1. Se INSTRUYE al Dr. Jorge Adalberto Ruano Estrada, Excoordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, para que, presente un informe circunstanciado, sobre la ejecución de los convenios marco y específicos suscritos con UNIR Reino de España y México, desde que inició la vigencia de éstos, hasta la fecha en que entregó el cargo como Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala; así como, informe sobre las acciones emprendidas en su calidad de responsable en la ejecución de dichos instrumentos y que se pronuncie sobre todos los aspectos, incumplimientos, incongruencias, contravenciones y omisiones señaladas en el presente análisis. El informe anterior debe presentarlo en un plazo que no exceda de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución y deberá presentarlo ante la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dependencia que deberá elevarlo a este Consejo Superior Universitario para efectos subsiguientes.

  2. Se INSTRUYE al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, presente una propuesta ante la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, -quien deberá elevarlo a este Consejo Superior Universitario para los efectos subsiguientes-, en la referida propuesta se debe establecer la metodología y cronograma para cumplir los requisitos de graduación de postgrado en esta Universidad, cumpliendo con los aspectos académicos, administrativos, curriculares y tecnológicos establecidos en los convenios, lo anterior aplicando los Artículos 62 y 63 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y normativa universitaria aplicable. Dicha propuesta deberá incluir la regulación de inscripciones, traslado de notas de cursos aprobados, integración de notas de cursos al control académico, emisión de cierre de pensum, matrícula consolidada, procedimiento de graduación, emisión de acta de graduación, emisión de título y otros; así como, cualquier otro aspecto que proceda de conformidad con la normativa interna para la obtención del título correspondiente emitido por la Universidad de San Carlos de Guatemala. La propuesta anterior, será aplicable única y exclusivamente para los novecientos diecinueve (919) estudiantes inscritos a la fecha en el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según certificación emitida por el Ing. Bryan Otto Fuentes Paz, Jefe del Departamento de Registro y Estadística de fecha 12 de agosto de 2024, debido a que, el Convenio Marco establece en la Cláusula NOVENA que los trabajos que se estén desarrollando al momento de finalizar la vigencia del convenio deberán continuar hasta su total terminación.

  3. Se INSTRUYE al Jefe del Departamento de Caja, al Jefe del Departamento de Presupuesto y al Director General Financiero -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, en el plazo de un (1) mes, contados a partir de la notificación de esta resolución, PRESENTEN ante este Consejo Superior Universitario, un estudio de los ingresos percibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, por cada uno de los 23 programas aprobados bajo el amparo de los convenios marco y específicos suscritos con UNIR Reino de España y México; así como, de las ayudas económicas, becas, ayudas becarias o cualquier otro egreso relacionado con estos programas.

  4. Se INSTRUYE al Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente de inmediato a este máximo órgano de dirección, el resultado de la auditoría practicada en el Sistema de Estudios de Postgrado.

  5. SE DEJA CONSTANCIA QUE, a partir del 01 de julio de 2022 esta administración central, ha analizado los procesos que derivan de los Convenios mencionados, con la finalidad de darle cumplimiento a los compromisos académicos adquiridos y en beneficio de los estudiantes de esta casa de estudios superiores. Por lo que, se han realizado diferentes acciones en torno a la problemática consistente en recopilación de datos y documentos de respaldo, de campo, propuesta de solución, en la cual se integra el análisis, impacto y recomendaciones técnicas para los diferentes aspectos involucrados en los instrumentos de cooperación suscritos entre la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Reino de España y México y la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría: Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Mario David Cerón Donis, Representante Profesional del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala.

  2. Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario

7.4 - CONVENIOS

Al respecto, no se presenta objeción por parte de los miembros del referido Consejo Superior, por lo que, se da por aprobada la propuesta mencionada.

7.4.1

PROVIDENCIA CGC No. 268-08-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 22 de agosto de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Ministerio Público.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 26808-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 22 de agosto de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Ministerio Público.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 959P-2024 de fecha 22 de julio de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, de acuerdo con la revisión realizada por dicha dependencia, en el ámbito de su competencia, se concluye que, la nueva propuesta del presente Convenio, no representa ningún compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas. En ese sentido, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. A su vez, hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario.

Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 1512024 de fecha 20 de agosto de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

2024-18 (64).jpg

2024-18 (65).jpg

2024-18 (66).jpg

2024-18 (67).jpg

2024-18 (68).jpg

2024-18 (69).jpg

2024-18 (70).jpg

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Ministerio Público, en virtud que, el mismo no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; además, considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala debido a que coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

  2. De conformidad con la Cláusula Séptima del referido Convenio, el mismo debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y tendrá una vigencia de cinco (5) años; En cuanto a la suscripción de Convenios Específicos, estos deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cinco (5) años del Convenio Marco y, ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio marco, previa evaluación de los resultados.

  3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado del presente convenio. Por tal razón, en la ejecución de este y de los convenios específicos que se deriven del mismo, no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación ni otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.

  4. Atendiendo a lo indicado por la Dirección General Financiera en el Oficio DGF No. 959P-2024 de fecha 22 de julio de 2024, el presente convenio marco no representa ningún compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido en una de sus cláusulas. Asimismo, se hace la observación que, los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro, a consecuencia del presente Convenio, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando este involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario

  5. Se autoriza al Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente Convenio como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores y el Artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  6. En la ejecución del convenio que ahora se aprueba, es necesario que predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).

  7. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


7.4.2

DICTAMEN DAJ No. 164-2024 de fecha 29 de agosto del 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos y OFICIO DGF No. 1187P-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero; referentes al asunto siguiente: Proyecto de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Chimaltenango y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, para el uso de las instalaciones del edificio escolar Escuela Normal Rural No. 1 "Pedro Molina", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Chimaltenango.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 164-2024 de fecha 29 de agosto del 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos y OFICIO DGF No. 1187P-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero; referentes al asunto siguiente: Proyecto de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Chimaltenango y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, para el uso de las instalaciones del edificio escolar Escuela Normal Rural No. 1 "Pedro Molina", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Chimaltenango. Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta el siguiente dictamen:

"En atención a la Providencia CGC No. 277-08-2024 del 28 de agosto de 2024, en seguimiento a la Providencia CGC No. 264-08-2024 del 22 de agosto de 2024 relacionada a la solicitud de Dictamen por parte de esta Dirección sobre el convenio específico indicado en el acápite; de acuerdo a la documentación remitida, en los términos siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El Centro Universitario de Chimaltenango, en Cundech-/IR/ir Oficio. Ref/02-06-2024 del 04 de junio del 2024, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Jorge Luis Roldán Castillo, en la que indicó que solicita "… la gestión de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del Centro Universitario y el Ministerio de Educación a través de la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango para el uso de las instalaciones del edificio escolar Escuela Normal Rural no. 1 "Pedro Molina" de Chimaltenango", e indico que dicho convenio conlleva erogación presupuestaria por lo que se adjunta la certificación de tesorería correspondiente.

  2. Certificación presupuestal identificada como Referencia Tesorería 42-2024 de fecha 25 de julio del 2024, mediante la cual el Tesorero I del Centro Universitario de Chimaltenango con el Visto Bueno del Director de dicha Unidad Académica, certifica que existe disponibilidad presupuestaria en las partidas de la forma siguiente:

    • 4.1.54.1.01.111 Energía Eléctrica por el monto de Q.32,542.31;
    • 4.1.54.1.01.115 Extracción de Basura y Destrucción de Desechos Sólidos por el monto de Q.3,196.47;
    • 4.1.54.1.01.171 por Mantenimiento y Reparación de Edificios por el monto de Q.80,200.00;
    • 4.1.54.1.01.267 Tintes, Pintura y Colorantes por el monto de Q.20,846.48 y
    • 4.1.54.1.01.297 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas por un monto de Q.20,925.62.
  3. La Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el oficio DGF No. 1187P-2024 del 28 de agosto de 2024, se pronunció respecto al Convenio relacionado, e indicó lo siguiente: "(…) De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, Ia Dirección General Financiera concluye que, Ia propuesta del presente Convenio representa compromiso presupuestario y financiero en el Ejercicio Fiscal 2024, para el Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido en la cláusula Segunda 2.1, inciso a) por una sumatoria de un monto de un ciento ocho mil quetzales exactos (Q.108,000.00) (…) Mediante Ref.D.P.OF 656-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, recibida en esta dirección el 19 de agosto de 2024, indica que se verificó la disponibilidad presupuestario (sic) para el Ejercicio Fiscal 2024, del Centro Universitario de Chimaltenango, y cuentan con las disponibilidades siguientes: partidas 4.1.54.1.01.111 con Q.32,542.31; 4.1.54.1.01.115 con Q.3,196.47; y se ratifica la disponibilidad presupuestaria del Oficio Ref. D.P. OF 580-2024, de fecha 18 de julio de 2024,de las partidas 4.1.54.1.01.171 por Q.80,000.00; 4.1.54.1.01.267 por Q.20,846.48; 4.1.541.01.297 por Q.20,925.62 (…)".

  4. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emitió la Providencia DAJ No. 312-2024 del 26 de agosto de 2024, efectuando observaciones al Instrumento de Cooperación para que previo a la suscripción del mismo se realizaran las correcciones y aclaraciones pertinentes.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala".

Artículo 2. "Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico."

Artículo 12. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector.

Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…"

Artículo 1. "… Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.

Artículo 5. "El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…"

Artículo 6. "Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad; inciso b); "Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional".

Artículo 11. "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; … c) La orientación pedagógica de la Universidad;"

9º. "La Universidad no podrá suscribir convenios que impliquen compromisos financieros que no pueda cumplir en el futuro, o iniciar obras de carácter permanente que no pueda continuar en el futuro.

19. Para la realización de un convenio, deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Toda gestión realizada debe constar en un expediente…
b) Dicho expediente lo iniciará la Universidad….
c) El Consejo Superior Universitario conocerá cada convenio y lo aprobará en punto especial de la agenda de sus sesiones…"

Artículo 1. Objetivo. "El presente Reglamento tiene como objeto normalizar la gestión, negociación autorización y suscripción de Instrumentos de Cooperación para el desarrollo universitario con entidades nacionales e internacionales".

Artículo 2. Principios. "En general cualquier instrumento suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y otras instituciones y/o entidades nacionales y extranjeras; se rigen por los principios del libre consentimiento, la buena fe y la obligatoriedad del cumplimiento de lo pactado, como valores universalmente reconocidos.

Artículo 8. "Dictámenes. Los convenios marco y convenios específicos, previo a su aprobación y suscripción deben contar con la opinión calificada, en lo que a cada una le competa y según el caso de las instancias siguientes:

a. Dirección de Asuntos Jurídicos; en cuanto a que el instrumento de cooperación no vulnere la soberanía nacional y la autonomía universitaria; no contravenga el marco jurídico institucional y cumpla con las formalidades establecidas en el presente Reglamento.
b. Dirección General de Docencia; cuando el convenio involucre aspectos de la docencia universitaria.
c. Dirección General de Investigación; cuando el convenio involucre aspectos de la investigación universitaria.
d. Dirección General de Extensión Universitaria; cuando el convenio involucre aspectos de la extensión universitaria.
e. Dirección General Financiera; cuando el convenio involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario.
f. Sistema de Estudios de Posgrado; cuando el convenio involucre aspectos de estudios en el grado académico de Maestría y Doctorado.

Los dictámenes se solicitarán en cada instancia si la materia del convenio lo hace necesario, y deben estar circunscritos a lo que a cada una le competa. Estos dictámenes son independientes uno de otros, y no necesariamente deben ser conjuntos, salvo cuando así se solicitare."

Artículo 10. "Contribución a los fines de la Universidad. Los convenios, cartas de entendimiento u otro instrumento de cooperación que se gestione, deben contribuir al logro de los fines y lineamientos estratégicos de la Universidad, orientados principalmente a elevar la excelencia académica en la investigación y la formación profesional."

Artículo 11. Gestión de convenios. "La gestión y negociación de Convenios, Cartas de entendimiento u otros instrumentos de cooperación, se iniciarán a solicitud de cualquier entidad académica o administrativa de la Universidad o a propuesta de una institución de educación superior entidad cooperante, y se negociarán con el acompañamiento y la asesoría de la Coordinadora General de Cooperación".

Artículo 14. "Autoridades Competentes. Son autoridades competentes, para conocer autorizar y suscribir convenios, cartas de entendimiento, cartas de intención o acuerdos, las siguientes: b. Convenios Específicos que si impliquen compromisos financieros:

- Consejo Superior Universitario, conoce y autoriza la suscripción del convenio.
- Rector, firma el convenio como representante legal de la USAC.

ANÁLISIS DEL CONVENIO:

Luego de dar lectura y análisis de los documentos que conforman el expediente trasladado por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en este caso en concreto, el proyecto de instrumento de cooperación denominado "CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A TRAVES DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE CHIMALTENANGO, PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO ESCOLAR ESCUELA NORMAL RURAL No. 1 "PEDRO MOLINA", EN APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO", el cual surge de la importancia de fomentar proyectos académicos, con el fin de aunar esfuerzos en el cumplimiento de los fines institucionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala encomendados constitucionalmente en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica; y, artículo 1, 3, 6 y 9 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, quien deberá tomar en consideración lo indicado en la REF.SG-075-02-2024 de fecha 01 de febrero de 2024, en cuanto a la rúbrica y sello de los instrumentos de cooperación dictaminados y de conformidad con lo regulado en el Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, Artículo 11 que establece:

"La gestión y negociación de Convenios, Cartas de entendimiento u otro instrumento de Cooperación, se iniciarán a solicitud de cualquier unidad académica o administrativa de la Universidad o a propuesta de una institución de educación superior entidad cooperante, y se negociarán con el acompañamiento y la asesoría de la Coordinadora General de Cooperación, conjuntamente con las autoridades y funcionarios delegados por las Unidades Académicas o Administrativas de la Universidad".

Y el Artículo 12 del reglamento antes citado:

"El Coordinador General de Cooperación, designará la persona que en su nombre apoyará el acompañamiento y la asesoría de la gestión y negociación de los convenios, cartas de entendimiento u otro documento de cooperación nacional o internacional".

Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

"Las unidades académicas y administrativas que comparezcan en cualquier Convenio o Carta de entendimiento suscrito, por medio de sus autoridades y funcionarios; son las responsables directas de su ejecución, evaluación y seguimiento, debiendo informar periódicamente sobre los avances y logros obtenidos a la Coordinadora General de Cooperación y al Consejo Superior Universitario".

En ese sentido, se determina que el convenio tiene por objeto, tal y como se encuentra contenido en la cláusula primera, lo siguiente:

"…EI presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto desarrollar acciones en conjunto para regular el apoyo y compromiso en los aspectos relacionados con el espacio físico que se requiere para el eficaz funcionamiento del Centro Universitario de Chimaltenango, y para ello la Escuela Normal Rural No.1 "Pedro Molina", proporcionara sus instalaciones para su uso".

En tal sentido, la suscripción de este instrumento de cooperación no contraviene los preceptos que conforman las normas de esta Casa de Estudios Superiores, incluyendo las Pautas de Contratación de la misma; así como tampoco lesiona su autonomía ni la soberanía nacional. No obstante, esta Dirección, hace las siguientes observaciones y recomendaciones que deben ser tomadas en cuenta en la ejecución del Convenio relacionado:

a) Dentro de los compromisos que el Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, asume compromisos financieros y presupuestarios, los cuales se encuentran establecidos en la cláusula segunda, numeral 2.1 literal a) y b) de la forma siguiente: "1) Reactivación de un pozo mecánico aéreo y sus componentes para el perfecto funcionamiento del mismo, con un costo de ochenta mil quetzales (Q80,000.00), monto que será cargado a la partida presupuestal número cuatro punto uno punto cuenta y cuatro punto uno punto cero uno punto ciento setenta y uno (4.1.54.1.01.171) Mantenimiento y reparación de edificios; 2) Compra de pintura para las canchas deportivas de la Escuela Normal Rural No. 1 "Pedro Molina" con un valor de ocho mil quetzales (Q8,000.00), monto que será cargado a la partida presupuestal número cuatro punto uno punto cincuenta y cuatro punto uno punto cero uno punto doscientos sesenta y siete (4.1.54.1.01.267) Tintes, pinturas y colorantes; 3) Compra de material eléctrico para reparación en el área de internado, con un costo de diez mil quetzales (Q10,000.00); 4) Compra de material eléctrico para reparación en el área sala de maestros y dirección, con un costo de diez mil quetzales (Q10,000.00), montos que serán cargados a la partida presupuestal número cuatro punto uno punto cincuenta y cuatro punto uno punto cero uno punto doscientos noventa y siete (4.1.54.1.01.297) Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas del presupuesto asignado al Centro Universitario de Chimaltenango; el monto anterior será aplicado únicamente para el año 2024. La sumatoria de los proyectos antes descritos hacen un total de ciento ocho mil quetzales (Q108,000.00). Queda prohibido realizar proyectos de Ejercicio Profesional Supervisado como compensación de las reparaciones y mantenimiento acordadas.

b) "Realizar el pago de los servicios de energía eléctrica de los contadores que se identifican a continuación: 012E913910, NIS 5102022 Y V-6 0402008722 NIS1025214 con cargo a la partida presupuestal número cuatro punto uno punto cincuenta y cuatro punto uno punto cero uno punto ciento once (4.1.54.1.01.111) Energía Eléctrica; y de recolección de basura generada en el Centro Universitario de Chimaltenango de la USAC con cargo a la partida presupuestal número cuatro punto uno punto cincuenta y cuatro punto uno punto cero uno punto ciento quince (4.1.54.1.01.115) Extracción de Basura y Destrucción de Desechos Sólidos, del presupuesto asignado al Centro Universitario de Chimaltenango (…)".

Lo anterior tiene sustento en la certificación presupuestal identificada como Referencia Tesorería 422024, emitida por el Tesorero del Centro Universitario de Chimaltenango, el 25 de julio del 2024. De conformidad con lo establecido en las Pautas de Contratación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente en su Pauta 9ª., descrita en el apartado de las "Consideraciones Legales", la Universidad de San Carlos de Guatemala, no debe suscribir convenios que impliquen compromisos financieros que no pueda cumplir en el futuro; por tal razón, en la ejecución del presente Convenio, queda bajo la responsabilidad de las autoridades del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la erogación del monto al que se compromete para la ejecución del objeto del mismo; así como garantizar el recurso económico, evaluación y seguimiento de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En consecuencia, el objeto y los compromisos establecidos en el convenio relacionado y que adquiere el Centro Universitario de Chimaltenango, el cual según la Cláusula Octava tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, y coadyuvará al cumplimiento de los fines que tiene encomendados esta casa de estudios superiores, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la normativa universitaria. En ese orden de ideas, posterior al análisis, observaciones y correcciones realizadas al presente expediente, la Dirección de Asuntos Jurídicos, estima que el presente proyecto de instrumento de cooperación no vulnera la soberanía nacional; ni la autonomía universitaria, así como el marco jurídico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y se rige a lo establecido en el Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario.

DICTAMEN:

Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el Artículo 8 literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, y tomando en consideración que el contenido del instrumento venido a consulta se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria; en atención a lo indicado, esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE, al proyecto de cooperación denominado: "CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE CHIMALTENANGO, PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO ESCOLAR ESCUELA NORMAL RURAL No. 1 "PEDRO MOLINA", EN APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO.", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

El instrumento de cooperación a suscribirse, contiene pronunciamiento por parte del tesorero del Centro Universitario de Chimaltenango, quien emitió certificación presupuestal contenida en la Referencia Tesorería 42-2024, de fecha 25 de julio del 2024, en la que indicó que existe disponibilidad presupuestaria en las partidas correspondientes para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos.

También cuenta con pronunciamiento de la Dirección General Financiera, emitido mediante oficio DGF No. 1187P-2024 del 28 de agosto de 2024, en el que se pronunció respecto al Convenio relacionado, e indicó lo siguiente: "(…) De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, Ia Dirección General Financiera concluye que, Ia propuesta del presente Convenio representa compromiso presupuestario y financiero en el Ejercicio Fiscal 2024, para el Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido en la cláusula Segunda 2.1, inciso a) por una sumatoria de un monto de un ciento ocho mil quetzales exactos (Q.108,000.00) (…) Mediante Ref.D.P.OF 656-2024 del Departamento de Presupuesto de fecha 16 de agosto de 2024, recibida en esta dirección el 19 de agosto de 2024, indica que se verificó la disponibilidad presupuestario (sic) para el Ejercicio Fiscal 2024, del Centro Universitario de Chimaltenango, y cuentan con las disponibilidades siguientes: partidas 4.1.54.1.01.111 con Q.32,542.31; 4.1.54.1.01.115 con Q.3,196.47; y se ratifica la disponibilidad presupuestaria del Oficio Ref. D.P. OF 580-2024, de fecha 18 de julio de 2024,de las partidas 4.1.54.1.01.171 por Q.80,000.00; 4.1.54.1.01.267 por Q.20,846.48; 4.1.541.01.297 por Q.20,925.62 (…) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de lnstrumentos de Cooperación para el Desarrollo universitario, traslada expediente de mérito para que continue con el trámite respectivo (…)".

Por lo que, derivado de su naturaleza se estima procedente trasladarlo al Consejo Superior Universitario, quien puede aprobarlo y, si así lo considera, autorizará al Señor Rector para que suscriba el instrumento de cooperación al ser aprobado por dicho órgano de dirección, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta Casa de Estudios Superiores y el Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En la ejecución del Convenio que ahora se gestiona, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis."

Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 1187P-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

"Guatemala, 28 de agosto de 2024

Maestra
Olga María Moscoso Portillo
Coordinadora
Coordinadora General Cooperación y Relaciones Internacionales
Universidad de San Carlos de Guatemala

M.A. Olga María Moscoso Portillo:

En atención a la Providencia CGC No. 237-07-2024, de fecha 30 de julio de 2024, recibida en esta Dirección General Financiera el 31 de julio de 2024 y Providencia CGC No. 278-07-2024, de fecha 27 de agosto de 2024, recibida en esta Dirección General Financiera el mismo día, ambas de la Coordinadora General de Cooperación; en la que solicitan emitir dictamen correspondiente del CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE CHIMALTENANGO, PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO ESCOLAR ESCUELA NORMAL RURAL No. 1 "PEDRO MOLINA" EN APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO. Se informa lo siguiente:

De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que, la propuesta del presente Convenio representa compromiso presupuestario y financiero en el Ejercicio Fiscal 2024, para el Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido en la cláusula Segunda 2.1, inciso a) por una sumatoria de un monto de un ciento ocho mil quetzales exactos (Q.108,000.00), distribuido así: 1) reactivación de un pozo mecánico aéreo y sus componentes por un costo de ochenta mil quetzales exactos (Q.80,000.00), con cargo a la partida presupuestaria 4.1.54.1.01.171 Mantenimiento y Reparación de Edificios; 2) Compra de pintura para las canchas deportivas de la Escuela Normal Rural No. 1 "Pedro Molina" con un valor de ocho mil quetzales exactos (Q. 8,000.00), con cargo a la partida presupuestaria 4.1.54.1.01.267 tintes, pinturas y colorantes; 3) Compra de material eléctrico para reparación en el área de internado con un valor de diez mil quetzales exactos (Q.10,000.00), y 4) compra de material eléctrico para la reparación de sala de maestros y dirección, con un valor de diez mil quetzales exactos (Q.10,000.00), con cargo a la partida presupuestaria 4.1.54.1.01.297 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas. Asimismo se realizará el pago de los servicios: a) Energía eléctrica de los contadores 012E913910, NIS 5102022 y V-6 0402008722 NIS 1025214, con cargo a la partida presupuestaria 4.1.54.1.01.111 Energía Eléctrica; b) Recolección de basura generada en el Centro Universitario de Chimaltenango a cargo de la partida presupuestaria 4.1.54.1.01.115 Extracción de Basura y Destrucción de Desechos Sólidos, el gasto será cubierto de su techo presupuestario según certificación presupuestal adjunta, sin necesidad de solicitar asignación adicional durante la vigencia del presente Convenio.

Mediante Ref. D.P. OF 656-2024, del Departamento de Presupuesto, de fecha 16 de agosto de 2024, recibida en esta Dirección el 19 de agosto de 2024, indica que se verificó la disponibilidad presupuestario para el Ejercicio Fiscal 2024, del Centro Universitario de Chimaltenango y cuentan con las disponibilidades siguientes: partidas 4.1.54.1.01.111 con Q.32,542.31; 4.1.54.1.01.115 con Q.3,196.47; y se ratifica la disponibilidad presupuestaria del Oficio Ref. D.P. OF 580-2024, de fecha 18 de julio de 2024, de las partidas 4.1.54.1.01.171 par Q.80,000.00; 4.1.54.1.01.267 par Q.20,846.48; 4.1.541.01.297 por Q.20,925.62.

Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo.

Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 20, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio las Unidades Ejecutoras.

EI OFICIO DGF No. 1143P-2024 de fecha 20 de agosto 2024, de la Dirección General Financiera, queda sin efecto. Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Al respecto, se presenta el convenio específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

2024-18 (71).jpg

2024-18 (72).jpg

2024-18 (73).jpg

2024-18 (74).jpg

2024-18 (75).jpg

2024-18 (76).jpg

2024-18 (77).jpg

2024-18 (78).jpg

2024-18 (79).jpg

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Aprobar el "CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE CHIMALTENANGO, PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO ESCOLAR ESCUELA NORMAL RURAL No. 1 "PEDRO MOLINA", EN APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO.", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

  2. El instrumento de cooperación en mención, contiene pronunciamiento por parte del tesorero del Centro Universitario de Chimaltenango, quien emitió certificación presupuestal contenida en la Referencia Tesorería 42-2024 de fecha 25 de julio del 2024, en la que indicó que existe disponibilidad presupuestaria en las partidas correspondientes para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos. Asimismo, cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, emitido mediante OFICIO DGF No. 1187P-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, en el que indicó lo siguiente: "(…) De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que, la propuesta del presente Convenio representa compromiso presupuestario y financiero en el Ejercicio Fiscal 2024, para el Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido en la cláusula Segunda 2.1, inciso a) por una sumatoria de un monto de un ciento ocho mil quetzales exactos (Q.108,000.00) (…) Mediante Ref.D.P.OF 656-2024 del Departamento de Presupuesto de fecha 16 de agosto de 2024, recibida en esta dirección el 19 de agosto de 2024, indica que se verificó la disponibilidad presupuestario (sic) para el Ejercicio Fiscal 2024, del Centro Universitario de Chimaltenango, y cuentan con las disponibilidades siguientes: partidas 4.1.54.1.01.111 con Q.32,542.31; 4.1.54.1.01.115 con Q.3,196.47; y se ratifica la disponibilidad presupuestaria del Oficio Ref. D.P. OF 580-2024 de fecha 18 de julio de 2024, de las partidas 4.1.54.1.01.171 por Q.80,000.00; 4.1.54.1.01.267 por Q.20,846.48; 4.1.54.1.01.297 por Q.20,925.62 (…) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continue con el trámite respectivo (…)".

  3. Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en mención, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En la ejecución del Convenio que ahora se gestiona, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 1642024 de fecha 29 de agosto de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

7.5

OPINIÓN DAJ No. 048-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Director del Centro Universitario de Occidente, remitió al Consejo Superior Universitario el Of.AS/SA/D.G. 150-2024 del 19 de agosto de 2024, relacionado con la transcripción del punto tercero, inciso 3.2 del Acta CD No. 16-2024 de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo el 14 de agosto de 2024, en el cual, se procedió a modificar y ampliar el Punto Tercero, Inciso 3.7 del Acta CD No. 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 30 de julio de 2024, en el sentido de solicitar al Consejo Superior Universitario, la inmovilización voluntaria de la finca 259 folio 259 del libro 121E de Quetzaltenango, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 048-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Director del Centro Universitario de Occidente, remitió al Consejo Superior Universitario el Of.AS/SA/D.G. 150-2024 del 19 de agosto de 2024, relacionado con la transcripción del punto tercero, inciso 3.2 del Acta CD No. 16-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 14 de agosto de 2024, en el cual, se procedió a modificar y ampliar el Punto Tercero, Inciso 3.7 del Acta CD No. 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 30 de julio de 2024, en el sentido de solicitar al Consejo Superior Universitario, la inmovilización voluntaria de la finca 259 folio 259 del libro 121E de Quetzaltenango, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto, se presenta la siguiente documentación:

2024-18 (80).jpg

2024-18 (81).jpg

2024-18 (82).jpg

2024-18 (83).jpg

2024-18 (84).jpg

2024-18 (85).jpg

2024-18 (86).jpg

2024-18 (87).jpg

2024-18 (88).jpg

2024-18 (89).jpg

2024-18 (90).jpg

2024-18 (91).jpg

2024-18 (92).jpg

2024-18 (93).jpg

2024-18 (94).jpg

2024-18 (95).jpg

2024-18 (96).jpg

2024-18 (97).jpg

2024-18 (98).jpg

2024-18 (99).jpg

2024-18 (100).jpg

2024-18 (101).jpg

2024-18 (102).jpg

2024-18 (103).jpg

2024-18 (104).jpg

2024-18 (105).jpg

2024-18 (106).jpg

2024-18 (107).jpg

2024-18 (108).jpg

2024-18 (109).jpg

2024-18 (110).jpg

2024-18 (111).jpg

2024-18 (112).jpg

Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente opinión:

"En atención a su Providencia SG No. 561-08-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, en la cual solicita a la Directora de Asuntos Jurídicos se sirva: "Conocer, analizar y emitir pronunciamiento de lo solicitado al Consejo Superior Universitario."; la Dirección de Asuntos Jurídicos determina:

DE LA SOLICITUD

En Of. AS/SA/D.G. 150-2024, de fecha 19 de agosto del 2024 el Doctor Cesar Haroldo Milián Requena, Director del Centro Universitario de Occidente, refiere que por medio de Punto Tercero, Inciso 3.7 del Acta CD No. 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 30 de julio de 2024, se conoció el acuerdo municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango, de fecha 11 de julio de 2024, en la cual se declaró sin lugar el recurso de reposición presentado y en consecuencia se ordena revocar la donación del bien inmueble identificado como finca 230115 folio 116 del libro 484 de Quetzaltenango (finca matriz).

Sin embargo, en dicho acuerdo se identificó de forma errónea el bien inmueble, siendo lo correcto, finca 259 folio 259 del libro 121E de Quetzaltenango, por lo que se realizó ampliación del punto referido por medio del Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta CD No. 16-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 14 de agosto de 2024, solicitando al Consejo Superior Universitario la inmovilización voluntaria de la finca 259 folio 259 del libro 121E propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala; terreno que fue donado para la construcción del proyecto: HOSPITAL UNIVERSITARIO Y ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD del Centro Universitario de Occidente.

CONSIDERACIONES LEGALES

Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

Código Civil, Decreto Ley 106

Artículo 1269. En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependen del acontecimiento que constituye la condición.

Artículo 1855. La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito.

Artículo 1857. El donatario puede aceptar en el momento de la donación o en acto separado. Si aceptare con posterioridad, para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al donante en forma auténtica.

Artículo 1866. La donación gratuita, y la onerosa en la parte que constituya la donación efectiva, pueden ser revocadas por causa de ingratitud del donatario. Esta facultad es personal del donante e irrenunciable, y se otorga en los casos siguientes:

1°. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, su cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes;

2°. Por acusar o denunciar de algún delito al donante, salvo que el delito se hubiere cometido contra el donatario, su cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes; y

3°. Por negarse indebidamente a alimentar al donante que careciere de bienes, o si lo desamparare o abandonare cuando estuviere necesitado de asistencia.

Artículo 1877. Si no fuere posible la devolución de las cosas donadas, al revocarse, rescindirse o reducirse la donación, el donatario estará obligado a devolver el valor que hayan tenido al tiempo de hacerse la donación, o la parte de ese valor, según los casos.

Artículo 1879. La acción para pedir la reducción o rescisión de la donación dura seis meses, contados desde el día en que sobrevino el motivo de la reducción o rescisión.

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector.

Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) La dirección y administración de la Universidad (…)

Artículo 48. Forman el patrimonio de la Universidad:

1o. Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración;

2o. Las rentas, productos y emolumentos que provengan de sus bienes propios;

3o. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas establecidas y las que se establezcan a su favor; y 4o. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera de conformidad con la ley.

Artículo 49. La Universidad no puede disponer de su patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes.

Ley de Inmovilización voluntaria de Bienes Registrados, Decreto Número 62-97

Artículo 1. Los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la Propiedad, tienen el derecho de limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años cada vez, para cuyo efecto, lo solicitarán mediante escrito con legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de identificación personal, la impresión de su huella dactilar, así como la identificación de los bienes que se desea afectar.

La solicitud signada por el propietario deberá hacerse bajo juramento de decir verdad de que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

La solicitud también podrá hacerse en el instrumento público en que se adquieran los bienes a cualquier título. El Registrador de la Propiedad que corresponda efectuará la anotación al margen de las inscripciones de dominio de los bienes de que se trate. El Registro de la Propiedad deberá realizar las anotaciones de inmovilización en forma inmediata.

Artículo 5. La inmovilización voluntaria de bienes a que se refiere la presente ley, no impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones de cualquier naturaleza, originadas de orden judicial, ni afectan operaciones ya inscritas.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; (…) s) Disponer la ejecución de los actos para los cuales la Universidad esté facultada por la Ley; y t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.

Artículo 127. El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución (…).

ANÁLISIS JURÍDICO

DE LA INSCRIPCION REGISTRAL

De conformidad con la certificación del historial completo de la finca emitida por el Segundo Registro General de la Propiedad, la Finca 259 folio 259 del libro 121E de Quetzaltenango, se encuentra inscrita a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por donación a título de manera revocable, sujeto a la condición que es: "a) plazo de dos años para la iniciación del Proyecto del Hospital Universitario y la Escuela de las Ciencias de la Salud del CUNOC"; y que en la segunda inscripción se anotó la autorización de prórroga del plazo por parte de la Municipalidad de Quetzaltenango en favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del ocho de septiembre de dos mil catorce, fecha en que se brindó la autorización de prórroga de plazo.

En relación a la condición que establece la primera inscripción registral, se tiene la vista el documento adjunto a la inscripción de derechos reales (sin valor legal), siendo la copia del primer testimonio de la escritura pública número veintiséis (26) autorizada el doce de marzo de dos mil doce por el Notario Nelson Omar Hernández Anzueto "(…)a) Un plazo de dos años para la iniciación del Proyecto del hospital Universitario y la Escuela de las Ciencias de la Salud del CUNOC caso contrario la Municipalidad de Quetzaltenango revocaría la donación y disponer del terreno y b) La Prohibición de ceder dicho terreno a otra institución u organización, ambas condiciones contenidas en las literales a) y b) del Numeral III, punto TERCERO (3°) del Acta numero Cincuenta guion dos mil once (50-2011), de sesión ordinaria celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO el día ocho de marzo de dos mil once; y, c) contenida en el numeral I, punto SEXTO (6°) del Acta numero ciento veintiocho guion dos mil once (128-2011), de sesión ordinaria realizada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO, el día veinte de junio del año dos mil once, que literalmente dice: Ampliar el punto TERCERO del Acta numero CINCUENTA GUION DOS MIL ONCE, de Sesión Ordinaria celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, con fecha once de marzo de dos mil once, en el sentido que: Los dos años que se otorgan para el inicio de las construcciones en el terreno donado, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se otorgue la respectiva escritura pública de donación, la cual deberá suscribirse inmediatamente después de haberse cumplido con los requisitos de que establece la Ley de Contrataciones del Estado para la donación de un bien municipal (sic)(…)"(negrita es propia)

Por su parte, el documento adjunto a la segunda inscripción de derechos reales, siendo la copia (sin valor legal), del primer testimonio de la escritura pública número noventa y seis (96) autorizada el dieciséis de octubre de dos mil catorce por el Notario Nelson Omar Hernández Anzueto, contempla una prórroga del plazo para la iniciación del Proyecto mencionado de la forma siguiente: "(…) la Universidad de San Carlos de Guatemala aceptó y se obligó a cumplir con la condición de iniciar el Proyecto del Hospital Universitario y la Escuela de Ciencias de la Salud del CUNOC, caso contrario la Municipalidad revocaría la donación. SEGUNDA: Manifiesta el Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo que no obstante haber realizado diversas diligencias tendentes al cumplimiento del plazo condicionado, éste se consideró insuficiente y a través de las autoridades del Centro Universitario de occidente, se inició el expediente número tres mil setecientos treinta y cuatro guión dos mil catorce (3734-2014) a través del cual se tramitó el proceso administrativo de ampliación del plazo otorgado inicialmente por la Municipalidad de la Ciudad de Quetzaltenango a la Universidad de San Carlos de Guatemala el cual concluyó con el acuerdo emitido por el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Quetzaltenango en Punto SEPTIMO del Acta número ciento noventa y dos guión dos mil catorce, el cual en su parte conducente indica: "ACUERDA: I) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, la prórroga del plazo el cual será de dos años para la iniciación del PROYECTO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO Y LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE (CUNOC), corriendo éste a partir de la presente fecha de autorización, ocho de septiembre del año dos mil catorce…"(…)" (negrita es propia)

Al respecto, se establece que el registro del bien inmueble producto de la donación, se perfeccionó de conformidad con el artículo 1855 del Código Civil, generando una finca nueva a nombre de la Universidad de San Carlos; y que la misma contenía la condición de INICIAR el Proyecto del Hospital Universitario y la Escuela de las Ciencias de la Salud del CUNOC, dentro del plazo de dos años contados a partir del 13 de marzo de 2012 (de conformidad con la fecha en que fue otorgada la escritura pública de donación), plazo que fue prorrogado por un tiempo igual, contado a partir del 8 de septiembre de 2014.

En ese sentido, el plazo de la condición establecida venció el 8 de septiembre de 2016.

DEL INICIO DEL PROYECTO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO Y LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE

El 29 de enero de 2014, el Consejo Superior Universitario mediante Punto CUARTO inciso 4.11 del acta 2-2014, acordó aprobar lo actuado por la Junta de Licitación y Adjudicación número 002-2013 del Proyecto de Construcción de un edificio para la construcción de clínicas, laboratorios y aulas puras para la Escuela de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente.

El 10 de abril de 2014 por medio de la escritura pública número 12 autorizada por el Notario Eddy Giovanni Miranda Medina, en la cual la Universidad de San Carlos de Guatemala otorgó contrato de obra de construcción de un edificio para clínicas, laboratorios y aulas puras para la Escuela de Medicina y Odontología del referido centro.

Al respecto de la evaluación del estado actual del proyecto, se informó que el mismo está inconcluso, evidenciando movimiento de tierras el cual tiene un área aproximada de intervención de 2,420 m², siendo una excavación con rampa de acceso a la misma.

Por lo anterior, se establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala dio cumplimiento a la condición resolutoria contenida en el contrato de donación del bien inmueble inscrito con número de finca 259 folio 259 del libro 121E de Quetzaltenango, ya que la misma indica "(…)a) Un plazo de dos años para la iniciación del Proyecto del hospital Universitario y la Escuela de las Ciencias de la Salud del CUNOC…" (Negrita es propia), siendo la frase toral INICIACIÓN DEL PROYECTO, lo cual ha quedado acreditado con lo informado por la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en OF.REF.CBI 64-08-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, sobre la evidencia del movimiento de tierras y excavación del terreno, diagramado en la imagen #2 del referido informe.

Se establece también, que las acciones administrativas internas que la Universidad de San Carlos ha realizado posterior al inicio del proyecto en el bien inmueble, le corresponde concretarlas y velar por el avance solamente a esta institución, sin intervención o supervisión de la Municipalidad de Quetzaltenango, se ha perfeccionado la donación y solventado el supuesto que la condiciona en favor del donatario. Y que ante el riesgo que el Concejo Municipal pretenda revocar, rescindir, limitar y disponer del bien inmueble 8 años después de vencido el plazo, sin que medie una resolución judicial, corresponde actuar con los mecanismos jurídicos necesarios para contrarrestar el posible perjuicio doloso del derecho de propiedad y defender los intereses y derechos patrimoniales universitarios.

Pertinente es indicar, que la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al evaluar el estado actual del bien inmueble, determina que está "INVADIDO", por vehículos y motocicletas consignados por la Policía Municipal de Tránsito de Quetzaltenango, construcciones informales y un portón y que, si bien existen edificaciones informales que delimitan el terreno, una parte del terreno no cuenta con muro que delimite el perímetro. Consecuentemente, la Comisión recomienda para el resguardo el bien inmueble:

  1. Incorporar muro perimetral en el lado Este del Terreno propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según los linderos del plano de registro.

  2. Instalar un rótulo en el lado Sur del Inmueble en donde se pueda ver desde fuera una leyenda que indique que el inmueble es propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  3. Iniciar los procesos legales para desocupar el inmueble.

  4. Que el dominio y administración del inmueble identificado como finca 259 folio 259 del libro 121E de Quetzaltenango, ubicado según dirección catastral en 11 calle A zona 6 de Quetzaltenango, esté a cargo del Centro Universitario de Occidente –CUNOC- .

DE LA SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN

El Decreto número 62-97 del Congreso de la República, Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, establece en el artículo 1, que los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la Propiedad tienen derecho de limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años cada vez, para cuyo efecto, lo solicitarán mediante escrito con legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de identificación personal, la impresión de su huella dactilar, así como la identificación de los bienes que se desea afectar.

El artículo 5 del mismo cuerpo legal citado, contempla que la inmovilización voluntaria de bienes no impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones de cualquier naturaleza, originadas de orden judicial, ni afectan operaciones ya inscritas.

En ese sentido, la inmovilización de un bien inmueble, es un derecho que puede ejercer el propietario de un bien inscrito en el Registro General de la Propiedad, para evitar que éste sea vendido, cambiado, traspasado o gravado sin su consentimiento; en su característica de voluntaria, refiere que no es necesario que exista una causa determinada para hacerlo, sino el simple deseo del propietario de proteger sus bienes ante un riesgo futuro.

Sin embargo, aunque la consecución de pasos citados por la ley no son difíciles de seguir, hay que tener en cuenta que para el caso de la Universidad, la disposición de los bienes inmuebles propiedad de la Universidad, solamente le corresponde al Consejo Superior Universitario, de conformidad con el artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos (nacional y autónoma), teniendo como base las actuaciones administrativas que en el presente expediente se mencionan, y ante el riesgo de una posible acción revocatoria de parte del Concejo Municipal de Quetzaltenango en representación de la Municipalidad de Quetzaltenango, puede acordar inmovilizar el bien inmueble, otorgando facultades suficientes ya sea al señor Rector o a un Mandatario para que realice el procedimiento respectivo ante el Registro General de Propiedad, de forma inmediata, en ejercicio de su derecho de propiedad.

Importante es mencionar, que la inmovilización voluntaria de bienes no impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones ordenadas por juez competente.

OPINION

El presente expediente deberá ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario.

Con fundamento en el artículo 11 literales a), s) y t), y artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el artículo 1 de la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, el Consejo Superior Universitario puede, AUTORIZAR LA INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número de finca 259 folio 259 del libro 121E de Quetzaltenango, según certificación de inscripciones de fecha 12 de julio de 2024 del Segundo Registro de la Propiedad, PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, derivado de la solicitud planteada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en Punto Tercero, Inciso 3.7 del Acta CD No. 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 30 de julio de 2024 y su ampliación en Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta CD No. 16-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del dicho Centro el 14 de agosto de 2024. de conformidad con lo siguiente:

  1. Que el bien inmueble donado en su oportunidad, estaba condicionado al plazo de dos años para la iniciación del PROYECTO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO Y LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE -CUNOC-, plazo que, inclusive con la prórroga otorgada, venció el 8 de septiembre de 2016; y que para el cumplimiento de la condición el Consejo Superior Universitario, en Punto CUARTO, Inciso 4.11 del Acta 02-2014 de sesión celebrada el 29 de enero de 2014, aprobó lo actuado por la Junta de Licitación Pública No. 002-2013, del Proyecto de Construcción de un edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras para la Escuela de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente - CUNOC- con sede en la Ciudad de Quetzaltenango, de la Universidad de San Carlos de Guatemala". Habiendo suscrito el contrato de obra contenido en la escritura pública número 12 autorizada por el Notario Eddy Giovanni Miranda Medina, el 10 de abril de 2014.

    Que las circunstancias antes dichas, acreditan que la Universidad de San Carlos de Guatemala INICIÓ EL PROYECTO DE CONSTRUCCION del Hospital Universitario y la Escuela de las Ciencias de la Salud del CUNOC, según lo indicado en la escritura pública de donación, del bien inmueble inscrito con número de finca 259 folio 259 del libro 121E de Quetzaltenango, dentro del plazo establecido en la condición.

    Se establece también, que las acciones administrativas internas que la Universidad de San Carlos ha realizado posterior al inicio del proyecto en el bien inmueble, le corresponde concretarlas y velar por el avance solamente a esta institución, sin intervención o supervisión de la Municipalidad de Quetzaltenango, en virtud que se ha perfeccionado la donación y solventado el supuesto que la condiciona en favor del donatario. Y que ante el riesgo que el Concejo Municipal pretenda revocar, rescindir, limitar y disponer del bien inmueble 8 años después de vencido el plazo, sin que medie una resolución judicial, corresponde actuar con los mecanismos jurídicos necesarios para contrarrestar el posible perjuicio doloso del derecho de propiedad y defender los intereses y derechos patrimoniales universitarios.

  2. El Decreto número 62-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, establece en el artículo 1, que los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la Propiedad tienen derecho de limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años cada vez, para cuyo efecto, lo solicitarán mediante escrito con legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de identificación personal, la impresión de su huella dactilar, así como la identificación de los bienes que se desea afectar.

En ese sentido, la inmovilización de un bien inmueble, es un derecho que puede ejercer el propietario de un bien inscrito en el Registro General de la Propiedad, para evitar que éste sea vendido, cambiado, traspasado o gravado sin su consentimiento; en su característica de voluntaria, refiere que no es necesario que exista una causa determinada para hacerlo, sino el simple deseo del propietario de proteger sus bienes ante un riesgo futuro.

Sin embargo, aunque la consecución de las actuaciones citadas por la ley no son difíciles de seguir, hay que tener en cuenta que para el caso de la Universidad, la disposición de los bienes inmuebles de su propiedad solamente le corresponde al Consejo Superior Universitario, de conformidad con el artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos (nacional y autónoma), teniendo como base las actuaciones administrativas que en el presente expediente se mencionan, y ante el riesgo de una posible acción revocatoria de parte del Concejo Municipal de Quetzaltenango en representación de la Municipalidad de Quetzaltenango, acuerde inmovilizar el bien inmueble, otorgando facultades suficientes al señor Rector para suscribir el formulario de solicitud de inmovilización ante el Registro General de la Propiedad, de forma inmediata, en ejercicio de su derecho de propiedad, derivado de la solicitud planteada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en Punto Tercero, Inciso 3.7 del Acta CD No. 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 30 de julio de 2024 y su ampliación en Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta CD No. 16-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del dicho Centro el 14 de agosto de 2024.

Importante es mencionar, que la inmovilización voluntaria de bienes, no impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones ordenadas por juez competente, como lo establece el artículo 5 de la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados.

  1. Al respecto de lo informado por la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala en OF.REF.CBI 64-08-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, al evaluar el estado actual del bien inmueble, determinó que la ocupación y administración está a cargo de la Municipalidad de Quetzaltenango, "invadido" (sic) por vehículos y motocicletas consignados por la Policía Municipal de Tránsito de Quetzaltenango, construcciones informales y un portón; evidenciando que no se encuentra en posesión del Centro Universitario de Occidente ni bajo el resguardo de las autoridades de ese Centro, por lo cual, se recomienda al Consejo Superior Universitario, que instruya al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente:

    a) Asignar de forma inmediata al personal necesario para el resguardo administración y custodia del bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

    b) Incorporar muro perimetral en el lado Este del terreno propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según los linderos del plano de registro;

    c) Instalar un rótulo en el lado Sur del Inmueble en donde se pueda ver desde afuera una leyenda que indique que el inmueble es propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

    d) Iniciar las acciones para retomar el uso, goce y disposición del inmueble en beneficio de los estudiantes, personal académico, administrativo y de servicios de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a la sociedad civil del departamento de Quetzaltenango;

    e) Informar a ese máximo Órgano de Dirección, por conducto de Secretaria General, sobre la ejecución y cumplimiento de las disposiciones e instrucciones dictadas en el plazo de 1 mes contado a partir de la notificación del acuerdo respectivo.

Acuerdo de CSU

En virtud de lo anterior y con fundamento en el Artículo 11 literales a), s) y t); Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, Artículo 1 de la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. AUTORIZAR LA INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número de finca 259 folio 259 del libro 121E de Quetzaltenango, según certificación de inscripciones de fecha 12 de julio de 2024 del Segundo Registro de la Propiedad, PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, derivado de la solicitud planteada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en el Punto TERCERO, Inciso 3.7 del Acta CD No. 15-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 30 de julio de 2024 y su ampliación mediante el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta CD No. 16-2024 de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del dicho Centro Universitario, el 14 de agosto de 2024, de conformidad con lo siguiente:

    I. Que el bien inmueble donado en su oportunidad, estaba condicionado al plazo de dos años para la iniciación del PROYECTO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO Y LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE -CUNOC-, plazo que, inclusive con la prórroga otorgada, venció el 8 de septiembre de 2016; y que, para el cumplimiento de la condición, este Consejo Superior Universitario, en Punto CUARTO, inciso 4.11 del Acta No. 02-2014 de sesión celebrada el 29 de enero de 2014, aprobó lo actuado por la Junta de Licitación Pública No. 002-2013, del Proyecto de Construcción de un edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras para la Escuela de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-, con sede en la Ciudad de Quetzaltenango, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Habiendo suscrito el contrato de obra contenido en la escritura pública número 12 autorizada por el Notario Eddy Giovanni Miranda Medina, el 10 de abril de 2014.

    Que las circunstancias antes dichas, acreditan que la Universidad de San Carlos de Guatemala INICIÓ EL PROYECTO DE CONSTRUCCION del Hospital Universitario y la Escuela de las Ciencias de la Salud del CUNOC, según lo indicado en la escritura pública de donación, del bien inmueble inscrito con número de finca 259 folio 259 del libro 121E de Quetzaltenango, dentro del plazo establecido en la condición.

    Se establece también, que las acciones administrativas internas que la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha realizado posterior al inicio del proyecto en el bien inmueble, le corresponde concretarlas y velar por el avance solamente a esta institución, sin intervención o supervisión de la Municipalidad de Quetzaltenango, en virtud que, se ha perfeccionado la donación y solventado el supuesto que la condiciona en favor del donatario.

    Y que, ante el riesgo que el Concejo Municipal pretenda revocar, rescindir, limitar y disponer del bien inmueble 8 años después de vencido el plazo, sin que medie una resolución judicial, corresponde actuar con los mecanismos jurídicos necesarios para contrarrestar el posible perjuicio doloso del derecho de propiedad y defender los intereses y derechos patrimoniales universitarios.

    II. Que el Decreto número 62-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, establece en su Artículo 1 que, los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la Propiedad tienen derecho de limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años cada vez, para cuyo efecto, lo solicitarán mediante escrito con legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de identificación personal, la impresión de su huella dactilar, así como la identificación de los bienes que se desea afectar.

    En ese sentido, la inmovilización de un bien inmueble, es un derecho que puede ejercer el propietario de un bien inscrito en el Registro General de la Propiedad, para evitar que éste sea vendido, cambiado, traspasado o gravado sin su consentimiento; en su característica de voluntaria, refiere que no es necesario que exista una causa determinada para hacerlo, sino el simple deseo del propietario de proteger sus bienes ante un riesgo futuro.

    Sin embargo, aunque la consecución de las actuaciones citadas por la ley no son difíciles de seguir, hay que tener en cuenta que, para el caso de esta Casa de Estudios Superiores, la disposición de los bienes inmuebles de su propiedad solamente le corresponde a este Consejo Superior Universitario, de conformidad con el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), teniendo como base, las actuaciones administrativas que, en el presente expediente se mencionan, y ante el riesgo de una posible acción de revocatoria por parte del Concejo Municipal de Quetzaltenango en representación de la Municipalidad de Quetzaltenango, SE ACUERDA INMOVILIZAR EL REFERIDO BIEN INMUEBLE, y se otorgan facultades suficientes al señor Rector de esta Casa de Estudios Superiores para suscribir el formulario de solicitud de inmovilización ante el Registro General de la Propiedad, de forma inmediata, en ejercicio de su derecho de propiedad, derivado de la solicitud planteada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en Punto Tercero, Inciso 3.7 del Acta CD No. 15-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 30 de julio de 2024 y su ampliación en Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta CD No. 16-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del dicho Centro Universitario el 14 de agosto de 2024.

    Importante es mencionar, que la inmovilización voluntaria de bienes, no impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones ordenadas por juez competente, como lo establece el Artículo 5 de la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados.

    III. Que, respecto de lo informado por la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del oficio identificado como OF.REF.CBI 64-08-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, al evaluar el estado actual del bien inmueble, determinó que la ocupación y administración está a cargo de la Municipalidad de Quetzaltenango, "invadido" (sic) por vehículos y motocicletas consignados por la Policía Municipal de Tránsito de Quetzaltenango, construcciones informales y un portón; evidenciando que no se encuentra en posesión del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ni bajo el resguardo de las autoridades de ese Centro.

  2. En virtud de todo lo anterior, SE INSTRUYE AL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA PARA QUE REALICE LO SIGUIENTE:

    a) Asigne de forma inmediata al personal necesario para el resguardo, administración y custodia del referido bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

    b) Incorpore muro perimetral en el lado Este del referido terreno propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según los linderos del plano de registro;

    c) Instale un rótulo en el lado Sur del Inmueble en donde se pueda ver desde afuera una leyenda que indique que, el referido inmueble es propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

    d) Inicie las acciones para retomar el uso, goce y disposición del referido bien inmueble en beneficio de los estudiantes, personal académico, administrativo y de servicios de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la sociedad civil del departamento de Quetzaltenango; y,

    e) Informe a este Consejo Superior Universitario, por conducto de la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre la ejecución y cumplimiento de las disposiciones e instrucciones dictadas en la presente resolución. Lo anterior, en el plazo de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acuerdo.

  3. Notificar la presente resolución al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala; al Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 21
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 22

quórum: 22 miembros del Consejo Superior Universitario

Se deja constancia de lo siguiente:

En virtud que no se presentan objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta, aplicándose el fundamento legal citado.


OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

Sin documentos por conocer.


NOVENO IMPUGNACIONES Y APELACIONES

Sin documentos por conocer.


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

No. Documento Suscrito por Asunto Descripción
1 Ref. JAPP- 264-08-2024 de fecha 19 de agosto de 2024. M.A. Sully Amibeth Johnson Méndez, Secretaria de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Transcripción de Punto TERCERO, inciso 3.8 del Acta No. 18-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, el 01 de agosto de 2024. Traslada al Consejo Superior Universitario para conocimiento el Informe Ejecutivo de la Situación Financiera del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 30 de junio de 2024. (28 folios).
2 OFICIO DGF No. 1074A- 2024 de fecha 10 de agosto de 2024. Dr. Abraham González Lemus, Director General Financiero. Atención al Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 14-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 10 de julio de 2024. Adjunta para conocimiento del Consejo Superior Universitario copia de Recibo Form 101-CPP No. PP- 72800 de fecha 25/07/2024 por monto total de diez millones novecientos veintiún mil novecientos cincuenta y siete quetzales con noventa y tres centavos. (Q10,921,957.93) en concepto de pago de cuota patronal al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de años anteriores correspondiente al mes de agosto del año 2017. (11 folios)
3 PROVIDENCIA.AGG.16 8-2024 de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Dr. Alberto García González, PhD., Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Médicas. Carta de Entendimiento entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Cruz Roja Guatemalteca, aprobada mediante Punto DECIMO, inciso 10.1 del Acta No. 16- 2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, el 18 de junio de 2024. Adjunta para conocimiento del Consejo Superior Universitario la Carta de Entendimiento suscrita entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Cruz Roja Guatemalteca, conforme lo establecido en el Artículo 24 literal r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). (12 folios).

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (16:06) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé y Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; (16:11) Lic. Rodolfo Chang Shum; (16:16) Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez; (16:18) Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann; (16:25) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino y Lic. Felipe Hernández Sincal.

  3. Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (16:58) Lic. Rodolfo Chang Shum y, (19:25) Ph.D. Dr. Alberto García González.

  4. Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

  5. Que estuvo ausente durante la sesión: Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura.

  6. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las veinte horas con cuarenta minutos (20:40), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.